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Procesos constitucionales: Conformación de Cortes

Redacción
05 de agosto, 2014
La elección de los miembros de las cortes judiciales de un país debe levantar el interés y la opinión de todos los sectores de la población debido a que los mecanismos de resolución de controversias de índole privada o pública dependerán siempre de la opinión (sentencias) de estos órganos estatales.  
 
Como todo proceso reglado por la Norma Suprema, existen vicisitudes imprevistas en la ley pero que a través de las demandas ciudadanas, canalizadas ante los órganos jurisdiccionales, han encontrado cauce en los fallos judiciales, como lo son las decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre las tablas de gradación para la calificación de expedientes.
Actualmente, Guatemala enfrenta de nuevo el desafío: conformar sus Cortes (Suprema de Justicia y de Apelaciones) con el personal que cumpla, como mínimo, “méritos de capacidad, idoneidad y honradez” parámetros previstos en la propia Constitución.
Las voces de alerta sobre los riesgos a los que se enfrenta dicho proceso, a cargo de Comisiones de Postulación de candidatos, han denunciado desde posibles incumplimientos de las decisiones judiciales (véanse las declaraciones del actual Presidente de la Corte de Constitucionalidad sobre su opinión con relación a los fallos de ese tribunal) hasta injerencias ilegales de determinados grupos de presión y operadores políticos.
Hace algunos días, reunidos intelectuales, funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil, discutían sobre la coyuntura nacional en torno a las Comisiones de postulación. El experto invitado P. Chicola, manifestaba que la arbitrariedad y la ausencia del Estado de Derecho es evidente: “los funcionarios no se eligen por mérito sino por compadrazgo, afinidad o relación servil con un miembro superior de la jerarquía burocrática […] reflejo de relaciones clientelares o de patronazgo”. Además, identificó puntualmente a las personas que actúan como “operadores políticos”.
No es la primera vez ni la primera persona que menciona estas figuras que se mueven en estos procesos de elección de funcionarios públicos. Operadores políticos encargados del lobby. Según Sagastume [entrevista publicada en edición Prensalibre de 24 de abril de 2014] “lamentablemente no hay reglas claras en cuanto a la aplicación de determinadas sanciones, entonces la gente no se anima a denunciar y a señalar concretamente. El peligro de que se involucre a sectores tan sensiblemente dañinos a la sociedad, como el crimen organizado y otros, hacen también que la población tema denunciar abiertamente, porque los intereses que se manejan superan el interés del Estado y el de la institucionalidad”. Gutiérrez, en la misma entrevista, indicó que “[los] operadores no son idóneos y básicamente representan una interferencia de poderes del Estado”.
Estos operadores o lobistas (que realizan lobby) han sido objeto de regulación estatal en Estados Unidos y la Unión Europea debido a que su gestión también debe estar dotada de transparencia y responsabilidad. Algo que deberíamos emular. Por ejemplo, la Lobbying Disclosure Act (and Guidance) establece un registro público de agentes de lobby, penalidades en las que pueden incurrir, identificación de los clientes para quienes trabajan, y define claramente qué se considera y cuáles son los términos de actuación de las agencias de lobby, de los clientes y los grupos de presión, y hasta dónde pueden interactuar con los funcionarios públicos para efectos de cabildeo transparente.
Otros elementos interesantes a sumar lo constituyen primero, la noticia de que varios de los actuales miembros de las comisiones también desean ser candidatos a magistraturas y han postulado sus perfiles profesionales; y segundo, los más de mil abogados que presentaron solicitud. Marcos Valerio Marcial acuñó la frase latina “nolentem volumus” que significa “buscamos precisamente a quienes no ambicionan cargos”. ¿Cómo evaluar la vocación de servicio frente a la ambición de poder de los postulantes en este juego de intereses clientelares y patronazgos? remembrar a este noble poeta romano de principios de nuestra era para realizar una evaluación integral sobre la base de la honradez y la idoneidad –parámetros consagrados en la norma constitucional- no nos vendría nada mal.

Procesos constitucionales: Conformación de Cortes

Redacción
05 de agosto, 2014
La elección de los miembros de las cortes judiciales de un país debe levantar el interés y la opinión de todos los sectores de la población debido a que los mecanismos de resolución de controversias de índole privada o pública dependerán siempre de la opinión (sentencias) de estos órganos estatales.  
 
Como todo proceso reglado por la Norma Suprema, existen vicisitudes imprevistas en la ley pero que a través de las demandas ciudadanas, canalizadas ante los órganos jurisdiccionales, han encontrado cauce en los fallos judiciales, como lo son las decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre las tablas de gradación para la calificación de expedientes.
Actualmente, Guatemala enfrenta de nuevo el desafío: conformar sus Cortes (Suprema de Justicia y de Apelaciones) con el personal que cumpla, como mínimo, “méritos de capacidad, idoneidad y honradez” parámetros previstos en la propia Constitución.
Las voces de alerta sobre los riesgos a los que se enfrenta dicho proceso, a cargo de Comisiones de Postulación de candidatos, han denunciado desde posibles incumplimientos de las decisiones judiciales (véanse las declaraciones del actual Presidente de la Corte de Constitucionalidad sobre su opinión con relación a los fallos de ese tribunal) hasta injerencias ilegales de determinados grupos de presión y operadores políticos.
Hace algunos días, reunidos intelectuales, funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil, discutían sobre la coyuntura nacional en torno a las Comisiones de postulación. El experto invitado P. Chicola, manifestaba que la arbitrariedad y la ausencia del Estado de Derecho es evidente: “los funcionarios no se eligen por mérito sino por compadrazgo, afinidad o relación servil con un miembro superior de la jerarquía burocrática […] reflejo de relaciones clientelares o de patronazgo”. Además, identificó puntualmente a las personas que actúan como “operadores políticos”.
No es la primera vez ni la primera persona que menciona estas figuras que se mueven en estos procesos de elección de funcionarios públicos. Operadores políticos encargados del lobby. Según Sagastume [entrevista publicada en edición Prensalibre de 24 de abril de 2014] “lamentablemente no hay reglas claras en cuanto a la aplicación de determinadas sanciones, entonces la gente no se anima a denunciar y a señalar concretamente. El peligro de que se involucre a sectores tan sensiblemente dañinos a la sociedad, como el crimen organizado y otros, hacen también que la población tema denunciar abiertamente, porque los intereses que se manejan superan el interés del Estado y el de la institucionalidad”. Gutiérrez, en la misma entrevista, indicó que “[los] operadores no son idóneos y básicamente representan una interferencia de poderes del Estado”.
Estos operadores o lobistas (que realizan lobby) han sido objeto de regulación estatal en Estados Unidos y la Unión Europea debido a que su gestión también debe estar dotada de transparencia y responsabilidad. Algo que deberíamos emular. Por ejemplo, la Lobbying Disclosure Act (and Guidance) establece un registro público de agentes de lobby, penalidades en las que pueden incurrir, identificación de los clientes para quienes trabajan, y define claramente qué se considera y cuáles son los términos de actuación de las agencias de lobby, de los clientes y los grupos de presión, y hasta dónde pueden interactuar con los funcionarios públicos para efectos de cabildeo transparente.
Otros elementos interesantes a sumar lo constituyen primero, la noticia de que varios de los actuales miembros de las comisiones también desean ser candidatos a magistraturas y han postulado sus perfiles profesionales; y segundo, los más de mil abogados que presentaron solicitud. Marcos Valerio Marcial acuñó la frase latina “nolentem volumus” que significa “buscamos precisamente a quienes no ambicionan cargos”. ¿Cómo evaluar la vocación de servicio frente a la ambición de poder de los postulantes en este juego de intereses clientelares y patronazgos? remembrar a este noble poeta romano de principios de nuestra era para realizar una evaluación integral sobre la base de la honradez y la idoneidad –parámetros consagrados en la norma constitucional- no nos vendría nada mal.