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Remembranzas en peligro

Diana Brown
02 de octubre, 2018

“No recordamos días, recordamos momentos.” ​​​​​​​​​​Cesare Pavese

El viernes 28 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 2746-2018, que “Acuérdese prohibir expresamente a los centros educativos públicos, privados, por cooperativa o de cualquier naturaleza, realizar cobros destinados a sufragar, actos de clausura de ciclo, promoción de grado o nivel educativo; de manera expresa se prohíbe pedir a los padres de familia, colaboraciones para dicho efecto. No puede celebrarse colectas, ni recaudaciones para dicho propósito.”

Este súbito acuerdo, publicado justo cerca de las celebraciones aludidas, provoca inquietud en los centros educativos privados. De los 4715 centros educativos privados, la gran mayoría, no se debe decir todos porque es delicado generalizar, ofrece estos momentos de reconocimiento del esfuerzo del alumno y su familia como un evento social, con participación voluntaria, no de carácter obligatorio. El costo que hubiese, no se puede cobrar dentro de la cuota escolar como si estipula el Decreto Ley 116-85, que literalmente dice “Articulo 1. Los centros educativos privados únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueran autorizadas por el Ministerio de Educación,” ; y estas cuotas educativas autorizadas se definen en el Acuerdo Gubernativo 36-2015 como “…los pagos que se efectúan  a los centros educativos de enseñanza por los servicios educativos que brinden, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Educación.”. Las cuotas de servicios adicionales se establecen; y los costes por estos eventos seadministran por medio de otra instancia, siendo una actividad no con fines académicos sino que para complacer ala familia, creando así un momento especial de trascendenciapersonal dentro de la comunidad educativa del colegio.

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El centro educativo cobra cuotas educativas para poder entregar el servicio educativo.  La participación en las  conmemoraciones de cierres de ciclo, que son de celebración de los logros del alumno y de su familia; es totalmente voluntaria, y como los costos son ajenos a las cuotas educativas, estas ceremonias son organizadas o por comités de padres de familia, u otras instancias quienes a su vez, cobran los gastos con tal fin, no el centro educativo.

Dentro de este recién publicado Acuerdo Ministerial, se refiere como base legal  al Acuerdo Ministerial 930 del año 1964, Reglamento de Actos Escolares, que sugiere varias “recomendaciones” y que además de indicar cómo se deben rendir los honores patrios, (que como un paréntesis indica que “El público no debe aplaudir…” cuando se entona el Himno Nacional, (Numeral 7, inciso a),  sugiere que “… deberán asistir los alumno debidamente uniformados o pulcramente vestidos…” Además se refiere al Acuerdo Ministerial 930, del 24 de noviembre de 2003 el cual “Promueve el uso y respeto del traje indígena por los estudiantes, maestros, persona técnico y administrativo”siendo también referido en el Acuerdo 930. El Articulo 2 del Acuerdo Ministerial indica que “no debe solicitarse a los alumnos atavíos, accesorios o indumentarios específicos.” Sin embargo, una celebración formal, exige un vestuario formal, para remarcar la seriedad del momento.

El articulo 4 es curioso; dice literalmente “Los Centros Educativos Públicos podrán aceptar donaciones siempre que las mismas no provengan de las familias de los alumnos de dichos centros educativos.” ¿Y los privados?

Como se refirió en líneas anteriores, no se debe generalizar ni la gestión y ni el actuar de todos los centros educativos privados como uno solo. Habrá algunos colegios que no acaten a las normas establecidas desde el Acuerdo Gubernativo 36-2015; estos deben ser sancionados como indica la legislación.

El Departamento de Centros Educativos Privados, ubicado dentro de la Sub Dirección de Acreditación y Certificación Institucional en DIGEACE, no se acercó de antemano para compartir el acuerdo. La creación de la sub dirección fue con el fin de establecer una comunicación estrecha entre Ministerio de Educación y los centros educativos privados.

La importancia de cerrar las etapas de la vida estudiantil debe ser remarcada como un alcance de logro. El esfuerzo sostenido durante años de estudio es meritorio de felicitación, de reconocimiento y celebración. Los padres de familia buscan este momento de culminación para compartir con familia y amistades, en una ceremonia seria que forma parte de un cierre formal ,el cual luego encamina a otroinicio, cementando un recuerdo imborrable de reminiscencias, amistad y compañerismo.

Ese recuerdo no tiene precio, es invaluable.

República es ajena a las opinión expresada en este artículo

Remembranzas en peligro

Diana Brown
02 de octubre, 2018

“No recordamos días, recordamos momentos.” ​​​​​​​​​​Cesare Pavese

El viernes 28 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 2746-2018, que “Acuérdese prohibir expresamente a los centros educativos públicos, privados, por cooperativa o de cualquier naturaleza, realizar cobros destinados a sufragar, actos de clausura de ciclo, promoción de grado o nivel educativo; de manera expresa se prohíbe pedir a los padres de familia, colaboraciones para dicho efecto. No puede celebrarse colectas, ni recaudaciones para dicho propósito.”

Este súbito acuerdo, publicado justo cerca de las celebraciones aludidas, provoca inquietud en los centros educativos privados. De los 4715 centros educativos privados, la gran mayoría, no se debe decir todos porque es delicado generalizar, ofrece estos momentos de reconocimiento del esfuerzo del alumno y su familia como un evento social, con participación voluntaria, no de carácter obligatorio. El costo que hubiese, no se puede cobrar dentro de la cuota escolar como si estipula el Decreto Ley 116-85, que literalmente dice “Articulo 1. Los centros educativos privados únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueran autorizadas por el Ministerio de Educación,” ; y estas cuotas educativas autorizadas se definen en el Acuerdo Gubernativo 36-2015 como “…los pagos que se efectúan  a los centros educativos de enseñanza por los servicios educativos que brinden, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Educación.”. Las cuotas de servicios adicionales se establecen; y los costes por estos eventos seadministran por medio de otra instancia, siendo una actividad no con fines académicos sino que para complacer ala familia, creando así un momento especial de trascendenciapersonal dentro de la comunidad educativa del colegio.

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El centro educativo cobra cuotas educativas para poder entregar el servicio educativo.  La participación en las  conmemoraciones de cierres de ciclo, que son de celebración de los logros del alumno y de su familia; es totalmente voluntaria, y como los costos son ajenos a las cuotas educativas, estas ceremonias son organizadas o por comités de padres de familia, u otras instancias quienes a su vez, cobran los gastos con tal fin, no el centro educativo.

Dentro de este recién publicado Acuerdo Ministerial, se refiere como base legal  al Acuerdo Ministerial 930 del año 1964, Reglamento de Actos Escolares, que sugiere varias “recomendaciones” y que además de indicar cómo se deben rendir los honores patrios, (que como un paréntesis indica que “El público no debe aplaudir…” cuando se entona el Himno Nacional, (Numeral 7, inciso a),  sugiere que “… deberán asistir los alumno debidamente uniformados o pulcramente vestidos…” Además se refiere al Acuerdo Ministerial 930, del 24 de noviembre de 2003 el cual “Promueve el uso y respeto del traje indígena por los estudiantes, maestros, persona técnico y administrativo”siendo también referido en el Acuerdo 930. El Articulo 2 del Acuerdo Ministerial indica que “no debe solicitarse a los alumnos atavíos, accesorios o indumentarios específicos.” Sin embargo, una celebración formal, exige un vestuario formal, para remarcar la seriedad del momento.

El articulo 4 es curioso; dice literalmente “Los Centros Educativos Públicos podrán aceptar donaciones siempre que las mismas no provengan de las familias de los alumnos de dichos centros educativos.” ¿Y los privados?

Como se refirió en líneas anteriores, no se debe generalizar ni la gestión y ni el actuar de todos los centros educativos privados como uno solo. Habrá algunos colegios que no acaten a las normas establecidas desde el Acuerdo Gubernativo 36-2015; estos deben ser sancionados como indica la legislación.

El Departamento de Centros Educativos Privados, ubicado dentro de la Sub Dirección de Acreditación y Certificación Institucional en DIGEACE, no se acercó de antemano para compartir el acuerdo. La creación de la sub dirección fue con el fin de establecer una comunicación estrecha entre Ministerio de Educación y los centros educativos privados.

La importancia de cerrar las etapas de la vida estudiantil debe ser remarcada como un alcance de logro. El esfuerzo sostenido durante años de estudio es meritorio de felicitación, de reconocimiento y celebración. Los padres de familia buscan este momento de culminación para compartir con familia y amistades, en una ceremonia seria que forma parte de un cierre formal ,el cual luego encamina a otroinicio, cementando un recuerdo imborrable de reminiscencias, amistad y compañerismo.

Ese recuerdo no tiene precio, es invaluable.

República es ajena a las opinión expresada en este artículo