Como en 1993, la Corte de Constitucionalidad defiende la democracia
República. repudia cualquier ataque a la institucionalidad y a la integridad del proceso electoral; el 20 de agosto debe haber balotaje y los guatemaltecos expresarán su sentir en las urnas, como debe suceder en una democracia.
Como lo hiciera ya en 1993 ante el autogolpe perpetrado por Jorge Serrano Elías, la Corte de Constitucionalidad se pronunció decididamente en defensa de la república y esta vez, también en resguardo del proceso electoral.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos es clara en que no se puede suspender un partido durante el proceso electoral. Así lo resolvió la Corte de Constitucionalidad en el amparo provisional otorgado al partido Movimiento Semilla el 13 de julio pasado. Sin embargo, los intentos de algunos por socavar la democracia guatemalteca persisten.
En un comunicado emitido el viernes 21 de julio, la Corte de Constitucionalidad enfatiza que la protección constitucional otorgada tiene como efecto material la imposibilidad de que, mediante procedimiento alguno o resolución judicial inferior, se afecte la continuación y conclusión del proceso electoral, lo que claramente incluye la imposibilidad de suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla en estos momentos.
República.
Como en 1993, la Corte de Constitucionalidad defiende la democracia
República. repudia cualquier ataque a la institucionalidad y a la integridad del proceso electoral; el 20 de agosto debe haber balotaje y los guatemaltecos expresarán su sentir en las urnas, como debe suceder en una democracia.
Como lo hiciera ya en 1993 ante el autogolpe perpetrado por Jorge Serrano Elías, la Corte de Constitucionalidad se pronunció decididamente en defensa de la república y esta vez, también en resguardo del proceso electoral.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos es clara en que no se puede suspender un partido durante el proceso electoral. Así lo resolvió la Corte de Constitucionalidad en el amparo provisional otorgado al partido Movimiento Semilla el 13 de julio pasado. Sin embargo, los intentos de algunos por socavar la democracia guatemalteca persisten.
En un comunicado emitido el viernes 21 de julio, la Corte de Constitucionalidad enfatiza que la protección constitucional otorgada tiene como efecto material la imposibilidad de que, mediante procedimiento alguno o resolución judicial inferior, se afecte la continuación y conclusión del proceso electoral, lo que claramente incluye la imposibilidad de suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla en estos momentos.
República.