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Un revés a la libertad de acción

María Dolores Arias
09 de octubre, 2019

A petición de grupos sindicalistas, la Corte de Constitucionalidad, CC, concedió la suspensión provisional de varios artículos del Acuerdo Gubernativo 89-2019 que reglamenta la contratación a tiempo parcial.  Según los argumentos de los sindicalistas, lo que se buscaba era “proteger el salario de los trabajadores”, el cobro íntegro del salario semanal aun cuando las horas laboradas fueran menores, así como evitar la “explotación” del trabajador, entre otros.

La suspensión que ordenó la CC tiene varias repercusiones, el efecto más obvio y por consiguiente visible es el económico, seguido del jurídico y el menos visible es el moral.

En cuanto al económico,  si tomamos en cuenta que más del 70% de los empleos se dan en la informalidad, la oportunidad de regularizar el vínculo laboral, mediante contrataciones a tiempo parcial,  es valiosa ya que permite a muchas personas poder ingresar al mundo laboral con todas las prestaciones. 

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Según estimaciones del Central American Business Intelligence, CABI, “la implementación de contrataciones a tiempo parcial indican que Guatemala podría reducir hasta 6 puntos porcentuales sus índices de informalidad en tan solo cuatro años con esta medida, y un impacto monetario de más de Q20,330 millones en ese período entre aumentos al ingreso promedio de los trabajadores, aumento en la productividad empresarial…

Con respecto a lo jurídico, el convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, su objetivo es facilitar que se establezca un vínculo laboral legal entre empleadores y empleados que trabajan a tiempo parcial y con ello poder integrar a la legalidad a muchas personas que trabajan bajo esta modalidad.

Con la suspensión provisional, resurge el tema de la falta de certeza jurídica. Las opiniones sobre qué sucederá con los contratos ya registrados bajo esta modalidad son variadas, hay quienes afirman que no cambian hasta el vencimiento del contrato, otros que pierde su validez y deben pagarles la jornada completa, y hay quienes hablan sobre el despido para evitar problemas.

Una vez más la incertidumbre en las resoluciones de la CC aleja a los inversionistas, esto nos recuerda al caso de las mineras o las hidroeléctricas que han sido cerradas por decisiones judiciales contradictorias y arbitrarias.

En el aspecto moral, vivimos en un sistema donde se impide que las personas actúen acorde a su mejor juicio, que realicen contratos voluntarios, que decidan cómo, cuándo, dónde y por cuánto están dispuestos a ser contratados.  Más que una protección al individuo, la resolución parece una protección al empleado organizado, léase sindicalista, en detrimento del desempleado desorganizado.

Si realmente a los sindicalistas les preocupa la protección del trabajador, en lugar de obstaculizarle su contratación ¿no deberían estar pidiendo que se facilite la creación de nuevos empleos formales? ¿Es acaso poniendo obstáculos cómo se mejora el salario? Se ha preguntado ¿qué pasaría si existiera mayor inversión privada que demandará más trabajadores?

Los indicadores como el índice de libertad económica nos muestra que a mayor libertad, mayor crecimiento y por ende, mejor calidad de vida.  Esta libertad incluye la libertad de contratación, el respeto a los derechos como el de la propiedad y la certeza jurídica, entre otros.

¿Realmente cree, que poniendo trabas a la contratación mejorarán los salarios?¿O bajará la tasa de empleo informal? Lo triste de todo esto es que los jóvenes, amas de casa, personas jubiladas que desean seguir trabajando, son los más afectados por estas disposiciones que impiden la contratación libre y voluntaria.

@Md30

Facebook.com/Mda30 


Un revés a la libertad de acción

María Dolores Arias
09 de octubre, 2019

A petición de grupos sindicalistas, la Corte de Constitucionalidad, CC, concedió la suspensión provisional de varios artículos del Acuerdo Gubernativo 89-2019 que reglamenta la contratación a tiempo parcial.  Según los argumentos de los sindicalistas, lo que se buscaba era “proteger el salario de los trabajadores”, el cobro íntegro del salario semanal aun cuando las horas laboradas fueran menores, así como evitar la “explotación” del trabajador, entre otros.

La suspensión que ordenó la CC tiene varias repercusiones, el efecto más obvio y por consiguiente visible es el económico, seguido del jurídico y el menos visible es el moral.

En cuanto al económico,  si tomamos en cuenta que más del 70% de los empleos se dan en la informalidad, la oportunidad de regularizar el vínculo laboral, mediante contrataciones a tiempo parcial,  es valiosa ya que permite a muchas personas poder ingresar al mundo laboral con todas las prestaciones. 

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Según estimaciones del Central American Business Intelligence, CABI, “la implementación de contrataciones a tiempo parcial indican que Guatemala podría reducir hasta 6 puntos porcentuales sus índices de informalidad en tan solo cuatro años con esta medida, y un impacto monetario de más de Q20,330 millones en ese período entre aumentos al ingreso promedio de los trabajadores, aumento en la productividad empresarial…

Con respecto a lo jurídico, el convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, su objetivo es facilitar que se establezca un vínculo laboral legal entre empleadores y empleados que trabajan a tiempo parcial y con ello poder integrar a la legalidad a muchas personas que trabajan bajo esta modalidad.

Con la suspensión provisional, resurge el tema de la falta de certeza jurídica. Las opiniones sobre qué sucederá con los contratos ya registrados bajo esta modalidad son variadas, hay quienes afirman que no cambian hasta el vencimiento del contrato, otros que pierde su validez y deben pagarles la jornada completa, y hay quienes hablan sobre el despido para evitar problemas.

Una vez más la incertidumbre en las resoluciones de la CC aleja a los inversionistas, esto nos recuerda al caso de las mineras o las hidroeléctricas que han sido cerradas por decisiones judiciales contradictorias y arbitrarias.

En el aspecto moral, vivimos en un sistema donde se impide que las personas actúen acorde a su mejor juicio, que realicen contratos voluntarios, que decidan cómo, cuándo, dónde y por cuánto están dispuestos a ser contratados.  Más que una protección al individuo, la resolución parece una protección al empleado organizado, léase sindicalista, en detrimento del desempleado desorganizado.

Si realmente a los sindicalistas les preocupa la protección del trabajador, en lugar de obstaculizarle su contratación ¿no deberían estar pidiendo que se facilite la creación de nuevos empleos formales? ¿Es acaso poniendo obstáculos cómo se mejora el salario? Se ha preguntado ¿qué pasaría si existiera mayor inversión privada que demandará más trabajadores?

Los indicadores como el índice de libertad económica nos muestra que a mayor libertad, mayor crecimiento y por ende, mejor calidad de vida.  Esta libertad incluye la libertad de contratación, el respeto a los derechos como el de la propiedad y la certeza jurídica, entre otros.

¿Realmente cree, que poniendo trabas a la contratación mejorarán los salarios?¿O bajará la tasa de empleo informal? Lo triste de todo esto es que los jóvenes, amas de casa, personas jubiladas que desean seguir trabajando, son los más afectados por estas disposiciones que impiden la contratación libre y voluntaria.

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