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Entendamos las sanciones

Betty Marroquin
21 de agosto, 2018

Mucho se especula sobre estas Leyes, por falta de entendimiento sobre ellas, y se manipula para acusar los de izquierda a la derecha y viceversa. Esto se da especialmente con la Magnitsky, pero bien vale la pena ampliar la información sobre las dos vertientes. Es por eso que pensé que sería interesante conocer como han sido utilizadas a la fecha con relación a Guatemala.

Primero está la Oficina de Control de Bienes del Exterior (Office of Foreign Assets Control “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EEUU administra y aplica sanciones económicas y comerciales con base a temas de política exterior y seguridad nacional, contra entes extranjeros y regímenes, terroristas, narcos, o que hayan incurrido en actividades relacionadas al comercio de armas de destrucción masiva u otras amenazas a la seguridad nacional, política exterior o económica de los EEUU. La OFAC emite una lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de individuos y compañías que actúan para o a nombre de personas o empresas individuales que sean terroristas o narcos, independiente de nacionalidad. Sus bienes son bloqueados y no pueden hacer negocios con entes estadounidenses.

Cientos de individuos y empresas de países que varían desde Canadá, Francia, Alemania, Finlandia, etc. hasta Colombia, están en la lista. No discrimina continentes ni si de primer o tercer mundo. Entidades aparentemente de caridad Suecas, y de toda nacionalidad que se les ocurra, hasta empresas o individuos específicos sindicados de terrorismo o narcoactividad.

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La larga lista de empresas de Guatemala señaladas por la SDN de OFAC está disponible en https://www.treasury.gov/ofac/downloads/ctrylst.txt La lista consolidada de OFAC incluye una larga lista de entidades que financían a Hamas, Iraníes, ISIS y otros entes terroristas, no sólo en sus regiones típicas sino también entidades europeas y de otras nacionalidades que estan ligadas a grupos terroristas o a países que auspician el terrorismo.

Los entes y personas señalados por OFAC pueden apelar a este señalamiento, ya que el objetivo de OFAC no es castigar sino que la entidad cese de realizar actividades que puedan ser percibidas como atentando contra la seguridad nacional, y para ello no se necesita ni siquiera un abogado. Se puede hacer por Internet. Así de fácil.

Ahora bien, sobre la mas conocida popularmente como Ley Magnitsky (Russia and Moldova Jackson–Vanik Repeal and Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012), desde el 2016, pasó de ser enfocada a Rusia a ser aplicada a nivel mundial autorizando al gobierno a imponer sanciones a violadores de derechos humanos, congelando sus bienes, uno no hacer negocio alguno con entidades financieras estadounidenses, además de prohibir el ingreso a los Estados Unidos. La Ley nace en el seno del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes (no del Senado), si bien es bipartidista y bicameral. Conocida comunmente como Ley Global Magnitsky para Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act), OFAC la ha invocado para imponer sanciones en dos ejemplos: sanciones contra un senador dominicano y un general camboyano. Ambas leyes son regidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La Ley puede ser aplicada a responsibles de asesinatos extrajudiciales, tortura y otras violaciones a los derechos humanos a oficiales de gobierno, o asociados de alto nivel, responsables o complices que hayan ordenado, controlado o de forma alguna dirigido actos de corrupción.  Según la Ley, por “entidad” se entiende cualquier sociedad, asociación, fondo, fideicomiso, compañía fiduciaria, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización. Por persona se refiere a cualquier persona incluyendo con doble ciudadanía que incluya estadounidense, o entidad. Esas “personas” son determinadas por el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General. Son considerados directa o indirectamente culpables de abusos a los derechos humanos. Aplica a gente que esté actualmente o haya estado en un cargo gubernamental, que haya liderado o haya sido oficial de cualquier entidad (incluyendo pero no exclusivamente gubernamental), y básicamente quien quieran que sea incluído.

La Magnitsky ha sido aplicada al Sr. Juan Antonio Juárez Ramírez, ciudadano guatemalteco, en conjunto con un grupo de ciudadanos de Asia, África y Europa. Se supone que le consultarán a la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala para la nueva lista de guatemaltecos a quienes se les aplique la Magnitsky. Será interesante ver a quienes sugiere la embajada. Esperemos no sea objetiva y justa en su nominación de candidatos.

Entendamos las sanciones

Betty Marroquin
21 de agosto, 2018

Mucho se especula sobre estas Leyes, por falta de entendimiento sobre ellas, y se manipula para acusar los de izquierda a la derecha y viceversa. Esto se da especialmente con la Magnitsky, pero bien vale la pena ampliar la información sobre las dos vertientes. Es por eso que pensé que sería interesante conocer como han sido utilizadas a la fecha con relación a Guatemala.

Primero está la Oficina de Control de Bienes del Exterior (Office of Foreign Assets Control “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EEUU administra y aplica sanciones económicas y comerciales con base a temas de política exterior y seguridad nacional, contra entes extranjeros y regímenes, terroristas, narcos, o que hayan incurrido en actividades relacionadas al comercio de armas de destrucción masiva u otras amenazas a la seguridad nacional, política exterior o económica de los EEUU. La OFAC emite una lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de individuos y compañías que actúan para o a nombre de personas o empresas individuales que sean terroristas o narcos, independiente de nacionalidad. Sus bienes son bloqueados y no pueden hacer negocios con entes estadounidenses.

Cientos de individuos y empresas de países que varían desde Canadá, Francia, Alemania, Finlandia, etc. hasta Colombia, están en la lista. No discrimina continentes ni si de primer o tercer mundo. Entidades aparentemente de caridad Suecas, y de toda nacionalidad que se les ocurra, hasta empresas o individuos específicos sindicados de terrorismo o narcoactividad.

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La larga lista de empresas de Guatemala señaladas por la SDN de OFAC está disponible en https://www.treasury.gov/ofac/downloads/ctrylst.txt La lista consolidada de OFAC incluye una larga lista de entidades que financían a Hamas, Iraníes, ISIS y otros entes terroristas, no sólo en sus regiones típicas sino también entidades europeas y de otras nacionalidades que estan ligadas a grupos terroristas o a países que auspician el terrorismo.

Los entes y personas señalados por OFAC pueden apelar a este señalamiento, ya que el objetivo de OFAC no es castigar sino que la entidad cese de realizar actividades que puedan ser percibidas como atentando contra la seguridad nacional, y para ello no se necesita ni siquiera un abogado. Se puede hacer por Internet. Así de fácil.

Ahora bien, sobre la mas conocida popularmente como Ley Magnitsky (Russia and Moldova Jackson–Vanik Repeal and Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012), desde el 2016, pasó de ser enfocada a Rusia a ser aplicada a nivel mundial autorizando al gobierno a imponer sanciones a violadores de derechos humanos, congelando sus bienes, uno no hacer negocio alguno con entidades financieras estadounidenses, además de prohibir el ingreso a los Estados Unidos. La Ley nace en el seno del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes (no del Senado), si bien es bipartidista y bicameral. Conocida comunmente como Ley Global Magnitsky para Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act), OFAC la ha invocado para imponer sanciones en dos ejemplos: sanciones contra un senador dominicano y un general camboyano. Ambas leyes son regidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La Ley puede ser aplicada a responsibles de asesinatos extrajudiciales, tortura y otras violaciones a los derechos humanos a oficiales de gobierno, o asociados de alto nivel, responsables o complices que hayan ordenado, controlado o de forma alguna dirigido actos de corrupción.  Según la Ley, por “entidad” se entiende cualquier sociedad, asociación, fondo, fideicomiso, compañía fiduciaria, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización. Por persona se refiere a cualquier persona incluyendo con doble ciudadanía que incluya estadounidense, o entidad. Esas “personas” son determinadas por el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General. Son considerados directa o indirectamente culpables de abusos a los derechos humanos. Aplica a gente que esté actualmente o haya estado en un cargo gubernamental, que haya liderado o haya sido oficial de cualquier entidad (incluyendo pero no exclusivamente gubernamental), y básicamente quien quieran que sea incluído.

La Magnitsky ha sido aplicada al Sr. Juan Antonio Juárez Ramírez, ciudadano guatemalteco, en conjunto con un grupo de ciudadanos de Asia, África y Europa. Se supone que le consultarán a la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala para la nueva lista de guatemaltecos a quienes se les aplique la Magnitsky. Será interesante ver a quienes sugiere la embajada. Esperemos no sea objetiva y justa en su nominación de candidatos.