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Evo Morales: crónica de una tiranía anunciada

Edgar René Ortiz
11 de diciembre, 2018

El 25 de enero de 2009 el presidente boliviano, Evo Morales, firmaba el decreto que daría vida a la nueva Constitución de Bolivia. Morales, como todos los líderes de ese híbrido de populismo, socialismo y autoritarismo llamado Socialismo del siglo XXI, había prometido una nueva Constitución para «refundar» el Estado boliviano.

La nueva Constitución de Bolivia se redactó por una Asamblea Nacional Constituyente en un proceso para nada exento de polémica. Su redacción tuvo lugar en un cuartel militar (por temas de seguridad, supuestamente) porque al Socialismo del siglo XXI no le gustan las dictaduras militares de derecha, pero si las fuerzas armadas son afines a la causa, ya no les disgusta tanto. Si no, véase el régimen militar que gobierna Venezuela.

Para ir al grano, resulta que en la Constitución que el propio Evo Morales promovió, se estipuló en el artículo 168 lo siguiente:

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«El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua

De acuerdo con esta disposición, Morales debía concluir su presidencia en 2020 porque ya ha ejercido el poder durante tres (3) periodos en total y durante dos (2) periodos bajo la nueva Constitución. Ha ocupado la presidencia por 12 años hasta ahora.

Sin embargo, en febrero de 2016 Evo Morales intentó deshacerse del límite a la reelección presidencial y convocó a un referendo para modificar la Constitución. Los bolivianos le dijeron «no» y la prohibición para la reelección se mantendría.

Pero al Socialismo del siglo XXI solo le gusta la democracia cuando el resultado es afín a sus objetivos, así que decidieron impugnar el artículo 168 de la Constitución y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia bajo el argumento de que el límite a la reelección presidencial violaba el derecho humano a elegir y ser electo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos jueces son elegidos por sufragio universal, dictó la resolución 0084/2017 el 28 de noviembre de 2017 y determinó que el artículo 168 de la Constitución es… ¡inconstitucional! y que debía aplicarse preferentemente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos políticos y por lo tanto se debe permitir la reelección sin límites en Bolivia.

La decisión es abiertamente política y además contraria a la interpretación dentro del sistema de derechos humanos en lo relacionado con el artículo 23 de la Convención. Así, la Comisión de Venecia, autoridad en la materia, expresó en el Estudio 908/2017:

«Un análisis de los tratados internacionales, las constituciones nacionales y las decisiones judiciales muestra que la reelección no se concibe como un derecho humano. (…) Una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano». (La negrita es propia)

No hace falta agregar nada más para darse cuenta que la decisión del Tribunal Constitucional boliviano es política y errónea de acuerdo a lo dispuesto por el sistema de derechos humanos. Pese a ello, el pasado 4 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral boliviano inscribió a Evo Morales como candidato presidencial.

Con ello, la figura de Evo Morales como tirano, se consuma. No se equivoque señor lector. Soy crítico del socialismo del siglo XXI, pero mi posición no es una crítica con sesgo contra las izquierdas. El tirano de derechas Juan Orlando Hernández utilizó la misma fórmula en Honduras y me parece igualmente despreciable.

Como liberal defiendo el estado de derecho, la economía de mercado y la democracia. Algo que estos personajes desprecian profundamente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Evo Morales: crónica de una tiranía anunciada

Edgar René Ortiz
11 de diciembre, 2018

El 25 de enero de 2009 el presidente boliviano, Evo Morales, firmaba el decreto que daría vida a la nueva Constitución de Bolivia. Morales, como todos los líderes de ese híbrido de populismo, socialismo y autoritarismo llamado Socialismo del siglo XXI, había prometido una nueva Constitución para «refundar» el Estado boliviano.

La nueva Constitución de Bolivia se redactó por una Asamblea Nacional Constituyente en un proceso para nada exento de polémica. Su redacción tuvo lugar en un cuartel militar (por temas de seguridad, supuestamente) porque al Socialismo del siglo XXI no le gustan las dictaduras militares de derecha, pero si las fuerzas armadas son afines a la causa, ya no les disgusta tanto. Si no, véase el régimen militar que gobierna Venezuela.

Para ir al grano, resulta que en la Constitución que el propio Evo Morales promovió, se estipuló en el artículo 168 lo siguiente:

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«El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua

De acuerdo con esta disposición, Morales debía concluir su presidencia en 2020 porque ya ha ejercido el poder durante tres (3) periodos en total y durante dos (2) periodos bajo la nueva Constitución. Ha ocupado la presidencia por 12 años hasta ahora.

Sin embargo, en febrero de 2016 Evo Morales intentó deshacerse del límite a la reelección presidencial y convocó a un referendo para modificar la Constitución. Los bolivianos le dijeron «no» y la prohibición para la reelección se mantendría.

Pero al Socialismo del siglo XXI solo le gusta la democracia cuando el resultado es afín a sus objetivos, así que decidieron impugnar el artículo 168 de la Constitución y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia bajo el argumento de que el límite a la reelección presidencial violaba el derecho humano a elegir y ser electo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos jueces son elegidos por sufragio universal, dictó la resolución 0084/2017 el 28 de noviembre de 2017 y determinó que el artículo 168 de la Constitución es… ¡inconstitucional! y que debía aplicarse preferentemente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos políticos y por lo tanto se debe permitir la reelección sin límites en Bolivia.

La decisión es abiertamente política y además contraria a la interpretación dentro del sistema de derechos humanos en lo relacionado con el artículo 23 de la Convención. Así, la Comisión de Venecia, autoridad en la materia, expresó en el Estudio 908/2017:

«Un análisis de los tratados internacionales, las constituciones nacionales y las decisiones judiciales muestra que la reelección no se concibe como un derecho humano. (…) Una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano». (La negrita es propia)

No hace falta agregar nada más para darse cuenta que la decisión del Tribunal Constitucional boliviano es política y errónea de acuerdo a lo dispuesto por el sistema de derechos humanos. Pese a ello, el pasado 4 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral boliviano inscribió a Evo Morales como candidato presidencial.

Con ello, la figura de Evo Morales como tirano, se consuma. No se equivoque señor lector. Soy crítico del socialismo del siglo XXI, pero mi posición no es una crítica con sesgo contra las izquierdas. El tirano de derechas Juan Orlando Hernández utilizó la misma fórmula en Honduras y me parece igualmente despreciable.

Como liberal defiendo el estado de derecho, la economía de mercado y la democracia. Algo que estos personajes desprecian profundamente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo