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El mandato del Tribunal Supremo Electoral

César Sigüenza
15 de marzo, 2019

Este año de elecciones generales, en donde elTribunal Supremo Electoral -TSE- tendrá el importante reto de velar por elcumplimiento de los establecido en la Constitución Política de la República, laLey Electoral y de Partidos Políticos y el resto de legislación aplicablerespecto de las elecciones generales, resulta importante recordar cuál es sumandato institucional.

Esto pues si se logra tener claridad sobre elrol del TSE, se facilitará el análisis de las acciones y de las decisiones quese ejecuten por parte de la autoridad electoral, permitiendo así que seplanteen las acciones correctivas o, de ser lo conducente, se identifiquen lasáreas en donde se necesita apoyo del resto de la institucionalidad pública, afin de lograr un evento electoral apegado al orden constitucional.

Aunado a lo anterior, además de las naturalesexpectativas y tensiones propias de un proceso electoral, en esta ocasión, elreto incluye una complejidad nueva, pues el proceso electoral de 2019 será laprimera ocasión en que se tendrán que aplicar las reformas a la Ley Electoral yde Partidos Políticos aprobadas en 2016.

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Dicho lo anterior, bajo el convencimiento deque la clave para un buen desarrollo de la administración pública parte deidentificar cuáles son sus obligaciones y su marco de acción, es precisoseñalar la naturaleza del Tribunal Supremo Electoral. El TSE, de acuerdo con lanormativa vigente, es la máxima autoridad en materia electoral, aspecto queimplica la necesidad de que este goce de independencia en el ejercicio de susfunciones (no está supeditado a ninguno de los organismos del Estado).

Esta naturaleza de máxima autoridad en elámbito de su competencia sirve como marco para garantizar el cumplimiento de sufunción principal que según lo establece la Ley Electoral y de PartidosPolíticos es  “velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes ydisposiciones que garanticen elderecho de organización y participación política de los ciudadanos”(art. 125, inciso a) LEPP), “convocar y organizar los procesoselectorales definiendo dentrode los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y delas elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en sucaso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos deelección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección”(art. 125, inciso c) LEPP) y “cumplir y hacer que se cumplan lasdisposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposicionesdestinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordardirectamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principiosque informan al proceso electoral” (art. 125, inciso e) LEPP).

Este mandato que se le ha otorgado estáíntimamente ligado con los derechos y deberes políticos de todos losciudadanos, que se resumen en poder elegir y ser electo, la libertad paraparticipar en actividades políticas, velar por la pureza del proceso electoraly defender el principio de alternabilidad y no reelección en la Presidencia dela República.

Dicho de otra manera, la función principal deesta institución, analizada bajo estos deberes y derechos que la Constituciónotorga, se podría resumir en asegurar a todos los ciudadanos el pleno ejerciciode estos. Por tal motivo, cualquier acción que contravenga el ejercicio dealguno de los derechos mencionados, no debería de caber dentro de susfacultades y por ende sería inconstitucional.

El Tribunal Supremo Electoral, incluyendo atodos los funcionarios y servidores que lo conforman, tiene la obligación derealizar su función dentro del marco de la legalidad y en congruencia con suobjetivo principal. Esto significa, que el resto de sus funciones, lasaccesorias, deben realizarse en concordancia y a la luz de su mandatoprincipal. Es decir, cuando ejerce su faceta de órgano jurisdiccional, sufaceta de administrador de los eventos electorales o su faceta de fiscalizadorde las organizaciones políticas, debe actuar en función de resguardar elejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.  

En las siguientes columnas que compartiré eneste espacio intentaré analizar y desarrollar en lo particular las distintasatribuciones específicas que este Tribunal tiene, a fin de reflexionar sobrecuál sería la forma idónea de entenderlas, para que estas sean contestes ycontribuyan al cumplimiento de su mandato principal.

El mandato del Tribunal Supremo Electoral

César Sigüenza
15 de marzo, 2019

Este año de elecciones generales, en donde elTribunal Supremo Electoral -TSE- tendrá el importante reto de velar por elcumplimiento de los establecido en la Constitución Política de la República, laLey Electoral y de Partidos Políticos y el resto de legislación aplicablerespecto de las elecciones generales, resulta importante recordar cuál es sumandato institucional.

Esto pues si se logra tener claridad sobre elrol del TSE, se facilitará el análisis de las acciones y de las decisiones quese ejecuten por parte de la autoridad electoral, permitiendo así que seplanteen las acciones correctivas o, de ser lo conducente, se identifiquen lasáreas en donde se necesita apoyo del resto de la institucionalidad pública, afin de lograr un evento electoral apegado al orden constitucional.

Aunado a lo anterior, además de las naturalesexpectativas y tensiones propias de un proceso electoral, en esta ocasión, elreto incluye una complejidad nueva, pues el proceso electoral de 2019 será laprimera ocasión en que se tendrán que aplicar las reformas a la Ley Electoral yde Partidos Políticos aprobadas en 2016.

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Dicho lo anterior, bajo el convencimiento deque la clave para un buen desarrollo de la administración pública parte deidentificar cuáles son sus obligaciones y su marco de acción, es precisoseñalar la naturaleza del Tribunal Supremo Electoral. El TSE, de acuerdo con lanormativa vigente, es la máxima autoridad en materia electoral, aspecto queimplica la necesidad de que este goce de independencia en el ejercicio de susfunciones (no está supeditado a ninguno de los organismos del Estado).

Esta naturaleza de máxima autoridad en elámbito de su competencia sirve como marco para garantizar el cumplimiento de sufunción principal que según lo establece la Ley Electoral y de PartidosPolíticos es  “velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes ydisposiciones que garanticen elderecho de organización y participación política de los ciudadanos”(art. 125, inciso a) LEPP), “convocar y organizar los procesoselectorales definiendo dentrode los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y delas elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en sucaso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos deelección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección”(art. 125, inciso c) LEPP) y “cumplir y hacer que se cumplan lasdisposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposicionesdestinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordardirectamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principiosque informan al proceso electoral” (art. 125, inciso e) LEPP).

Este mandato que se le ha otorgado estáíntimamente ligado con los derechos y deberes políticos de todos losciudadanos, que se resumen en poder elegir y ser electo, la libertad paraparticipar en actividades políticas, velar por la pureza del proceso electoraly defender el principio de alternabilidad y no reelección en la Presidencia dela República.

Dicho de otra manera, la función principal deesta institución, analizada bajo estos deberes y derechos que la Constituciónotorga, se podría resumir en asegurar a todos los ciudadanos el pleno ejerciciode estos. Por tal motivo, cualquier acción que contravenga el ejercicio dealguno de los derechos mencionados, no debería de caber dentro de susfacultades y por ende sería inconstitucional.

El Tribunal Supremo Electoral, incluyendo atodos los funcionarios y servidores que lo conforman, tiene la obligación derealizar su función dentro del marco de la legalidad y en congruencia con suobjetivo principal. Esto significa, que el resto de sus funciones, lasaccesorias, deben realizarse en concordancia y a la luz de su mandatoprincipal. Es decir, cuando ejerce su faceta de órgano jurisdiccional, sufaceta de administrador de los eventos electorales o su faceta de fiscalizadorde las organizaciones políticas, debe actuar en función de resguardar elejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.  

En las siguientes columnas que compartiré eneste espacio intentaré analizar y desarrollar en lo particular las distintasatribuciones específicas que este Tribunal tiene, a fin de reflexionar sobrecuál sería la forma idónea de entenderlas, para que estas sean contestes ycontribuyan al cumplimiento de su mandato principal.