Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

¿La PMT me puede quitar mi carro y mis documentos?

Jose Fernando Orellana
07 de agosto, 2020

En los últimos meses, quienes vivimos en Carretera a El Salvador nos hemos topado con un retén de la Policía Municipal de Tránsito que el alcalde de Santa Catarina Pinula, Sebastián Siero, manda a colocar todas las mañanas para que los agentes de tránsito detengan a conductores al azar, para exigirles el pago de multas. Cuando a mi me detuvieron hace unos meses, la agente me pidió mis documentos y sus palabras fueron las siguientes: “Joven, usted tiene cinco multas por exceso de velocidad. Si las paga ahorita en nuestro POS, le hacemos descuento del 50%. Si no las paga procederemos a detenerle sus documentos, decomisarle el vehículo y va a tener que esperar a que lo vengan a recoger para ir a pagar sus multas a la municipalidad, y sin descuento”.  

Como estoy seguro de que no he sido solo yo el objeto de este chantaje  (por no decirle extorsión), así como de que esta mala maña de amedrentar a las personas con el posible decomiso de su vehículo no solo es del alcalde Sebastián Siero, sino también del resto de municipalidades, he decidido escribir esta pequeña guía para que le sirva a cualquier persona que se vea en la misma situación. 

Para empezar, la Ley de Tránsito establece en su artículo 31 que cuando un conductor comete una infracción, el agente de la Policía Municipal de Tránsito le debe entregar una papeleta de aviso en la cual se especifique lo siguiente: (1) la infracción cometida; (2) el artículo de la ley que se transgredió; y (3)  la sanción impuesta. Luego de ello, ese mismo artículo establece que es el Juzgado de Asuntos Municipales el que debe determinar si procede o no la imposición de la sanción. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En otras palabras, lo que la Ley de Tránsito busca es que cualquier persona que  haya infringido la ley, se entere de que un agente de la PMT pretende que se le imponga una sanción, y entonces pueda defenderse ante el Juzgado de Asuntos Municipales. Esto es así porque en Guatemala nadie puede ser sancionado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, pues el derecho a la defensa es constitucionalmente reconocido y que el mismo Código Municipal en su artículo 154 ratifica. 

Lo anterior implica algo que a los alcaldes no les gusta escuchar: Mientras no se modifique la Ley de Tránsito, las multas impuestas por medio de radares de velocidad  (que son las más usuales) son ilegales e inconstitucionales, pues no solo no son notificadas por medio de la boleta que la ley manda que se le debe entregar al conductor, sino que además no es responsabilidad de los conductores ingresar a un sistema digital a revisar si tienen multas que no les fueron notificadas.  Además, en la medida en que una multa no sea notificada al conductor, los alcaldes no pueden sacar a sus agentes de la PMT  a cobrar las multas con POS, pues el conductor no ha tenido la oportunidad de presentarse ante un Juzgado de Asuntos Municipales para que la multa le sea debidamente impuesta. 

Si uno se niega a pagar la multa, los agentes de la PMT amenazan con decomisar la licencia, la tarjeta de circulación y en algunos casos, el vehículo. En ese sentido, la Ley de Tránsito establece en su artículo 33 que los documentos solamente pueden ser retenidos por el Juzgado de Asuntos Municipales al conductor que ha acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago. Es decir, solamente el Juzgado de Asuntos Municipales (no un agente de la PMT) puede retener los documentos de un conductor y únicamente si este no ha pagado tres o más multas que le fueron impuestas tras haber sido citado, escuchado y vencido ante el mismo Juzgado. En ese caso, usted puede tener 1,430 multas por exceso de velocidad, que si no le fueron notificadas, y usted no tuvo plazo para presentarse al Juzgado de Asuntos Municipales, no solo no debe pagarlas sino además, no tiene por qué permitir que un agente de la PMT le retenga sus documentos. 

La amenaza de decomisarle su vehículo y la tarjeta de circulación si usted no cede ante la extorsión de pagar la multa en el momento en que el agente de la PMT se lo exige, es aún más ilegal.  El artículo 35 de la Ley de Tránsito establece la incautación de vehículos como una sanción que un Juez de Asuntos Municipales puede imponer, pero bajo ninguna circunstancia reconoce que esa sanción pueda ser impuesta por la falta de pago de multas. Los agentes de la PMT suelen decir que el Reglamento de Tránsito (no la Ley) los faculta a consignar el vehículo. Sin embargo, el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Tránsito al que hacen referencia establece que el traslado del vehículo al depósito municipal solo puede hacerse tras haber pasado treinta días desde que se impuso la multa, la cual como ya dijimos, debe ser impuesta por el Juzgado de Asuntos Municipales. A los alcaldes convenientemente se les olvida que en Guatemala, los reglamentos no pueden alterar el contenido de las leyes, pues por ser inferiores a estas últimas, únicamente  pueden desarrollar el contenido  para facilitar su cumplimiento.

En resumen: 

  • Usted no está obligado a pagar multas que no le han sido notificadas por medio de una boleta física. Cítele al agente de la PMT el artículo 31 de la Ley de Tránsito y el 186 del Reglamento de la Ley de Tránsito. 
  • Para considerar que una multa fue impuesta, luego de recibir su boleta de multa, usted tiene que haber tenido un período de 30 días para presentarse ante el Juzgado de Asuntos Municipales. Cítele al agende de la PMT el artículo 154 del Código Municipal y 31 de la Ley de Tránsito. 
  • Un agente de la PMT no puede quedarse con su licencia por no pagar multas que no han sido impuestas por un Juzgado de Asuntos Municipales. Cítele al agente de la PMT el artículo 33 de la Ley de Tránsito. 
  • Su vehículo no pueden consignarlo por no pagar multas de tránsito. Cítele al agente de la PMT el artículo 5 de la Constitución y 31 de la Ley de Tránsito. 

Nótese que usted le estaría citando normas de una Ley y no meras disposiciones reglamentarias sacadas de contexto. 

Llegó el momento de ponerle freno a los alcaldes abusivos, que se han creído con las facultades de interpretar la ley a su manera, chantajeando a los ciudadanos y abusando de su poder. Como recomendación, tenga en su guantera su Constitución, la Ley y Reglamento de Tránsito.

¿La PMT me puede quitar mi carro y mis documentos?

Jose Fernando Orellana
07 de agosto, 2020

En los últimos meses, quienes vivimos en Carretera a El Salvador nos hemos topado con un retén de la Policía Municipal de Tránsito que el alcalde de Santa Catarina Pinula, Sebastián Siero, manda a colocar todas las mañanas para que los agentes de tránsito detengan a conductores al azar, para exigirles el pago de multas. Cuando a mi me detuvieron hace unos meses, la agente me pidió mis documentos y sus palabras fueron las siguientes: “Joven, usted tiene cinco multas por exceso de velocidad. Si las paga ahorita en nuestro POS, le hacemos descuento del 50%. Si no las paga procederemos a detenerle sus documentos, decomisarle el vehículo y va a tener que esperar a que lo vengan a recoger para ir a pagar sus multas a la municipalidad, y sin descuento”.  

Como estoy seguro de que no he sido solo yo el objeto de este chantaje  (por no decirle extorsión), así como de que esta mala maña de amedrentar a las personas con el posible decomiso de su vehículo no solo es del alcalde Sebastián Siero, sino también del resto de municipalidades, he decidido escribir esta pequeña guía para que le sirva a cualquier persona que se vea en la misma situación. 

Para empezar, la Ley de Tránsito establece en su artículo 31 que cuando un conductor comete una infracción, el agente de la Policía Municipal de Tránsito le debe entregar una papeleta de aviso en la cual se especifique lo siguiente: (1) la infracción cometida; (2) el artículo de la ley que se transgredió; y (3)  la sanción impuesta. Luego de ello, ese mismo artículo establece que es el Juzgado de Asuntos Municipales el que debe determinar si procede o no la imposición de la sanción. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En otras palabras, lo que la Ley de Tránsito busca es que cualquier persona que  haya infringido la ley, se entere de que un agente de la PMT pretende que se le imponga una sanción, y entonces pueda defenderse ante el Juzgado de Asuntos Municipales. Esto es así porque en Guatemala nadie puede ser sancionado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, pues el derecho a la defensa es constitucionalmente reconocido y que el mismo Código Municipal en su artículo 154 ratifica. 

Lo anterior implica algo que a los alcaldes no les gusta escuchar: Mientras no se modifique la Ley de Tránsito, las multas impuestas por medio de radares de velocidad  (que son las más usuales) son ilegales e inconstitucionales, pues no solo no son notificadas por medio de la boleta que la ley manda que se le debe entregar al conductor, sino que además no es responsabilidad de los conductores ingresar a un sistema digital a revisar si tienen multas que no les fueron notificadas.  Además, en la medida en que una multa no sea notificada al conductor, los alcaldes no pueden sacar a sus agentes de la PMT  a cobrar las multas con POS, pues el conductor no ha tenido la oportunidad de presentarse ante un Juzgado de Asuntos Municipales para que la multa le sea debidamente impuesta. 

Si uno se niega a pagar la multa, los agentes de la PMT amenazan con decomisar la licencia, la tarjeta de circulación y en algunos casos, el vehículo. En ese sentido, la Ley de Tránsito establece en su artículo 33 que los documentos solamente pueden ser retenidos por el Juzgado de Asuntos Municipales al conductor que ha acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago. Es decir, solamente el Juzgado de Asuntos Municipales (no un agente de la PMT) puede retener los documentos de un conductor y únicamente si este no ha pagado tres o más multas que le fueron impuestas tras haber sido citado, escuchado y vencido ante el mismo Juzgado. En ese caso, usted puede tener 1,430 multas por exceso de velocidad, que si no le fueron notificadas, y usted no tuvo plazo para presentarse al Juzgado de Asuntos Municipales, no solo no debe pagarlas sino además, no tiene por qué permitir que un agente de la PMT le retenga sus documentos. 

La amenaza de decomisarle su vehículo y la tarjeta de circulación si usted no cede ante la extorsión de pagar la multa en el momento en que el agente de la PMT se lo exige, es aún más ilegal.  El artículo 35 de la Ley de Tránsito establece la incautación de vehículos como una sanción que un Juez de Asuntos Municipales puede imponer, pero bajo ninguna circunstancia reconoce que esa sanción pueda ser impuesta por la falta de pago de multas. Los agentes de la PMT suelen decir que el Reglamento de Tránsito (no la Ley) los faculta a consignar el vehículo. Sin embargo, el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Tránsito al que hacen referencia establece que el traslado del vehículo al depósito municipal solo puede hacerse tras haber pasado treinta días desde que se impuso la multa, la cual como ya dijimos, debe ser impuesta por el Juzgado de Asuntos Municipales. A los alcaldes convenientemente se les olvida que en Guatemala, los reglamentos no pueden alterar el contenido de las leyes, pues por ser inferiores a estas últimas, únicamente  pueden desarrollar el contenido  para facilitar su cumplimiento.

En resumen: 

  • Usted no está obligado a pagar multas que no le han sido notificadas por medio de una boleta física. Cítele al agente de la PMT el artículo 31 de la Ley de Tránsito y el 186 del Reglamento de la Ley de Tránsito. 
  • Para considerar que una multa fue impuesta, luego de recibir su boleta de multa, usted tiene que haber tenido un período de 30 días para presentarse ante el Juzgado de Asuntos Municipales. Cítele al agende de la PMT el artículo 154 del Código Municipal y 31 de la Ley de Tránsito. 
  • Un agente de la PMT no puede quedarse con su licencia por no pagar multas que no han sido impuestas por un Juzgado de Asuntos Municipales. Cítele al agente de la PMT el artículo 33 de la Ley de Tránsito. 
  • Su vehículo no pueden consignarlo por no pagar multas de tránsito. Cítele al agente de la PMT el artículo 5 de la Constitución y 31 de la Ley de Tránsito. 

Nótese que usted le estaría citando normas de una Ley y no meras disposiciones reglamentarias sacadas de contexto. 

Llegó el momento de ponerle freno a los alcaldes abusivos, que se han creído con las facultades de interpretar la ley a su manera, chantajeando a los ciudadanos y abusando de su poder. Como recomendación, tenga en su guantera su Constitución, la Ley y Reglamento de Tránsito.