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Due diligence (Debida diligencia).

Redacción
14 de enero, 2015

Actuar con debida diligencia es contrario a ser incapaz de resistir a sus impulsos, hacer un movimiento no razonado. Así, se es diligente al conducir un automóvil, sostener una conversación sensata o escoger una profesión. Es decir que para tomar decisiones –más aún las importantes- se debe explorar la situación, evaluarla y explorar las posibilidades de éxito o fracaso.

El concepto es utilizable en cualquier ámbito. En Derecho, por ejemplo, los abogados se refieren a “due diligence” al proceso de investigación y evaluación de una transacción que planea realizarse, por lo cual se deben estimar los riesgos legales que conlleva lo que obliga a verificar o auditar documentación legal y todos los detalles minuciosos que deban tomarse en cuenta en una buena decisión de negocios. Para el caso de fusiones y adquisiciones empresariales, la debida diligencia se aplica a la información contable, legal y financiera a fin de determinar que las partes están seguras de que lo que negocian es cierto y veraz.

Como tal, la “debida diligencia” también se aplica en materias judiciales. En derecho penal la fase de investigación debe llevarse “diligentemente” [acuciosamente, empeñadamente] por el ente encargado de llevar la acción penal (Ministerio Público). La obligación de investigar delitos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. La investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad penal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición del siniestro.

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No haber llevado un proceso de auditoría o de investigación “debidamente” o “como se debe” acarreará sorpresas indeseables y costosas. La falta de debida diligencia genera daños y perjuicios, máxime cuando es generada por negligencia, mala intención o un acto deliberado para engañar o defraudar la buena fe. En materia judicial, la investigación pobremente llevada resulta en sentencias arbitrarias, impunidad o castigos injustos.

La debida diligencia para el cumplimiento y protección de los derechos humanos es una obligación del Estado ampliamente reconocida tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en otros tratados internacionales, en la doctrina y jurisprudencia que han desarrollado los órganos encargados de su supervisión.

Sin embargo, a partir del año 2011 y el desarrollo de los principios rectores de Naciones Unidas para empresas, también en el ámbito de los negocios es necesario aplicar la debida diligencia antes de invertir o iniciar un proyecto a gran escala. ¿Porqué? Ya he explicado en anteriores ocasiones que la normativa de derechos humanos es obligatoria para todos; consecuentemente, y con mayor razón, una empresa deberá investigar y evaluar el marco regulatorio del país (Estado) en el cual planea asentar su inversión o proyecto a fin de saber, analizar y decidir con certeza cómo las obligaciones estatales afectarán el giro de su negocio en ámbitos como salud y seguridad ocupacionales, protección medioambiental, o la prevención del blanqueo de capitales y flujos ilícitos.

En algunos países latinoamericanos, las empresas pueden presentar voluntariamente una auditoría o informe sobre su situación frente a derechos humanos para obtener beneficios promocionales relacionados con acceso a créditos y programas especiales. O bien, como política hacia el consumidor, puede implementar procesos de información a sus clientes para fines publicitarios y de liderazgo ético en su sector. Estas medidas de transparencia permite que la empresa se comunique de forma efectiva con sus diferentes audiencias (consumidores, accionistas y organizaciones de la sociedad civil, entre otras).

Entonces, la debida diligencia en materia de derechos humanos será siempre un buen negocio para las empresas porque les permitirá gestionar sus riesgos, evitar decisiones mal informadas y visualizar cómo determinadas normas afectarán sus costos, planes a largo plazo y tendrán la claridad y certeza necesarias para interactuar con el Estado y la sociedad.

Due diligence (Debida diligencia).

Redacción
14 de enero, 2015

Actuar con debida diligencia es contrario a ser incapaz de resistir a sus impulsos, hacer un movimiento no razonado. Así, se es diligente al conducir un automóvil, sostener una conversación sensata o escoger una profesión. Es decir que para tomar decisiones –más aún las importantes- se debe explorar la situación, evaluarla y explorar las posibilidades de éxito o fracaso.

El concepto es utilizable en cualquier ámbito. En Derecho, por ejemplo, los abogados se refieren a “due diligence” al proceso de investigación y evaluación de una transacción que planea realizarse, por lo cual se deben estimar los riesgos legales que conlleva lo que obliga a verificar o auditar documentación legal y todos los detalles minuciosos que deban tomarse en cuenta en una buena decisión de negocios. Para el caso de fusiones y adquisiciones empresariales, la debida diligencia se aplica a la información contable, legal y financiera a fin de determinar que las partes están seguras de que lo que negocian es cierto y veraz.

Como tal, la “debida diligencia” también se aplica en materias judiciales. En derecho penal la fase de investigación debe llevarse “diligentemente” [acuciosamente, empeñadamente] por el ente encargado de llevar la acción penal (Ministerio Público). La obligación de investigar delitos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. La investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad penal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición del siniestro.

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No haber llevado un proceso de auditoría o de investigación “debidamente” o “como se debe” acarreará sorpresas indeseables y costosas. La falta de debida diligencia genera daños y perjuicios, máxime cuando es generada por negligencia, mala intención o un acto deliberado para engañar o defraudar la buena fe. En materia judicial, la investigación pobremente llevada resulta en sentencias arbitrarias, impunidad o castigos injustos.

La debida diligencia para el cumplimiento y protección de los derechos humanos es una obligación del Estado ampliamente reconocida tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en otros tratados internacionales, en la doctrina y jurisprudencia que han desarrollado los órganos encargados de su supervisión.

Sin embargo, a partir del año 2011 y el desarrollo de los principios rectores de Naciones Unidas para empresas, también en el ámbito de los negocios es necesario aplicar la debida diligencia antes de invertir o iniciar un proyecto a gran escala. ¿Porqué? Ya he explicado en anteriores ocasiones que la normativa de derechos humanos es obligatoria para todos; consecuentemente, y con mayor razón, una empresa deberá investigar y evaluar el marco regulatorio del país (Estado) en el cual planea asentar su inversión o proyecto a fin de saber, analizar y decidir con certeza cómo las obligaciones estatales afectarán el giro de su negocio en ámbitos como salud y seguridad ocupacionales, protección medioambiental, o la prevención del blanqueo de capitales y flujos ilícitos.

En algunos países latinoamericanos, las empresas pueden presentar voluntariamente una auditoría o informe sobre su situación frente a derechos humanos para obtener beneficios promocionales relacionados con acceso a créditos y programas especiales. O bien, como política hacia el consumidor, puede implementar procesos de información a sus clientes para fines publicitarios y de liderazgo ético en su sector. Estas medidas de transparencia permite que la empresa se comunique de forma efectiva con sus diferentes audiencias (consumidores, accionistas y organizaciones de la sociedad civil, entre otras).

Entonces, la debida diligencia en materia de derechos humanos será siempre un buen negocio para las empresas porque les permitirá gestionar sus riesgos, evitar decisiones mal informadas y visualizar cómo determinadas normas afectarán sus costos, planes a largo plazo y tendrán la claridad y certeza necesarias para interactuar con el Estado y la sociedad.