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Aprendizajes institucionales de casos judiciales

Redacción
10 de octubre, 2018

La lucha contra la corrupción no se circunscribe al ámbito penal. Pensar que solo procesando y encarcelando a personajes involucrados en el saqueo del Estado se resuelve el mal sistémico que acecha a nuestro país, es erróneo. Llegar al punto de no retorno y no repetición requiere no solo de reformas normativas que permitan modernizar la institucionalidad del Estado, sino además, cambios en patrones de comportamiento.

En este sentido, los cambios en patrones de comportamiento deben partir de reconocer los aprendizajes institucionales que se arrojan de algunos casos de alto impacto.

Por ejemplo, del caso Transurbano debe surgir un análisis crítico sobre el rol deliberativo que debiese esperarse de un Gabinete de Gobierno. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo establecen que la función del Consejo de Ministros es la discusión y deliberación de políticas públicas. Y por definición, la discusión debe dar lugar a la existencia de posiciones disímiles, a desacuerdos o diferencias de criterio. Y a pesar de ello, resulta que en más de diez años, solo tengo memoria de un caso en que haya existido un voto razonado de uno o varios ministros en la suscripción de un Acuerdo Gubernativo. Y en gran medida, esto es consecuencia de una cultura institucional en la que se teme cuestionar al jefe superior de forma pública.

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El caso Transurbano evidenció que cuando no existe una verdadera deliberación y cuando los ministros se ven obligados a firmar acuerdos gubernativos de los que quedan dudas de forma y fondo, el riesgo no solo es político, sino incluso, penal.

Del caso IGSS-Pisa, el gran aprendizaje institucional debe enfocarse en la misma sustancia del sistema corporativista. Cuando por diseño se establece un modelo de gobernanza en el cual se da participación a representantes de distintos sectores e instituciones, es natural que personajes que no están vinculados con la administración pública, o incluso, que carezcan de una relación sustantiva con los temas propios de la institución en la cual participarán, no es descabellado pensar que los mismos carezcan de las capacidades para resolver sobre temáticas administrativas.

En otros casos, el diseño corporativista abre la puerta para que intereses particulares capturen la administración. Del caso Comisiones Paralelas, se ha evidenciado la forma en que actores interesados en influir en el sistema de justicia utilizaban la academia y los gremios profesionales para dicho fin. De tal forma, se generó un efecto de politización de los cuerpos sociales intermedios, como se ha evidenciado tanto en la Usac como en el Colegio de Abogados.

IGSS-Pisa como Comisiones Paralelas deben invitar a la reflexión sobre si el modelo de Juntas Directivas, comisiones de postulación u otros órganos de administración pública integrados de forma corporativista, con representantes de cuerpos sociales intermedios, constituye el mecanismo más eficiente para gerenciar instituciones públicas.

Si el debate sobre reformas ha sido limitado, el debate sobre aprendizajes institucionales de los casos está ausente. Sin embargo, si no se aprende de las lecciones que han arrojado los casos de corrupción, poco se podrá hacer para construir un Estado con menos corrupción.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Aprendizajes institucionales de casos judiciales

Redacción
10 de octubre, 2018

La lucha contra la corrupción no se circunscribe al ámbito penal. Pensar que solo procesando y encarcelando a personajes involucrados en el saqueo del Estado se resuelve el mal sistémico que acecha a nuestro país, es erróneo. Llegar al punto de no retorno y no repetición requiere no solo de reformas normativas que permitan modernizar la institucionalidad del Estado, sino además, cambios en patrones de comportamiento.

En este sentido, los cambios en patrones de comportamiento deben partir de reconocer los aprendizajes institucionales que se arrojan de algunos casos de alto impacto.

Por ejemplo, del caso Transurbano debe surgir un análisis crítico sobre el rol deliberativo que debiese esperarse de un Gabinete de Gobierno. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo establecen que la función del Consejo de Ministros es la discusión y deliberación de políticas públicas. Y por definición, la discusión debe dar lugar a la existencia de posiciones disímiles, a desacuerdos o diferencias de criterio. Y a pesar de ello, resulta que en más de diez años, solo tengo memoria de un caso en que haya existido un voto razonado de uno o varios ministros en la suscripción de un Acuerdo Gubernativo. Y en gran medida, esto es consecuencia de una cultura institucional en la que se teme cuestionar al jefe superior de forma pública.

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El caso Transurbano evidenció que cuando no existe una verdadera deliberación y cuando los ministros se ven obligados a firmar acuerdos gubernativos de los que quedan dudas de forma y fondo, el riesgo no solo es político, sino incluso, penal.

Del caso IGSS-Pisa, el gran aprendizaje institucional debe enfocarse en la misma sustancia del sistema corporativista. Cuando por diseño se establece un modelo de gobernanza en el cual se da participación a representantes de distintos sectores e instituciones, es natural que personajes que no están vinculados con la administración pública, o incluso, que carezcan de una relación sustantiva con los temas propios de la institución en la cual participarán, no es descabellado pensar que los mismos carezcan de las capacidades para resolver sobre temáticas administrativas.

En otros casos, el diseño corporativista abre la puerta para que intereses particulares capturen la administración. Del caso Comisiones Paralelas, se ha evidenciado la forma en que actores interesados en influir en el sistema de justicia utilizaban la academia y los gremios profesionales para dicho fin. De tal forma, se generó un efecto de politización de los cuerpos sociales intermedios, como se ha evidenciado tanto en la Usac como en el Colegio de Abogados.

IGSS-Pisa como Comisiones Paralelas deben invitar a la reflexión sobre si el modelo de Juntas Directivas, comisiones de postulación u otros órganos de administración pública integrados de forma corporativista, con representantes de cuerpos sociales intermedios, constituye el mecanismo más eficiente para gerenciar instituciones públicas.

Si el debate sobre reformas ha sido limitado, el debate sobre aprendizajes institucionales de los casos está ausente. Sin embargo, si no se aprende de las lecciones que han arrojado los casos de corrupción, poco se podrá hacer para construir un Estado con menos corrupción.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo