Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Reformas a la Constitución merecían cambios

Redacción
02 de diciembre, 2016

La propuesta de Reformas a la Constitución Política de la República y que con justa razón fue detenida en el Congreso de la República, es una oportunidad para que los diputados en el Pleno todavía modifiquen artículos que son necesarios reformar, para no dejar vacíos oscuros que no clarifiquen los conceptos que hasta ahora quedan ambiguos.

Existe por ejemplo una gran preocupación por la falta de certeza jurídica, por la amplitud con la que se redactó la propuesta de reforma al artículo 203, en el cual se introduce el concepto de autoridades ancestrales indígenas, para poder ejercer funciones jurisdiccionales. Esto, sin especificar el tipo de derecho que pueden aplicar y la forma en que operan quienes efectivamente son “ancestrales”, deja mucha duda sobre el ámbito de aplicación y abre las puertas a mayor conflicto, como bien se ha visto en el área rural, especialmente por la falta de presencia del Estado y la nula reglamentación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Representa además una amenaza para la inversión y para las personas ladinas que viven hoy en áreas urbanas con mayorías indígenas y que no tienen idea de cómo funciona cada sistema, según la etnia y municipio al que corresponda. Lo importante en este artículo será delimitarlo lo suficiente, para que la aplicación de esta medida se rija por el sometimiento voluntario de las partes y que las decisiones estén sujetas al control de constitucionalidad y convencionalidad.

Otra falta de consistencia con la forma en que se llevaron a cabo las mesas de diálogo en preparación de la iniciativa de Reforma, es que se iba a tratar de llevar solo aquellos temas sobre los cuales había existido discusión. Este no fue el caso de las modificaciones que se están planteando al artículo 205 sobre garantías y principios del Sistema de Administración de Justicia, en el cual se introduce tendenciosamente el concepto de equidad. Es importante que los diputados comprendan lo negativo y perverso que esta palabra puede ser, especialmente para garantizar certeza. Con ello, se rompe el principio de seguridad jurídica y se limita a que lo previsto como resoluciones y penas sobre las cuales se basa el derecho, ahora quedaría a la discrecionalidad del juez.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Por último tenemos que reformar el artículo 209. Sería muy oportuno por ejemplo, que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia sea la persona que coordine el Consejo. Si los diputados no toman en cuenta los cambios, probablemente perderemos una gran oportunidad para fortalecer la justicia. @jczapata_s

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Reformas a la Constitución merecían cambios

Redacción
02 de diciembre, 2016

La propuesta de Reformas a la Constitución Política de la República y que con justa razón fue detenida en el Congreso de la República, es una oportunidad para que los diputados en el Pleno todavía modifiquen artículos que son necesarios reformar, para no dejar vacíos oscuros que no clarifiquen los conceptos que hasta ahora quedan ambiguos.

Existe por ejemplo una gran preocupación por la falta de certeza jurídica, por la amplitud con la que se redactó la propuesta de reforma al artículo 203, en el cual se introduce el concepto de autoridades ancestrales indígenas, para poder ejercer funciones jurisdiccionales. Esto, sin especificar el tipo de derecho que pueden aplicar y la forma en que operan quienes efectivamente son “ancestrales”, deja mucha duda sobre el ámbito de aplicación y abre las puertas a mayor conflicto, como bien se ha visto en el área rural, especialmente por la falta de presencia del Estado y la nula reglamentación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Representa además una amenaza para la inversión y para las personas ladinas que viven hoy en áreas urbanas con mayorías indígenas y que no tienen idea de cómo funciona cada sistema, según la etnia y municipio al que corresponda. Lo importante en este artículo será delimitarlo lo suficiente, para que la aplicación de esta medida se rija por el sometimiento voluntario de las partes y que las decisiones estén sujetas al control de constitucionalidad y convencionalidad.

Otra falta de consistencia con la forma en que se llevaron a cabo las mesas de diálogo en preparación de la iniciativa de Reforma, es que se iba a tratar de llevar solo aquellos temas sobre los cuales había existido discusión. Este no fue el caso de las modificaciones que se están planteando al artículo 205 sobre garantías y principios del Sistema de Administración de Justicia, en el cual se introduce tendenciosamente el concepto de equidad. Es importante que los diputados comprendan lo negativo y perverso que esta palabra puede ser, especialmente para garantizar certeza. Con ello, se rompe el principio de seguridad jurídica y se limita a que lo previsto como resoluciones y penas sobre las cuales se basa el derecho, ahora quedaría a la discrecionalidad del juez.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Por último tenemos que reformar el artículo 209. Sería muy oportuno por ejemplo, que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia sea la persona que coordine el Consejo. Si los diputados no toman en cuenta los cambios, probablemente perderemos una gran oportunidad para fortalecer la justicia. @jczapata_s

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo