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Al pan, pan y al vino, vino (2)

Alejandro Palmieri
09 de agosto, 2021

En mi artículo anterior glosé solamente unas líneas del artículo de Zamora; hoy me referiré a otro asunto que menciona: que la entelequia denominada Pacto de Corruptos (PdC) …quiere copar inexplicablemente, todas las magistraturas de la Corte de Constitucionalidad y que no les basta con 4 de 5, refiriéndose a la designación -cuestionada y analizándose en amparo- de Gloria Porras por parte del Consejo Superior Universitario.  

Continúa diciendo en su artículo Zamora, que Gloria Porras “…se impuso, abrumadoramente, en el Consejo superior Universitario…”.  Acierta al decir que Porras se impuso, pues a fuerza de repetir elección tras elección -contraviniendo la ley en la forma- y luego de 3 recesos en los que se cabildeó -por no decir que se interfirió- a favor de ella, finalmente ganó la elección.

Pero, pasando al “abrumadoramente” que menciona Zamora, es oportuno dar los datos que él no provee de cuántas rondas y cuántos votos sacó cada candidato.  Se llevaron a cabo 12 rondas, en las que participaron varios candidatos en las 2 primeras, y ya solo Porras y Omar Barrios en las otras 10, con el siguiente resultado en cada una de ellas:

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  1. Tercera ronda:         Barrios 18,     Porras 17
  2. Cuarta ronda:         Barrios 18,     Porras 17
  3. Quinta ronda:         Barrios 18,     Porras 18
  4. Sexta ronda:             Barrios 18,     Porras 18
  5. Séptima ronda:         Barrios 17,     Porras 19
  6. Octava ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  7. Novena ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  8. Décima ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  9. Décima primera ronda:     Barrios 16,     Porras 16
  10. Décima segunda ronda:     Barrios 16,     Porras 20

Barrios ganó 2 rondas, empataron en otras 3 y Porras aventajó a Barrios en 5, incluyendo la final en donde consiguió, luego de 9 rondas anteriores, el número necesario para ganar (20) ya que solo estuvieron presentes 38 de los más de cuarenta miembros del CSU.

Entonces, eso de “abrumadoramente” no es cierto, ni en cantidad de votos de ventaja, como tampoco en rondas ganadas; ganó las mismas que perdió y empató, es decir, ganó el 50% de las rondas. Eso, a mí por lo menos, no me parece abrumador.

Independientemente de cómo se llevó a cabo la elección, la forma contraria a la Ley -por más que se alegue lo contrario- y la decantación por un candidato que no tenía más méritos que el otro, Gloria Porras fue designada por el CSU para la CC, amén de las impugnaciones que se presentaron y resolvieron, y ahora amparos pendientes ante la misma CC.

La inobservancia de requisitos especiales para la designación de magistrados contenidos en el articulo 152 de la Ley de Amparo, así como la forma de votación -pública y no secreta como manda la misma Ley en el artículo 155- que Zamora justifica, serán materia de mi siguiente artículo. 

Entonces, abrumador, así como que abruma el éxito de Porras, pues no.

El artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.  

Al pan, pan y al vino, vino (2)

Alejandro Palmieri
09 de agosto, 2021

En mi artículo anterior glosé solamente unas líneas del artículo de Zamora; hoy me referiré a otro asunto que menciona: que la entelequia denominada Pacto de Corruptos (PdC) …quiere copar inexplicablemente, todas las magistraturas de la Corte de Constitucionalidad y que no les basta con 4 de 5, refiriéndose a la designación -cuestionada y analizándose en amparo- de Gloria Porras por parte del Consejo Superior Universitario.  

Continúa diciendo en su artículo Zamora, que Gloria Porras “…se impuso, abrumadoramente, en el Consejo superior Universitario…”.  Acierta al decir que Porras se impuso, pues a fuerza de repetir elección tras elección -contraviniendo la ley en la forma- y luego de 3 recesos en los que se cabildeó -por no decir que se interfirió- a favor de ella, finalmente ganó la elección.

Pero, pasando al “abrumadoramente” que menciona Zamora, es oportuno dar los datos que él no provee de cuántas rondas y cuántos votos sacó cada candidato.  Se llevaron a cabo 12 rondas, en las que participaron varios candidatos en las 2 primeras, y ya solo Porras y Omar Barrios en las otras 10, con el siguiente resultado en cada una de ellas:

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  1. Tercera ronda:         Barrios 18,     Porras 17
  2. Cuarta ronda:         Barrios 18,     Porras 17
  3. Quinta ronda:         Barrios 18,     Porras 18
  4. Sexta ronda:             Barrios 18,     Porras 18
  5. Séptima ronda:         Barrios 17,     Porras 19
  6. Octava ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  7. Novena ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  8. Décima ronda:         Barrios 16,     Porras 19
  9. Décima primera ronda:     Barrios 16,     Porras 16
  10. Décima segunda ronda:     Barrios 16,     Porras 20

Barrios ganó 2 rondas, empataron en otras 3 y Porras aventajó a Barrios en 5, incluyendo la final en donde consiguió, luego de 9 rondas anteriores, el número necesario para ganar (20) ya que solo estuvieron presentes 38 de los más de cuarenta miembros del CSU.

Entonces, eso de “abrumadoramente” no es cierto, ni en cantidad de votos de ventaja, como tampoco en rondas ganadas; ganó las mismas que perdió y empató, es decir, ganó el 50% de las rondas. Eso, a mí por lo menos, no me parece abrumador.

Independientemente de cómo se llevó a cabo la elección, la forma contraria a la Ley -por más que se alegue lo contrario- y la decantación por un candidato que no tenía más méritos que el otro, Gloria Porras fue designada por el CSU para la CC, amén de las impugnaciones que se presentaron y resolvieron, y ahora amparos pendientes ante la misma CC.

La inobservancia de requisitos especiales para la designación de magistrados contenidos en el articulo 152 de la Ley de Amparo, así como la forma de votación -pública y no secreta como manda la misma Ley en el artículo 155- que Zamora justifica, serán materia de mi siguiente artículo. 

Entonces, abrumador, así como que abruma el éxito de Porras, pues no.

El artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.