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Días cruciales para las elecciones: Casos Zury y Thelma Aldana

Edgar René Ortiz
03 de mayo, 2019

Lospróximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019. En los díaspróximos veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos deZury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesalesdistintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumoal autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué enotro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidatapresidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literalc, de la Constitución se lo prohíbe.

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Ríos presentó los recursosante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmenteinterpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la CorteSuprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la CorteConstitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor derevocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia deamparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió quepuede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semanapasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahoraestamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probableresultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de laConstitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado aello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo conel artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar ladecisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional asu favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios deoportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechosse tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaríaaltamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle afavor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar elamparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Useny Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y NeftalyAldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistenciaentre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: Elargumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015.Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 ycon base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es uncriterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado“inaplicables” normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia oJuan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es denaturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por elRegistro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación MovimientoSemilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajoel argumento de que había perdido el mal llamado “finiquito” (cuya denominaciónreal es “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”. Sí,hablaremos de “finiquito” por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito?Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato quesuscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por quéla inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella habíainterpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparoprovisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional“frenaba” el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, laCorte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplíantodos los “requisitos” para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinóque no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender eltrámite del amparo.

Acá la gran cuestión: alenterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso deapelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación suamparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio(para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino unocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no loson. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparoprovisional aún está vigente.

Aldana presentó una acción deamparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional queobligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte deConstitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupode 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contrala Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María delos Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar sialguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de unasemana aproximadamente.

Demomento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparoprovisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldanajuega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) seequivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarleamparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparoante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar lasentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las eleccionesprobablemente hasta que eso termine…

Días cruciales para las elecciones: Casos Zury y Thelma Aldana

Edgar René Ortiz
03 de mayo, 2019

Lospróximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019. En los díaspróximos veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos deZury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesalesdistintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumoal autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué enotro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidatapresidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literalc, de la Constitución se lo prohíbe.

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Ríos presentó los recursosante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmenteinterpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la CorteSuprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la CorteConstitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor derevocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia deamparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió quepuede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semanapasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahoraestamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probableresultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de laConstitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado aello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo conel artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar ladecisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional asu favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios deoportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechosse tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaríaaltamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle afavor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar elamparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Useny Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y NeftalyAldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistenciaentre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: Elargumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015.Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 ycon base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es uncriterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado“inaplicables” normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia oJuan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es denaturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por elRegistro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación MovimientoSemilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajoel argumento de que había perdido el mal llamado “finiquito” (cuya denominaciónreal es “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”. Sí,hablaremos de “finiquito” por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito?Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato quesuscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por quéla inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella habíainterpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparoprovisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional“frenaba” el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, laCorte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplíantodos los “requisitos” para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinóque no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender eltrámite del amparo.

Acá la gran cuestión: alenterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso deapelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación suamparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio(para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino unocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no loson. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparoprovisional aún está vigente.

Aldana presentó una acción deamparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional queobligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte deConstitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupode 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contrala Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María delos Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar sialguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de unasemana aproximadamente.

Demomento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparoprovisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldanajuega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) seequivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarleamparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparoante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar lasentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las eleccionesprobablemente hasta que eso termine…