Convención de Palermo contra delincuencia organizada una ley para la liberación de los pueblos
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia...
Cuando el crimen organizado ha tomado el gobierno sometiendo al pueblo a situación de indefensión por medio de crímenes con los que se mantienen el poder y los países democráticos no cumplen sus obligaciones para cesar esas dictaduras, la resistencia civil y la solidaridad por la defensa de los derechos humanos y la paz tienen en la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” o Convención de Palermo un instrumento idóneo para acusar y terminar el oprobio.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo, fue firmada en el año 2000 y está vigente desde el 29 de septiembre de 2003. El Anexo I establece el “propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”. Define como “grupo delictivo” a “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El ámbito de aplicación de la Convención establecido en su artículo 3 dispone que “se aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los “delitos graves” definidos en el artículo 2.b: “Por “delito grave” se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. El delito “será de carácter trasnacional si “a) Se comete en más de un Estado; b)Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
Los grupos que detentan el poder en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua dirigidos por los dictadores Castro/Diaz-Canel, Maduro, Arce/Morales y Ortega/Murillo respectivamente, están comprendidos en la definición de “grupo delictivo” de la Convención de Palermo y cometen a diario “delitos graves” como las detenciones indebidas, supresión de libertad, falsificaciones, acusaciones y denuncias falsas, tortura, extorsiones, sometimiento a esclavitud y una lista interminable de delitos contra la libertad, contra las personas, contra el patrimonio, y contra la humanidad que incluyen terrorismo y narcotráfico. Son “delitos transnacionales” porque “tienen efectos sustanciales en otros Estados”, como la migración forzada de millones de cubanos y venezolanos por hambre, inseguridad y persecución y más.
Los “grupos delictivos” que controlan Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua están dirigidos desde Cuba e integrados en el denominado “socialismo del siglo 21” o “castrochavismo” como la coartada para encubrir sus crímenes como hechos políticos, cuando la realidad objetiva y la abundante prueba muestran la comisión flagrante de “delitos graves con efectos sustanciales en otros estados”.
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia, juzguen y sentencien a los dictadores e integrantes de sus grupos delictivos que comprenden represores, miembros de aparato de justicia dictatorial, falsificadores de su montaje de elecciones en dictadura, funcionarios, integrantes de sus grupos de seguridad militares y policiales, propagandistas, apologistas y mas.
Convención de Palermo contra delincuencia organizada una ley para la liberación de los pueblos
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia...
Cuando el crimen organizado ha tomado el gobierno sometiendo al pueblo a situación de indefensión por medio de crímenes con los que se mantienen el poder y los países democráticos no cumplen sus obligaciones para cesar esas dictaduras, la resistencia civil y la solidaridad por la defensa de los derechos humanos y la paz tienen en la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” o Convención de Palermo un instrumento idóneo para acusar y terminar el oprobio.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo, fue firmada en el año 2000 y está vigente desde el 29 de septiembre de 2003. El Anexo I establece el “propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”. Define como “grupo delictivo” a “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El ámbito de aplicación de la Convención establecido en su artículo 3 dispone que “se aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los “delitos graves” definidos en el artículo 2.b: “Por “delito grave” se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. El delito “será de carácter trasnacional si “a) Se comete en más de un Estado; b)Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
Los grupos que detentan el poder en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua dirigidos por los dictadores Castro/Diaz-Canel, Maduro, Arce/Morales y Ortega/Murillo respectivamente, están comprendidos en la definición de “grupo delictivo” de la Convención de Palermo y cometen a diario “delitos graves” como las detenciones indebidas, supresión de libertad, falsificaciones, acusaciones y denuncias falsas, tortura, extorsiones, sometimiento a esclavitud y una lista interminable de delitos contra la libertad, contra las personas, contra el patrimonio, y contra la humanidad que incluyen terrorismo y narcotráfico. Son “delitos transnacionales” porque “tienen efectos sustanciales en otros Estados”, como la migración forzada de millones de cubanos y venezolanos por hambre, inseguridad y persecución y más.
Los “grupos delictivos” que controlan Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua están dirigidos desde Cuba e integrados en el denominado “socialismo del siglo 21” o “castrochavismo” como la coartada para encubrir sus crímenes como hechos políticos, cuando la realidad objetiva y la abundante prueba muestran la comisión flagrante de “delitos graves con efectos sustanciales en otros estados”.
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia, juzguen y sentencien a los dictadores e integrantes de sus grupos delictivos que comprenden represores, miembros de aparato de justicia dictatorial, falsificadores de su montaje de elecciones en dictadura, funcionarios, integrantes de sus grupos de seguridad militares y policiales, propagandistas, apologistas y mas.