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¿Será válido que haya lucro en la educación?

Redacción
19 de septiembre, 2016

Un vendedor en el mercado puede comprar una manzana en Q4 y venderla en Q5. Si se lo pagaran, también pudiera venderla en Q15. La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra le servirá para cubrir sus costos de transporte, pagar el espacio en el que vende, pagar el sueldo de sus ayudantes y le quedará una utilidad que le compensará su esfuerzo y el riesgo de haber invertido su capital para vender manzanas. Al igual que el vendedor del mercado, de sus cosechas un agricultor obtiene ganancias, las cuales puede reinvertir para desarrollar más plantaciones. El agricultor podría disponer de una parte de sus ganancias para comprar un camioncito, ampliar su casa, o tomarse una vacación con su familia.

La utilidad que el comerciante obtiene del proceso de compra-venta hacen que su actividad sea lucrativa. Al igual que el comerciante, el agricultor también realiza actividades lucrativas. El Diccionario de la Real Academia Española define “lucro” como “ganancia o provecho que se saca de algo”, lo cual concuerda con el caso del vendedor y del agricultor en el ejemplo. Para muchos, es natural que a cambio del tiempo, esfuerzo e inversión de capital una persona obtenga ganancias, o lucre de sus actividades.

Pero cuando se trata de salud o educación la palabra “lucro” toma una connotación negativa. Tal vez sea por una interpretación errónea de lo que significa “derecho” (según el Diccionario de la Real Academia Española, “la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella”) y lo que significa “obligación” (definido por el mismo diccionario como “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”).

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La Declaración universal de los derechos humanos emitida por las Naciones Unidas en 1948 establece en su artículo 26 que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”. Al final de ese artículo también establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. La Declaración de los Derechos del Niño firmada en 1959 lee en su principio 7: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales”. Más adelante en el mismo artículo está redactado: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”.

En consonancia con estas declaraciones universales, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 71 el derecho a la educación; en su artículo 73 establece: “La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia”; y el artículo 74 de la constitución lee: “La educación impartida por el Estado es gratuita”.

Está claro que los niños tienen el Derecho de recibir educación gratuita y que el Estado tiene la obligación de proveerla. También está claro que recibir educación gratuita es un derecho, pero no una obligación: es decir, yo tengo la obligación de dar educación a mis hijos menores de edad (artículo 74 de la Constitución) y tengo el derecho a elegir enviar a mis hijos a una escuela pública o a un colegio privado. Si eligiera enviarlos a una escuela pública, el Estado tiene la obligación de darles educación en forma gratuita. Sin embargo, no estoy obligado a enviarlos a escuelas públicas aunque si a educarlos. Yo pudiera elegir enviar a mis hijos a estudiar a un colegio privado y elegir dentro de la oferta existente de colegios. Quedará a mi discreción si elijo uno que me cueste Q200, Q1,000 u Q8,000 al mes, o cualquier nivel de cuota el cual yo esté en disposición y capacidad de pagar. La misma Constitución protege este y todos los derechos individuales en su artículo quinto: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella”.

Cada ciudadano tiene el derecho de elegir la institución educativa que considere más apta para sus hijos y su economía personal. Al igual que el comerciante y el agricultor en los ejemplos en el inicio de este artículo, los establecimientos educativos privados tienen el derecho a obtener ganancias por el servicio que ofrecen. Es decir, tienen derecho a lucrar y el artículo quinto de la Constitución protege ese derecho. Si obtendrán lucro o no dependerá de qué tan eficientes sean en el manejo de sus recursos (ya sabemos que el Estado no lo es) y qué tan efectivos sean en convencer a los padres de familia en que ofrecen un servicio acorde a la colegiatura que cobren. Si un padre de familia elije un colegio y luego está descontento, tiene el derecho de retirar a sus hijos de ese colegio e inscribirlos en otro. De vuelta al ejemplo inicial, si a un comprador no le parece suficientemente buena la fruta que le ofrece el comerciante A en el mercado, puede ir al puesto del comerciante B y comprársela a él por el mismo o menor precio. Nadie obliga a una familia a que sus hijos estudien en el colegio privado X o en el colegio privado Y. Es más, nadie obliga a que estudien en colegios privados. Si los colegios privados no les satisfacen o los ingresos familiares no alcanzan, pueden acceder a la educación pública gratuita. Y si la educación pública gratuita no llena los estándares que desean para sus hijos, puede elegir una institución privada (lucrativa) a cambio de una colegiatura que el colegio cobraría y que el padre tendrá la elección de aceptar o no.

El derecho a la educación es universal y es un derecho fundamental de toda persona, y según las convenciones internacionales, los Estados deben proveerla gratuitamente, pero esto no pelea con que individuos también la ofrezcan de forma lucrativa. En Guatemala, el 79% de los establecimientos educativos de nivel Pre primario y el 85% del nivel Primario son del Estado. En estos niveles, los establecimientos educativos privados no representan ni siquiera la cuarta parte del total de la oferta educativa del país.

El propietario de un colegio privado invirtió su capital en comprar el terreno para construir un colegio (o en alquilar instalaciones para ese efecto), dedicó su tiempo para navegar por la burocracia estatal para que se lo autorizaran, dedicó su esfuerzo en crear un Proyecto Educativo Institucional e invirtió en la contratación de maestros, equipar las aulas y comprar los insumos, textos y material didáctico que sus estudiantes utilizarían. Además, se arriesgó a no obtener suficientes alumnos que cubrieran sus costos de operación o a ser víctima de su propia ineficiencia. Entonces, ¿no tendría derecho a obtener una ganancia por su esfuerzo, trabajo y riesgo? El hecho de que el Estado deba proveer educación gratuita no implica que todos los que se trabajen en educación ofrezcan sus servicios de forma gratuita. Al contrario, todos los maestros y directores escolares son remunerados; si la remuneración es adecuada o no será otro tema de discusión, pero ninguno – o muy pocos – ofrecerá sus servicios en forma gratuita. Aún aquellos maestros que trabajan en el 85% de las escuelas que resultan ser públicas no lo hacen gratuitamente, pues también tienen familias que alimentar, gastos que enfrentar y gustos que atender.

El que el Estado tenga la obligación de ofrecer educación gratuita tampoco significa que esta no tenga costo. Nos cuesta anualmente cerca de Q13 mil millones a todos los guatemaltecos, lo que equivale a Q800 anuales por cada uno de los 16 millones de habitantes o casi Q21,000 anuales por cada uno de los cerca de 600 mil contribuyentes registrados. El costo del Ministerio de Educación (su presupuesto anual) dividido entre los casi 3 millones de estudiantes inscritos en todos los niveles en el sector público significa que cada estudiante del sector público le cuesta al Estado alrededor de Q4,500 al año. En la educación pública no hay lucro pues el Ministerio de Educación no reparte utilidades en forma de dividendos: no tiene accionistas o propietarios. Pero cada uno de los actores obtiene una ganancia individual.

Existiendo la posibilidad de acceso tanto a educación pública gratuita como a educación privada, es razonable que quienes invierten en establecer colegios privados esperen un retorno a su inversión. Este retorno a la inversión será en forma de ganancias que al ser repartidas a sus propietarios, harán de la institución en una lucrativa. Corresponderá a cada padre de familia juzgar si los objetivos educativos del establecimiento elegido se cumplen. La cantidad ganancias o nivel de lucro de cada quien dependerá de la eficiencia de su administración y de su capacidad de cumplir con lo ofrecido y con el estándar deseado por el padre de familia. El economista estadounidense Milton Friedman (1912-2006) y ganador del premio Nobel de economía en 1976 dijo “una sociedad que pone la igualdad por encima de la libertad acabará sin igualdad ni libertad”.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿Será válido que haya lucro en la educación?

Redacción
19 de septiembre, 2016

Un vendedor en el mercado puede comprar una manzana en Q4 y venderla en Q5. Si se lo pagaran, también pudiera venderla en Q15. La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra le servirá para cubrir sus costos de transporte, pagar el espacio en el que vende, pagar el sueldo de sus ayudantes y le quedará una utilidad que le compensará su esfuerzo y el riesgo de haber invertido su capital para vender manzanas. Al igual que el vendedor del mercado, de sus cosechas un agricultor obtiene ganancias, las cuales puede reinvertir para desarrollar más plantaciones. El agricultor podría disponer de una parte de sus ganancias para comprar un camioncito, ampliar su casa, o tomarse una vacación con su familia.

La utilidad que el comerciante obtiene del proceso de compra-venta hacen que su actividad sea lucrativa. Al igual que el comerciante, el agricultor también realiza actividades lucrativas. El Diccionario de la Real Academia Española define “lucro” como “ganancia o provecho que se saca de algo”, lo cual concuerda con el caso del vendedor y del agricultor en el ejemplo. Para muchos, es natural que a cambio del tiempo, esfuerzo e inversión de capital una persona obtenga ganancias, o lucre de sus actividades.

Pero cuando se trata de salud o educación la palabra “lucro” toma una connotación negativa. Tal vez sea por una interpretación errónea de lo que significa “derecho” (según el Diccionario de la Real Academia Española, “la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella”) y lo que significa “obligación” (definido por el mismo diccionario como “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”).

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La Declaración universal de los derechos humanos emitida por las Naciones Unidas en 1948 establece en su artículo 26 que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”. Al final de ese artículo también establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. La Declaración de los Derechos del Niño firmada en 1959 lee en su principio 7: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales”. Más adelante en el mismo artículo está redactado: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”.

En consonancia con estas declaraciones universales, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 71 el derecho a la educación; en su artículo 73 establece: “La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia”; y el artículo 74 de la constitución lee: “La educación impartida por el Estado es gratuita”.

Está claro que los niños tienen el Derecho de recibir educación gratuita y que el Estado tiene la obligación de proveerla. También está claro que recibir educación gratuita es un derecho, pero no una obligación: es decir, yo tengo la obligación de dar educación a mis hijos menores de edad (artículo 74 de la Constitución) y tengo el derecho a elegir enviar a mis hijos a una escuela pública o a un colegio privado. Si eligiera enviarlos a una escuela pública, el Estado tiene la obligación de darles educación en forma gratuita. Sin embargo, no estoy obligado a enviarlos a escuelas públicas aunque si a educarlos. Yo pudiera elegir enviar a mis hijos a estudiar a un colegio privado y elegir dentro de la oferta existente de colegios. Quedará a mi discreción si elijo uno que me cueste Q200, Q1,000 u Q8,000 al mes, o cualquier nivel de cuota el cual yo esté en disposición y capacidad de pagar. La misma Constitución protege este y todos los derechos individuales en su artículo quinto: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella”.

Cada ciudadano tiene el derecho de elegir la institución educativa que considere más apta para sus hijos y su economía personal. Al igual que el comerciante y el agricultor en los ejemplos en el inicio de este artículo, los establecimientos educativos privados tienen el derecho a obtener ganancias por el servicio que ofrecen. Es decir, tienen derecho a lucrar y el artículo quinto de la Constitución protege ese derecho. Si obtendrán lucro o no dependerá de qué tan eficientes sean en el manejo de sus recursos (ya sabemos que el Estado no lo es) y qué tan efectivos sean en convencer a los padres de familia en que ofrecen un servicio acorde a la colegiatura que cobren. Si un padre de familia elije un colegio y luego está descontento, tiene el derecho de retirar a sus hijos de ese colegio e inscribirlos en otro. De vuelta al ejemplo inicial, si a un comprador no le parece suficientemente buena la fruta que le ofrece el comerciante A en el mercado, puede ir al puesto del comerciante B y comprársela a él por el mismo o menor precio. Nadie obliga a una familia a que sus hijos estudien en el colegio privado X o en el colegio privado Y. Es más, nadie obliga a que estudien en colegios privados. Si los colegios privados no les satisfacen o los ingresos familiares no alcanzan, pueden acceder a la educación pública gratuita. Y si la educación pública gratuita no llena los estándares que desean para sus hijos, puede elegir una institución privada (lucrativa) a cambio de una colegiatura que el colegio cobraría y que el padre tendrá la elección de aceptar o no.

El derecho a la educación es universal y es un derecho fundamental de toda persona, y según las convenciones internacionales, los Estados deben proveerla gratuitamente, pero esto no pelea con que individuos también la ofrezcan de forma lucrativa. En Guatemala, el 79% de los establecimientos educativos de nivel Pre primario y el 85% del nivel Primario son del Estado. En estos niveles, los establecimientos educativos privados no representan ni siquiera la cuarta parte del total de la oferta educativa del país.

El propietario de un colegio privado invirtió su capital en comprar el terreno para construir un colegio (o en alquilar instalaciones para ese efecto), dedicó su tiempo para navegar por la burocracia estatal para que se lo autorizaran, dedicó su esfuerzo en crear un Proyecto Educativo Institucional e invirtió en la contratación de maestros, equipar las aulas y comprar los insumos, textos y material didáctico que sus estudiantes utilizarían. Además, se arriesgó a no obtener suficientes alumnos que cubrieran sus costos de operación o a ser víctima de su propia ineficiencia. Entonces, ¿no tendría derecho a obtener una ganancia por su esfuerzo, trabajo y riesgo? El hecho de que el Estado deba proveer educación gratuita no implica que todos los que se trabajen en educación ofrezcan sus servicios de forma gratuita. Al contrario, todos los maestros y directores escolares son remunerados; si la remuneración es adecuada o no será otro tema de discusión, pero ninguno – o muy pocos – ofrecerá sus servicios en forma gratuita. Aún aquellos maestros que trabajan en el 85% de las escuelas que resultan ser públicas no lo hacen gratuitamente, pues también tienen familias que alimentar, gastos que enfrentar y gustos que atender.

El que el Estado tenga la obligación de ofrecer educación gratuita tampoco significa que esta no tenga costo. Nos cuesta anualmente cerca de Q13 mil millones a todos los guatemaltecos, lo que equivale a Q800 anuales por cada uno de los 16 millones de habitantes o casi Q21,000 anuales por cada uno de los cerca de 600 mil contribuyentes registrados. El costo del Ministerio de Educación (su presupuesto anual) dividido entre los casi 3 millones de estudiantes inscritos en todos los niveles en el sector público significa que cada estudiante del sector público le cuesta al Estado alrededor de Q4,500 al año. En la educación pública no hay lucro pues el Ministerio de Educación no reparte utilidades en forma de dividendos: no tiene accionistas o propietarios. Pero cada uno de los actores obtiene una ganancia individual.

Existiendo la posibilidad de acceso tanto a educación pública gratuita como a educación privada, es razonable que quienes invierten en establecer colegios privados esperen un retorno a su inversión. Este retorno a la inversión será en forma de ganancias que al ser repartidas a sus propietarios, harán de la institución en una lucrativa. Corresponderá a cada padre de familia juzgar si los objetivos educativos del establecimiento elegido se cumplen. La cantidad ganancias o nivel de lucro de cada quien dependerá de la eficiencia de su administración y de su capacidad de cumplir con lo ofrecido y con el estándar deseado por el padre de familia. El economista estadounidense Milton Friedman (1912-2006) y ganador del premio Nobel de economía en 1976 dijo “una sociedad que pone la igualdad por encima de la libertad acabará sin igualdad ni libertad”.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo