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El Tribunal Supremo Electoral como administrador de justicia

César Sigüenza
29 de marzo, 2019

Si bien el Tribunal Supremo Electoral es elente encargado de convocar y organizar el proceso electoral, sus funciones noson únicamente administrativas o ejecutivas. Al ser el órgano de máximaautoridad en materia electoral, le competen también facultades y competenciasjurisdiccionales, pues debe aplicar la ley electoral, juzgar los casosrelacionados y en general, es el encargado de impartir justicia en estaespecial materia.

Esta competencia jurisdiccional que ejerce enmateria electoral se ve reflejada en algunas de sus atribuciones establecidasen el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, como el incisod) que establece que le compete resolver en definitiva acerca de lasactuaciones del Registro de Ciudadanos que se elevan mediante el recurso deconsulta; el inciso f) que dice que también debe resolver recursos que seinterpongan sobre la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación deorganizaciones políticas; y los incisos n) y v)[1]que establecen en general que el TSE debe resolver los recursos que lecorresponda conocer de conformidad con la ley, además de todos los casos de sucompetencia, aunque no estén regulados en la Ley Electoral y de PartidosPolíticos.

Al estar claro que los magistrados delTribunal Supremo Electoral actúan en determinadas ocasiones impartiendojusticia, es importante que, al igual que cualquier juez , su imparcialidad eindependencia estén garantizadas. La garantía de imparcialidad e independenciajudicial es uno de los pilares fundamentales para que exista un verdadero estadode derecho y esta no debe ser una que se garantice únicamente en elfuncionamiento del Organismo Judicial, sino que la misma debe extenderse acualquier órgano, que por su naturaleza, sus funciones o la materia en la queactúa, deba tomar decisiones fundamentadas en la ley, aplicando así el derechoe impartiendo justicia.

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La experiencia internacional, así como losmejores estándares internacionales respecto de los sistemas de jurisdicciónelectoral han sido recogidos por el doctor Carlos Manuel Rosales, en supublicación Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica publicadoen la Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.[2]Estos se resumen en que: a) las decisiones que se tomen deben ser jurídicas ytécnicas, pues buscan garantizar la aplicación y vigencia del Derecho; b) losconflictos que surjan por no cumplir normas jurídico electorales debenresolverse siempre obedeciendo el derecho electoral preestablecido y nunca pormedio de soluciones políticas negociadas; c) la justicia electoral debeimpartirse con efectividad, eficiencia y accesibilidad, pero sobre todo conindependencia de cualquier fuerza política que un actor electoral pueda ejercersobre quienes toman la decisión.

A nivel centroamericano, Honduras es el másreciente ejemplo de un país que decidió abordar esta problemática, pues enenero de este año aprobaron una reforma constitucional que separa al TribunalSupremo Electoral que operaba en el país, en dos nuevos órganos, cada uno conuna función específica: a) un ConsejoNacional Electoral, que tendrá a su cargo la dirección, administración yvigilancia de los procesos electorales; y b) Un Tribunal de Justicia Electoral, que aplicará justicia enmateria electoral y será la máxima autoridad en dicha materia, cuyas resolucionesno serán impugnables por los medios ordinarios, separando así las funcionesadministrativas de las jurisdiccionales , otorgándole a estas segundas un mayorgrado de independencia.

Esta reforma refleja la importancia queexiste en que un magistrado de un órgano electoral se dedique exclusivamente aadministrar justicia, en vez de administrar recursos económicos. Para que losmagistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala puedan actuar de esaforma, vale la pena reflexionar sobre si la forma mediante la que son electos,el periodo por el que ejercen sus funciones y la actual estructura del TSE sonidóneas y garantizan que exista verdadera independencia en su actuación, tantointerna como externa. Interna, al permitir que entre ellos y otros órganos delTSE exista completa libertad de toma de decisiones fundamentadas, según elcriterio técnico de cada uno; y externa, en el sentido de que no exista presiónde ningún otro organismo o entidad del Estado sobre cómo resuelven estos losasuntos de su competencia.

[1] Artículo 125, inciso n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley; v) Resolver en definitivatodos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.

[2] Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24583.pdf, pág. 266

El Tribunal Supremo Electoral como administrador de justicia

César Sigüenza
29 de marzo, 2019

Si bien el Tribunal Supremo Electoral es elente encargado de convocar y organizar el proceso electoral, sus funciones noson únicamente administrativas o ejecutivas. Al ser el órgano de máximaautoridad en materia electoral, le competen también facultades y competenciasjurisdiccionales, pues debe aplicar la ley electoral, juzgar los casosrelacionados y en general, es el encargado de impartir justicia en estaespecial materia.

Esta competencia jurisdiccional que ejerce enmateria electoral se ve reflejada en algunas de sus atribuciones establecidasen el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, como el incisod) que establece que le compete resolver en definitiva acerca de lasactuaciones del Registro de Ciudadanos que se elevan mediante el recurso deconsulta; el inciso f) que dice que también debe resolver recursos que seinterpongan sobre la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación deorganizaciones políticas; y los incisos n) y v)[1]que establecen en general que el TSE debe resolver los recursos que lecorresponda conocer de conformidad con la ley, además de todos los casos de sucompetencia, aunque no estén regulados en la Ley Electoral y de PartidosPolíticos.

Al estar claro que los magistrados delTribunal Supremo Electoral actúan en determinadas ocasiones impartiendojusticia, es importante que, al igual que cualquier juez , su imparcialidad eindependencia estén garantizadas. La garantía de imparcialidad e independenciajudicial es uno de los pilares fundamentales para que exista un verdadero estadode derecho y esta no debe ser una que se garantice únicamente en elfuncionamiento del Organismo Judicial, sino que la misma debe extenderse acualquier órgano, que por su naturaleza, sus funciones o la materia en la queactúa, deba tomar decisiones fundamentadas en la ley, aplicando así el derechoe impartiendo justicia.

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A nivel centroamericano, Honduras es el másreciente ejemplo de un país que decidió abordar esta problemática, pues enenero de este año aprobaron una reforma constitucional que separa al TribunalSupremo Electoral que operaba en el país, en dos nuevos órganos, cada uno conuna función específica: a) un ConsejoNacional Electoral, que tendrá a su cargo la dirección, administración yvigilancia de los procesos electorales; y b) Un Tribunal de Justicia Electoral, que aplicará justicia enmateria electoral y será la máxima autoridad en dicha materia, cuyas resolucionesno serán impugnables por los medios ordinarios, separando así las funcionesadministrativas de las jurisdiccionales , otorgándole a estas segundas un mayorgrado de independencia.

Esta reforma refleja la importancia queexiste en que un magistrado de un órgano electoral se dedique exclusivamente aadministrar justicia, en vez de administrar recursos económicos. Para que losmagistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala puedan actuar de esaforma, vale la pena reflexionar sobre si la forma mediante la que son electos,el periodo por el que ejercen sus funciones y la actual estructura del TSE sonidóneas y garantizan que exista verdadera independencia en su actuación, tantointerna como externa. Interna, al permitir que entre ellos y otros órganos delTSE exista completa libertad de toma de decisiones fundamentadas, según elcriterio técnico de cada uno; y externa, en el sentido de que no exista presiónde ningún otro organismo o entidad del Estado sobre cómo resuelven estos losasuntos de su competencia.

[1] Artículo 125, inciso n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley; v) Resolver en definitivatodos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.

[2] Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24583.pdf, pág. 266