Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

El diCCtamen

María Dolores Arias
01 de marzo, 2016

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP- sigue dando de qué hablar ahora que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad –CC- emitieron su dictamen de las reformas propuestas.

Para empezar establecieron que sólo dictaminarían las reformas propuestas en 85 artículos y no las 32 enmiendas propuestas a última hora, ya que a su criterio estas últimas no habían sido sometidas a discusión del pleno.

Dentro de las reformas propuestas a la LEPP destacan algunas como las referentes al financiamiento de los partidos, los poderes que adquieren los magistrados del Tribunal Supremo Electoral –TSE-, las cuotas tanto en los órganos partidarios como en la postulación a candidatos, el transfuguismo, la reelección, el voto nulo, el voto en el extranjero, los comités cívicos y la propaganda igualitaria. Por cuestiones de espacio, en este artículo me enfocaré sólo en las cuotas, el transfuguismo y los comités cívicos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La CC calificó el transfuguismo como una “deslealtad democrática” y un fraude electoral, por lo que emitió su dictamen favorable a la reforma del artículo 205 que prohíbe a los partidos y bloques legislativos recibir a diputados tránsfugas durante los primeros tres años de legislatura, no así el último año –año de las elecciones- donde quedan liberados para recibir a cualquier diputado.

Me pregunto –para empezar- ¿puede haber “deslealtad democrática”, cuando realmente no existen los mecanismos para votar uninominalmente? Es decir, se vota por el partido porque no hay forma de votar directamente por el diputado. Entonces, ¿hacia quién es la deslealtad? ¿Hacia el votante? o ¿hacia el dueño o cacique del partido? o ¿Hacia los “ideales” partidarios que en muchas ocasiones cambian según los “vientos” políticos?

Por otro lado me pregunto ¿cuál es el principio que se defiende al castigar el transfuguismo en los tres primeros años y en el cuarto y último no? ¿Por qué en año eleccionario deja de castigarse? Además, cómo se concilia este semi-castigo al transfuguismo con las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo –LOOL- donde se castiga sin tomar en cuenta la temporalidad.

No hay consistencia en las reformas ni en los argumentos que las sostienen. El transfuguismo más que un problema para la ciudadanía es un problema para los dirigentes de los partidos políticos que no logran conservar a sus diputados. Además de que el sistema repartidor de prebendas hace apetecible sumar diputados dispuestos a votar a favor de cualquier cosa. Al fin que no hay consecuencias para estos diputados puesto que lograrán colarse en las listas para su reelección.

Esto me lleva a las reformas que se proponían con los comités cívicos las cuales no fueron aprobadas. Esta era una de las pocas reformas positivas ya que permitía poner un poco de presión y competencia a los partidos políticos al permitir –a los comités- proponer candidatos a diputados distritales. Además de una reforma relevante como proponer diputados en la Asamblea Nacional Constituyente, con esta reforma se abría el camino para poder participar directamente sin necesidad de un partido en el caso de que fuera convocada una Asamblea.
Las cuotas tanto en los órganos partidarios como en las candidaturas es uno de los retrocesos en la LEPP. Ya que obliga a incluir tanto en las estructuras partidarias como en las listas de candidatos de forma “igualitaria mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral” de tal forma que alternen en las listas entre un hombre y una mujer.

Según el dictamen estas reformas pretenden “propiciar el equitativo y efectivo acceso a mujeres e indígenas a cargos de dirección política” y además que sugiere sustituir el término “mestizo” y “ladino” por “población no indígena”. Si nos quedamos en la superficialidad, uno se pregunta ¿quién va a catalogar a la población? ¿Usaremos alguna insignia en nuestras ropas como en el régimen nazi para diferenciarnos? ¿Cómo clasificaran a los “cuarteados”, “raleados” o “cafecitos” resultado de múltiples mezclas?

Si vamos más a fondo, ¿dónde quedan los requisitos para optar a cargos públicos -la capacidad, idoneidad y honradez- que expresa el artículo 113 de la Constitución? ¿Son las cuotas el mecanismo para mejorar cualquier sistema –no sólo el electoral-? ¿La igualdad ante la Ley deja de tener sentido?

El problema no es enmendar el porcentaje de cuotas, como pretenden hacernos creer los diputados, sino las cuotas en sí mismas.

El balance de estas reformas parece más negativo que positivo y el dictamen de la CC pareciera indicarnos que es mejor dejar la actual Ley que pasar estas reformas sólo porque hay que reformar. Si queremos mejorar la calidad de políticos que llegan al poder debemos mejorar sustancialmente las reformas que ahora se están discutiendo.

@Md30
Facebook.com/Mda30

El diCCtamen

María Dolores Arias
01 de marzo, 2016

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP- sigue dando de qué hablar ahora que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad –CC- emitieron su dictamen de las reformas propuestas.

Para empezar establecieron que sólo dictaminarían las reformas propuestas en 85 artículos y no las 32 enmiendas propuestas a última hora, ya que a su criterio estas últimas no habían sido sometidas a discusión del pleno.

Dentro de las reformas propuestas a la LEPP destacan algunas como las referentes al financiamiento de los partidos, los poderes que adquieren los magistrados del Tribunal Supremo Electoral –TSE-, las cuotas tanto en los órganos partidarios como en la postulación a candidatos, el transfuguismo, la reelección, el voto nulo, el voto en el extranjero, los comités cívicos y la propaganda igualitaria. Por cuestiones de espacio, en este artículo me enfocaré sólo en las cuotas, el transfuguismo y los comités cívicos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La CC calificó el transfuguismo como una “deslealtad democrática” y un fraude electoral, por lo que emitió su dictamen favorable a la reforma del artículo 205 que prohíbe a los partidos y bloques legislativos recibir a diputados tránsfugas durante los primeros tres años de legislatura, no así el último año –año de las elecciones- donde quedan liberados para recibir a cualquier diputado.

Me pregunto –para empezar- ¿puede haber “deslealtad democrática”, cuando realmente no existen los mecanismos para votar uninominalmente? Es decir, se vota por el partido porque no hay forma de votar directamente por el diputado. Entonces, ¿hacia quién es la deslealtad? ¿Hacia el votante? o ¿hacia el dueño o cacique del partido? o ¿Hacia los “ideales” partidarios que en muchas ocasiones cambian según los “vientos” políticos?

Por otro lado me pregunto ¿cuál es el principio que se defiende al castigar el transfuguismo en los tres primeros años y en el cuarto y último no? ¿Por qué en año eleccionario deja de castigarse? Además, cómo se concilia este semi-castigo al transfuguismo con las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo –LOOL- donde se castiga sin tomar en cuenta la temporalidad.

No hay consistencia en las reformas ni en los argumentos que las sostienen. El transfuguismo más que un problema para la ciudadanía es un problema para los dirigentes de los partidos políticos que no logran conservar a sus diputados. Además de que el sistema repartidor de prebendas hace apetecible sumar diputados dispuestos a votar a favor de cualquier cosa. Al fin que no hay consecuencias para estos diputados puesto que lograrán colarse en las listas para su reelección.

Esto me lleva a las reformas que se proponían con los comités cívicos las cuales no fueron aprobadas. Esta era una de las pocas reformas positivas ya que permitía poner un poco de presión y competencia a los partidos políticos al permitir –a los comités- proponer candidatos a diputados distritales. Además de una reforma relevante como proponer diputados en la Asamblea Nacional Constituyente, con esta reforma se abría el camino para poder participar directamente sin necesidad de un partido en el caso de que fuera convocada una Asamblea.
Las cuotas tanto en los órganos partidarios como en las candidaturas es uno de los retrocesos en la LEPP. Ya que obliga a incluir tanto en las estructuras partidarias como en las listas de candidatos de forma “igualitaria mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral” de tal forma que alternen en las listas entre un hombre y una mujer.

Según el dictamen estas reformas pretenden “propiciar el equitativo y efectivo acceso a mujeres e indígenas a cargos de dirección política” y además que sugiere sustituir el término “mestizo” y “ladino” por “población no indígena”. Si nos quedamos en la superficialidad, uno se pregunta ¿quién va a catalogar a la población? ¿Usaremos alguna insignia en nuestras ropas como en el régimen nazi para diferenciarnos? ¿Cómo clasificaran a los “cuarteados”, “raleados” o “cafecitos” resultado de múltiples mezclas?

Si vamos más a fondo, ¿dónde quedan los requisitos para optar a cargos públicos -la capacidad, idoneidad y honradez- que expresa el artículo 113 de la Constitución? ¿Son las cuotas el mecanismo para mejorar cualquier sistema –no sólo el electoral-? ¿La igualdad ante la Ley deja de tener sentido?

El problema no es enmendar el porcentaje de cuotas, como pretenden hacernos creer los diputados, sino las cuotas en sí mismas.

El balance de estas reformas parece más negativo que positivo y el dictamen de la CC pareciera indicarnos que es mejor dejar la actual Ley que pasar estas reformas sólo porque hay que reformar. Si queremos mejorar la calidad de políticos que llegan al poder debemos mejorar sustancialmente las reformas que ahora se están discutiendo.

@Md30
Facebook.com/Mda30