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El Estado-Botín: la cooptación del gasto del Estado

José Carlos Ortega
24 de septiembre, 2016

A raíz de la Constitución Política de la República promulgada en 1985, se legisló para que varias instituciones tuvieran una asignación presupuestaria porcentual del Presupuesto General de la Nación y no tuvieran que estar a expensas de los antojos del Poder Ejecutivo y sus presiones. La Universidad de San Carlos de Guatemala, gloriosa y tricentenaria, le fue asignada la cifra de 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, el deporte con un 3% del Presupuesto de los Ingresos Ordinarios del Estado, el Organismo Judicial con un 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, la Escuela Nacional de Agricultura con el 5% del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. Además, las municipalidades, todas en su conjunto, se les haría una asignación permanente del 10% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios que luego fue incrementada con el famoso IVA-Paz, cuando nos vendieron el incremento del IVA del 10 al 12% (un aumento del 20% de dicho impuesto) a favor de las municipalidades. En algunos de los casos, la Constitución dice que dicho porcentaje es el mínimo sobre el cual se debe calcular el presupuesto para esas instituciones.
Uno de los rubros más elevados, es el de la asignación de la cuota del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS, sobre todos los trabajadores privados y públicos del país. En Guatemala, en algún momento diseñamos… que todos los trabajadores en relación de dependencia, sean estos privados o públicos, se sometieran al régimen de seguridad social, para lo cual existe una cuota que pone el trabajador (50%), una cuota que pone el empleador (25%) y otra que pone el Estado (25%).
Aparte del desastre de este diseño constitucional, que suponía garantizar el funcionamiento, y los resultados para el país sobre esa asignación en materia de la educación superior, la justicia, el deporte, la agricultura, y la descentralización, fue la base para que en la repartición se volviera el objetivo de toda institución, grupo o ley que se nos ocurriera.
Desastre digo, porque al igual que algunas leyes que pretenden regular salarios o precios topes, lo único que distorsionan es el funcionamiento del mercado, en el presupuesto, aquellos mínimos en materia de justicia, se volvieron los máximos, y muchas veces “raspados”. Es importante notar que controversias como la definición de qué son los ingresos ordinarios de Estado han derivado en demandas que desde lo judicial han definido, muchas veces a favor de comprometer más el Presupuesto. Esto debiera hacer reflexionar desde el Ejecutivo a los políticos de turno, como el caso del gobierno de los “verdes”, que por disponer de más recursos para “sus solidaridades” definieron de otra forma dichos ingresos y eso conllevo a que legalmente, ahora, dichos recursos estuvieran más comprometidos.
Pero el Estado-botín es más fuerte que eso. Leyes de planificación familiar, recursos a favor de enfermos de alguna enfermedad, asignaciones a ONGs o fundaciones, etc. comprometen el presupuesto de manera importante. Además, el diseño de la ley de Consejos de Desarrollo compromete buena parte de los recursos para realizar “obra” en los municipios, la mayor parte de las bases “cooptado” por diputados, gobernadores y alcaldes, a cambio de favores políticos, apoyos, reelecciones, etc. Otros proyectos de ley, como la Ley de la Juventud, la misma reforma constitucional y la posibilidad de acceso legal en todas las instancias de forma gratuita por el Estado, de Desarrollo Rural, etc. pretenden “cooptar” otra parte del presupuesto.
Como la discusión de la fuente de ingresos del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Estado es motivo de fuertes discusiones y rechazos por provenir de dos fuentes altamente sensibles, impuestos y endeudamiento, los encargados de mantener este Estado-botín no se concentran en ellos, como algunos intelectuales o miembros de la comunidad internacional quisieran, sino diseñan que del gran fondo que son los ingresos, cualesquiera su procedencia, sean obligatorios y así utilizarlos de la forma más lucrativa para ellos.
El segundo párrafo del artículo 237 de la Constitución reza que: “La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.” ¡Ese es el motivo del problema! En una verdadera democracia representativa y republicana, como en cualquier lugar donde se manejan fondos públicos o privados, los ingresos comunes no pueden ir a un “fondo común” sin conocer a priori su destino. Usted en su vida personal no le da recursos a nadie sin saber su destino, asimismo, los fondos que se destinan a través de impuestos y préstamos deben tener un uso exclusivo, que se debe definir con anterioridad. ¡Éste, el principio de la transparencia y la rendición de cuentas!
Debemos ser vigilantes de la forma en que se asigna el Presupuesto General de Gastos de la nación, pues ese es el principal motivo del problema.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

El Estado-Botín: la cooptación del gasto del Estado

José Carlos Ortega
24 de septiembre, 2016

A raíz de la Constitución Política de la República promulgada en 1985, se legisló para que varias instituciones tuvieran una asignación presupuestaria porcentual del Presupuesto General de la Nación y no tuvieran que estar a expensas de los antojos del Poder Ejecutivo y sus presiones. La Universidad de San Carlos de Guatemala, gloriosa y tricentenaria, le fue asignada la cifra de 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, el deporte con un 3% del Presupuesto de los Ingresos Ordinarios del Estado, el Organismo Judicial con un 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, la Escuela Nacional de Agricultura con el 5% del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. Además, las municipalidades, todas en su conjunto, se les haría una asignación permanente del 10% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios que luego fue incrementada con el famoso IVA-Paz, cuando nos vendieron el incremento del IVA del 10 al 12% (un aumento del 20% de dicho impuesto) a favor de las municipalidades. En algunos de los casos, la Constitución dice que dicho porcentaje es el mínimo sobre el cual se debe calcular el presupuesto para esas instituciones.
Uno de los rubros más elevados, es el de la asignación de la cuota del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS, sobre todos los trabajadores privados y públicos del país. En Guatemala, en algún momento diseñamos… que todos los trabajadores en relación de dependencia, sean estos privados o públicos, se sometieran al régimen de seguridad social, para lo cual existe una cuota que pone el trabajador (50%), una cuota que pone el empleador (25%) y otra que pone el Estado (25%).
Aparte del desastre de este diseño constitucional, que suponía garantizar el funcionamiento, y los resultados para el país sobre esa asignación en materia de la educación superior, la justicia, el deporte, la agricultura, y la descentralización, fue la base para que en la repartición se volviera el objetivo de toda institución, grupo o ley que se nos ocurriera.
Desastre digo, porque al igual que algunas leyes que pretenden regular salarios o precios topes, lo único que distorsionan es el funcionamiento del mercado, en el presupuesto, aquellos mínimos en materia de justicia, se volvieron los máximos, y muchas veces “raspados”. Es importante notar que controversias como la definición de qué son los ingresos ordinarios de Estado han derivado en demandas que desde lo judicial han definido, muchas veces a favor de comprometer más el Presupuesto. Esto debiera hacer reflexionar desde el Ejecutivo a los políticos de turno, como el caso del gobierno de los “verdes”, que por disponer de más recursos para “sus solidaridades” definieron de otra forma dichos ingresos y eso conllevo a que legalmente, ahora, dichos recursos estuvieran más comprometidos.
Pero el Estado-botín es más fuerte que eso. Leyes de planificación familiar, recursos a favor de enfermos de alguna enfermedad, asignaciones a ONGs o fundaciones, etc. comprometen el presupuesto de manera importante. Además, el diseño de la ley de Consejos de Desarrollo compromete buena parte de los recursos para realizar “obra” en los municipios, la mayor parte de las bases “cooptado” por diputados, gobernadores y alcaldes, a cambio de favores políticos, apoyos, reelecciones, etc. Otros proyectos de ley, como la Ley de la Juventud, la misma reforma constitucional y la posibilidad de acceso legal en todas las instancias de forma gratuita por el Estado, de Desarrollo Rural, etc. pretenden “cooptar” otra parte del presupuesto.
Como la discusión de la fuente de ingresos del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Estado es motivo de fuertes discusiones y rechazos por provenir de dos fuentes altamente sensibles, impuestos y endeudamiento, los encargados de mantener este Estado-botín no se concentran en ellos, como algunos intelectuales o miembros de la comunidad internacional quisieran, sino diseñan que del gran fondo que son los ingresos, cualesquiera su procedencia, sean obligatorios y así utilizarlos de la forma más lucrativa para ellos.
El segundo párrafo del artículo 237 de la Constitución reza que: “La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.” ¡Ese es el motivo del problema! En una verdadera democracia representativa y republicana, como en cualquier lugar donde se manejan fondos públicos o privados, los ingresos comunes no pueden ir a un “fondo común” sin conocer a priori su destino. Usted en su vida personal no le da recursos a nadie sin saber su destino, asimismo, los fondos que se destinan a través de impuestos y préstamos deben tener un uso exclusivo, que se debe definir con anterioridad. ¡Éste, el principio de la transparencia y la rendición de cuentas!
Debemos ser vigilantes de la forma en que se asigna el Presupuesto General de Gastos de la nación, pues ese es el principal motivo del problema.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo