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Antejuicio a magistrados de la CC: esto ya pasó 3 veces y así se resolvió

Edgar René Ortiz
20 de enero, 2019

La denunciacontra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) trajo a lasuperficie uno de los principios básicos para la independencia judicial: que los magistrados no pueden ser perseguidospor sus opiniones.  Los fallos de laCC pueden agradar o no, pero de acuerdo con la jurisprudencia[1],los magistrados expresan sus opiniones en sus fallos.

La denuncia planteadapor la Asociación Dignatarios de la Nación se basa en la opinión de que, a juiciode los exconstituyentes, la resolución emitida por la CC en mayo de 2018 (admitirun amparo en contra de una decisión del Ejecutivo de pedir el retiro delembajador del Reino de Suecia) viola el artículo 183 literal “o” de laConstitución.

No se puede perseguir a los jueces por sus opiniones

Una cosa esopinar que una decisión de un tribunal es equivocada y otra muy distinta es argumentarque esa decisión constituye delito de prevaricato[2](delito del que acusan a los 3 magistrados).

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El delito deprevaricato se comete cuando un juez viola deliberadamente la ley o funda susresoluciones en hechos falsos. Para probar esto deben existir circunstanciasobjetivas que ayuden a demostrarlo. Por ejemplo, si hay evidencias de que unjuez recibió un soborno para fallar en sentido favorable a esa persona,entonces existen indicios de prevaricación y de otros delitos.

En el presentecaso, lo único que tenemos es unadenuncia donde se ARGUMENTA que los 3 magistrados de la CC en cuestióninterpretaron incorrectamente la Constitución. A lo mejor llevan razón,pero interpretar en contra de lo queotros consideran el criterio atinado, no constituye delito.

La jurisprudencia

Para quienes noson abogados, cuando la CC dicta 3 fallos con la misma interpretación de unanorma, ésta se vuelve vinculante para los demás tribunales[3].Sobre el artículo 167 de la Ley de Amparo ya se ha sentado jurisprudencia deobservancia obligatoria.

Artículo167 de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

«Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán susfunciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme alos principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opinionesexpresadas en el ejercicio de su cargo».

Lo interpretaciónes que los magistrados expresan susopiniones en las resoluciones que dictan en el ejercicio de su cargo y en consecuencia no pueden ser perseguidos porlas mismas. Para quienes argumentan que la circunstancia actual responde acuestiones ideológicas, revisemos cuáles son los tres casos que dieron lugar ala formación de esta doctrina legal:

Caso 1: Magistrado Mynor Pinto en 1995[4].

El magistradoMynor Pinto fue denunciado[5]por emitir el acuerdo 3-95 que tenía por objeto resolver temas administrativosde la presidencia de la Corte. En esa ocasión, los denunciantes considerabanque el magistrado Pinto había violado la Constitución con la emisión de ese reglamento.La Corte Suprema de Justicia tramitó el antejuicio contra el magistrado y loremitió al Congreso.

En ese momento,el funcionario presentó un amparo y la Corte de Constitucionalidad resolvió queen virtud del artículo 167 de la Ley de Amparo, los magistrados no pueden serperseguidos por sus opiniones y que, al expresarlas en sus fallos, el trámitedel antejuicio era improcedente y que debió ser rechazado. Al final, gracias alamparo, la denuncia no prosperó.

Caso 2 Magistrados que permitieron la candidatura deEfraín Ríos Montt en 2003[6].

El segundo casoocurre como consecuencia de la polémica decisión de la CC de permitir lainscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial[7].En esa oportunidad la votación quedó 4 votos a favor y 3 en contra. Los cuatromagistrados que votaron a favor tuvieron cuestionamientos de diferente tipo quellegaron a judicializarse en la CC ya que los afectados interpusieron amparoscontra lo sucedido.

Los 4magistrados, Francisco Palomo, Guillermo Ruiz Wong, Manuel de Jesús Flores yCipriano Soto fueron denunciados por unos colegas ante el Tribunal de Honor delColegio de Abogados por «falta a la ética» debido a su pronunciamiento en el fallo en el Caso Ríos Montt. El Colegio deAbogados había admitido la denuncia y eso motivó el amparo. El caso de CiprianoSoto tuvo un ingrediente adicional y es que el Consejo Superior Universitariolo había declarado persona non grata. La CC amparó a todos en diversosexpedientes bajo el mismo argumento: losmagistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones y sus opiniones lasexpresan en sus fallos.

Caso 3: Denuncia contra Maldonado Aguirre por anulación decondena por genocidio[8].

Lo mismo ocurriócon el exmagistrado y luego ex presidente de la República, Alejandro MaldonadoAguirre. CALDH presentó una denuncia pena por prevaricato en contra del abogadoMaldonado Aguirre por haber dictado la famosa sentencia de amparo que anuló elJuicio por Genocidio contra el fallecido Efraín Ríos Montt. Al presentar ladenuncia, la CSJ decidió rechazar el antejuicio.

CALDH presentóun amparo y en sentencia del 11 de septiembre de 2017 la CC una vez más amparóal exmagistrado Maldonado Aguirre y sentenció nuevamente: los magistradosexpresan sus opiniones en sus sentencias y el artículo 167 de la Ley de Amparoestablece que los magistrados no pueden ser perseguidos por las mismas.

Conclusión

Es así, queridoslectores, que lo que está en juego estavez es la independencia judicial. Las denuncias contra los magistrados de la CCque ahora están en manos del Congreso en el trámite del antejuicio contradicenla doctrina legal de la CC y comprometen su independencia judicial.  Sería de esperar que uno de los amparosque ya se han presentado a favor de estos 3 magistrados resuelvan que elantejuicio nunca debió tramitarse. El detalle es que será la propia CC quiendecida si ampara o no a estos magistrados.

[1] Por jurisprudencia nos referimos al conjunto de fallos yresoluciones que han dictado los tribunales.

[2] Ver artículo 462 del Código Penal.

[3] El artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad, dice: «ARTICULO 43. DOCTRINA LEGAL. Lainterpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas enlas sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al habertres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte deConstitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando lainnovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo quelleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.»

[4] Expediente 313-95 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia defecha 29 de agosto de 1995.

[5] Lo denunciaban por violación a la Constitución, abuso de autoridady resoluciones violatorias a la Constitución.

[6] Expedientes 358-2004 y 438-2004 de la CC en el Caso Ruiz Wong;Expediente 227-2004 de la Corte de Constitucionalidad en el caso de Manuel deJesús Flores; Expediente 1904-2004 de la CC en el Caso de Cipriano Soto; yExpediente 2257-2003 en el Caso de Francisco Palomo.

[7] Esto se encuentra en el Expediente 1089-2003 de la Corte deConstitucionalidad.

[8] Expediente 3920-2017 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Antejuicio a magistrados de la CC: esto ya pasó 3 veces y así se resolvió

Edgar René Ortiz
20 de enero, 2019

La denunciacontra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) trajo a lasuperficie uno de los principios básicos para la independencia judicial: que los magistrados no pueden ser perseguidospor sus opiniones.  Los fallos de laCC pueden agradar o no, pero de acuerdo con la jurisprudencia[1],los magistrados expresan sus opiniones en sus fallos.

La denuncia planteadapor la Asociación Dignatarios de la Nación se basa en la opinión de que, a juiciode los exconstituyentes, la resolución emitida por la CC en mayo de 2018 (admitirun amparo en contra de una decisión del Ejecutivo de pedir el retiro delembajador del Reino de Suecia) viola el artículo 183 literal “o” de laConstitución.

No se puede perseguir a los jueces por sus opiniones

Una cosa esopinar que una decisión de un tribunal es equivocada y otra muy distinta es argumentarque esa decisión constituye delito de prevaricato[2](delito del que acusan a los 3 magistrados).

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El delito deprevaricato se comete cuando un juez viola deliberadamente la ley o funda susresoluciones en hechos falsos. Para probar esto deben existir circunstanciasobjetivas que ayuden a demostrarlo. Por ejemplo, si hay evidencias de que unjuez recibió un soborno para fallar en sentido favorable a esa persona,entonces existen indicios de prevaricación y de otros delitos.

En el presentecaso, lo único que tenemos es unadenuncia donde se ARGUMENTA que los 3 magistrados de la CC en cuestióninterpretaron incorrectamente la Constitución. A lo mejor llevan razón,pero interpretar en contra de lo queotros consideran el criterio atinado, no constituye delito.

La jurisprudencia

Para quienes noson abogados, cuando la CC dicta 3 fallos con la misma interpretación de unanorma, ésta se vuelve vinculante para los demás tribunales[3].Sobre el artículo 167 de la Ley de Amparo ya se ha sentado jurisprudencia deobservancia obligatoria.

Artículo167 de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

«Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán susfunciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme alos principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opinionesexpresadas en el ejercicio de su cargo».

Lo interpretaciónes que los magistrados expresan susopiniones en las resoluciones que dictan en el ejercicio de su cargo y en consecuencia no pueden ser perseguidos porlas mismas. Para quienes argumentan que la circunstancia actual responde acuestiones ideológicas, revisemos cuáles son los tres casos que dieron lugar ala formación de esta doctrina legal:

Caso 1: Magistrado Mynor Pinto en 1995[4].

El magistradoMynor Pinto fue denunciado[5]por emitir el acuerdo 3-95 que tenía por objeto resolver temas administrativosde la presidencia de la Corte. En esa ocasión, los denunciantes considerabanque el magistrado Pinto había violado la Constitución con la emisión de ese reglamento.La Corte Suprema de Justicia tramitó el antejuicio contra el magistrado y loremitió al Congreso.

En ese momento,el funcionario presentó un amparo y la Corte de Constitucionalidad resolvió queen virtud del artículo 167 de la Ley de Amparo, los magistrados no pueden serperseguidos por sus opiniones y que, al expresarlas en sus fallos, el trámitedel antejuicio era improcedente y que debió ser rechazado. Al final, gracias alamparo, la denuncia no prosperó.

Caso 2 Magistrados que permitieron la candidatura deEfraín Ríos Montt en 2003[6].

El segundo casoocurre como consecuencia de la polémica decisión de la CC de permitir lainscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial[7].En esa oportunidad la votación quedó 4 votos a favor y 3 en contra. Los cuatromagistrados que votaron a favor tuvieron cuestionamientos de diferente tipo quellegaron a judicializarse en la CC ya que los afectados interpusieron amparoscontra lo sucedido.

Los 4magistrados, Francisco Palomo, Guillermo Ruiz Wong, Manuel de Jesús Flores yCipriano Soto fueron denunciados por unos colegas ante el Tribunal de Honor delColegio de Abogados por «falta a la ética» debido a su pronunciamiento en el fallo en el Caso Ríos Montt. El Colegio deAbogados había admitido la denuncia y eso motivó el amparo. El caso de CiprianoSoto tuvo un ingrediente adicional y es que el Consejo Superior Universitariolo había declarado persona non grata. La CC amparó a todos en diversosexpedientes bajo el mismo argumento: losmagistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones y sus opiniones lasexpresan en sus fallos.

Caso 3: Denuncia contra Maldonado Aguirre por anulación decondena por genocidio[8].

Lo mismo ocurriócon el exmagistrado y luego ex presidente de la República, Alejandro MaldonadoAguirre. CALDH presentó una denuncia pena por prevaricato en contra del abogadoMaldonado Aguirre por haber dictado la famosa sentencia de amparo que anuló elJuicio por Genocidio contra el fallecido Efraín Ríos Montt. Al presentar ladenuncia, la CSJ decidió rechazar el antejuicio.

CALDH presentóun amparo y en sentencia del 11 de septiembre de 2017 la CC una vez más amparóal exmagistrado Maldonado Aguirre y sentenció nuevamente: los magistradosexpresan sus opiniones en sus sentencias y el artículo 167 de la Ley de Amparoestablece que los magistrados no pueden ser perseguidos por las mismas.

Conclusión

Es así, queridoslectores, que lo que está en juego estavez es la independencia judicial. Las denuncias contra los magistrados de la CCque ahora están en manos del Congreso en el trámite del antejuicio contradicenla doctrina legal de la CC y comprometen su independencia judicial.  Sería de esperar que uno de los amparosque ya se han presentado a favor de estos 3 magistrados resuelvan que elantejuicio nunca debió tramitarse. El detalle es que será la propia CC quiendecida si ampara o no a estos magistrados.

[1] Por jurisprudencia nos referimos al conjunto de fallos yresoluciones que han dictado los tribunales.

[2] Ver artículo 462 del Código Penal.

[3] El artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad, dice: «ARTICULO 43. DOCTRINA LEGAL. Lainterpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas enlas sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al habertres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte deConstitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando lainnovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo quelleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.»

[4] Expediente 313-95 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia defecha 29 de agosto de 1995.

[5] Lo denunciaban por violación a la Constitución, abuso de autoridady resoluciones violatorias a la Constitución.

[6] Expedientes 358-2004 y 438-2004 de la CC en el Caso Ruiz Wong;Expediente 227-2004 de la Corte de Constitucionalidad en el caso de Manuel deJesús Flores; Expediente 1904-2004 de la CC en el Caso de Cipriano Soto; yExpediente 2257-2003 en el Caso de Francisco Palomo.

[7] Esto se encuentra en el Expediente 1089-2003 de la Corte deConstitucionalidad.

[8] Expediente 3920-2017 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo