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UPOV entre desinformación y huisachadas

Redacción República
18 de agosto, 2014

Desinformación
y alarmismo caracteriza la mayoría de opiniones y declaraciones que han sido
publicadas con relación al Decreto 19-2012 ‘Ley para la Protección de
Obtenciones Vegetales’. Alrededor
de la cual por intereses diversos se alinearon algunos intereses politiqueros y
algunos intereses ideológicos de grupos que operan a nivel mundial en contra
del desarrollo y el libre comercio. Así
que no sorprende ver a los mismos personajes que se oponían al TLC con Estados
Unidos, desempolvar los disfraces y
levantar las banderas en contra de esta Ley.

La Vía
Campesina a nivel mundial y CLOC a nivel latinoamericano son quienes están
detrás de muchos de los mensajes anti empresariales y anti desarrollo, dictando
a cada país las principales líneas de
acción para incidir en las agendas de gobierno y las Naciones Unidas. Basta con
revisar sus páginas para encontrar campañas mundiales en contra de la OMC, las
transnacionales, los agroquímicos y los organismos genéticamente modificados; o
a favor de la reforma agraria y la soberanía alimentaria. Es decir contra la propiedad
privada y en contra del comercio internacional. En el caso de Guatemala
organizaciones como el CUC y el CONIC son sus afiliados.

El
derecho de propiedad, derecho fundamental, es un derecho reconocido en sus
diversas formas en la CPR que en el artículo 42 reconoce el derecho de autor o
inventor, y señala que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad
exclusiva de su obra o su invento de conformidad con la Ley y los tratados
internacionales.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La Unión
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales -UPOV- es una
organización intergubernamental independiente creada desde 1961 y tiene como
misión proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las
variedades vegetales con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales
para el beneficio de la sociedad. Actualmente 72 países forman parte de ésta,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Panamá, y
México, entre otros. Guatemala se
adhirió al Convenio UPOV desde el año 2006 según Decreto 19-2006. Y aprobó la Ley que lo desarrolla según
Decreto 19-2014, en cumplimiento con los compromisos de Estado asumidos en el Capítulo 15 del TLC con Estados
Unidos y el capítulo 2 del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Como su
nombre lo dice el objeto de la Ley es el reconocimiento y la protección de los
derechos del obtentor en una variedad nueva amparado por un título de
protección vegetal, lo que incentivará la inversión en investigación e innovación,
ya que protege a todos los obtentores y a los pequeños agricultores. La ley
define claramente que el obtentor es quien ha descubierto o creado y puesto a
punto una nueva variedad, definiendo que las condiciones para la
obtención del derecho de obtentor incluye: novedad, distinguibilidad,
homogeneidad, estabilidad, denominación y formalidades. El principal reto será
la capacidad del Estado en la adecuada implementación.

No es verdad
que UPOV trate sobre la protección ni sobre el acceso a recursos genéticos. Ya que eso es un tema que aún se encuentra en
discusión en el comité intergubernamental de la OMPI, en donde es necesario que
Guatemala participe activamente.

Lamentablemente
de la manera más burda, los Diputados junto al Organismo Ejecutivo por
supuesto, incluyeron en el Artículo 46 del Decreto 19-2014, la creación del
espacio presupuestario para utilizar los Q.550 millones a cargo del MICIVI para
la ampliación de la CA-2 Oriente. Ampliación presupuestaria que por torpeza
olvidaron incluir en el decreto de del préstamo y según ellos con esta
huisachada evitarían el desgaste político. Esto sí es condenable, y no tiene
nada que ver con UPOV.



UPOV entre desinformación y huisachadas

Redacción República
18 de agosto, 2014

Desinformación
y alarmismo caracteriza la mayoría de opiniones y declaraciones que han sido
publicadas con relación al Decreto 19-2012 ‘Ley para la Protección de
Obtenciones Vegetales’. Alrededor
de la cual por intereses diversos se alinearon algunos intereses politiqueros y
algunos intereses ideológicos de grupos que operan a nivel mundial en contra
del desarrollo y el libre comercio. Así
que no sorprende ver a los mismos personajes que se oponían al TLC con Estados
Unidos, desempolvar los disfraces y
levantar las banderas en contra de esta Ley.

La Vía
Campesina a nivel mundial y CLOC a nivel latinoamericano son quienes están
detrás de muchos de los mensajes anti empresariales y anti desarrollo, dictando
a cada país las principales líneas de
acción para incidir en las agendas de gobierno y las Naciones Unidas. Basta con
revisar sus páginas para encontrar campañas mundiales en contra de la OMC, las
transnacionales, los agroquímicos y los organismos genéticamente modificados; o
a favor de la reforma agraria y la soberanía alimentaria. Es decir contra la propiedad
privada y en contra del comercio internacional. En el caso de Guatemala
organizaciones como el CUC y el CONIC son sus afiliados.

El
derecho de propiedad, derecho fundamental, es un derecho reconocido en sus
diversas formas en la CPR que en el artículo 42 reconoce el derecho de autor o
inventor, y señala que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad
exclusiva de su obra o su invento de conformidad con la Ley y los tratados
internacionales.

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La Unión
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales -UPOV- es una
organización intergubernamental independiente creada desde 1961 y tiene como
misión proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las
variedades vegetales con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales
para el beneficio de la sociedad. Actualmente 72 países forman parte de ésta,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Panamá, y
México, entre otros. Guatemala se
adhirió al Convenio UPOV desde el año 2006 según Decreto 19-2006. Y aprobó la Ley que lo desarrolla según
Decreto 19-2014, en cumplimiento con los compromisos de Estado asumidos en el Capítulo 15 del TLC con Estados
Unidos y el capítulo 2 del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Como su
nombre lo dice el objeto de la Ley es el reconocimiento y la protección de los
derechos del obtentor en una variedad nueva amparado por un título de
protección vegetal, lo que incentivará la inversión en investigación e innovación,
ya que protege a todos los obtentores y a los pequeños agricultores. La ley
define claramente que el obtentor es quien ha descubierto o creado y puesto a
punto una nueva variedad, definiendo que las condiciones para la
obtención del derecho de obtentor incluye: novedad, distinguibilidad,
homogeneidad, estabilidad, denominación y formalidades. El principal reto será
la capacidad del Estado en la adecuada implementación.

No es verdad
que UPOV trate sobre la protección ni sobre el acceso a recursos genéticos. Ya que eso es un tema que aún se encuentra en
discusión en el comité intergubernamental de la OMPI, en donde es necesario que
Guatemala participe activamente.

Lamentablemente
de la manera más burda, los Diputados junto al Organismo Ejecutivo por
supuesto, incluyeron en el Artículo 46 del Decreto 19-2014, la creación del
espacio presupuestario para utilizar los Q.550 millones a cargo del MICIVI para
la ampliación de la CA-2 Oriente. Ampliación presupuestaria que por torpeza
olvidaron incluir en el decreto de del préstamo y según ellos con esta
huisachada evitarían el desgaste político. Esto sí es condenable, y no tiene
nada que ver con UPOV.