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De mal en peor

La idea de integridad, como la de honorabilidad, conduce a la condición de una persona de conducta irreprochable.

.
Juan Francisco Callejas Vargas |
19 de marzo, 2024

Contexto conceptual:

Vamos de mal en peor. Así se expresaban nuestros abuelitos cuando observaban que alguna persona o institución asumía decisiones que, en lugar de reparar o cambiar tan solo las consecuencias negativa de su actos, aumentan ese impacto negativo. El peso acumulado del deterioro se incrementa hasta que se podía llegar a rompimientos no deseados.

Hechos y realidades:

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A simple sentido común de ciudadanos, resulta extraño observar que “jueces” separados de sus cargos, viviendo con medidas substitutivas ante su orden de captura y con casos jurídicos formales  abiertos, puedan regresar a sus honorables posiciones en el TSE, como si nada hubiese ocurrido. Quizá no sea ilegal, es claramente inmoral y es cuando, esa delicada y sutil diferencia, hace un abismo de sentido. Pero, ¿A quién le preocupan esas ideas?

Resultaba extraño que algunos de ellos, su anómala y amañada elección para ser miembros del Tribunal Supremo Electoral no se hubiera revisado y cancelado ante la evidencia de no haber tenido los títulos profesionales que en su momento acreditaron para poder postularse. Mintieron, hicieron fraude y perjuraron con no se qué tantos más agravantes.

Permisivo y laxo sistema:

En medio de estas claras y firmes evidencias,  el permisivo y laxo sistema y escala de valores éticos entre algunos profesionales del derecho, incluyendo las universidades donde les graduaron,  sostuvo a dos caballeros en las altas cortes y del Sistema Electoral del país en posiciones donde el ya gastado requerimiento de “honorabilidad” no deja de ser otra burla  con lo que nos vivimos engañando. ¿Cómo queremos cambiar el país, si no estamos dispuestos a cambiar nosotros mismos?

¿Qué hemos de entender por honorabilidad?

Con la misma rotundidad con la que puede afirmarse la precedente conclusión, derivada del análisis del texto constitucional, debe reconocerse que –tal como ha admitido la Corte de Constitucionalidad– el requisito debe ser materia de interpretación, puesto que ni la Constitución ni la legislación interna definen la condición de “reconocida honorabilidad.

La Ley del Organismo Judicial establece (art. 11) que “[l]as palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente”, criterio que, como se verá en seguida, no ilumina este asunto. En efecto, el Diccionario de la RAE define la honorabilidad como “cualidad de la persona honorable”, al tiempo que adjudica el adjetivo “honorable” a todo aquello que sea “digno de ser honrado o acatado”.

Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, confirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, no usan la expresión “honorabilidad” pero refieren a la noción de integridad cuando establecen que Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.

Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. La idea de integridad, como la de honorabilidad, conduce a la condición de una persona de conducta irreprochable.

En todo caso y para ponerle la guinda al tema, venimos de gobernantes electos que han sido asesinos confesos, narcotraficantes condenados, ladrones de vueltos y amigos de las mafias nacionales e internacionales, de la misma forma que en nuestras legislaturas y en nuestras alcaldías y consejos municipales existen representantes de lo más finado de los carteles de las drogas colombianos, mexicanos y europeos y por supuesto, tráfico de armas, personas y blancas. Sí, mi respetado lector, venimos de mal en peor.

De mal en peor

La idea de integridad, como la de honorabilidad, conduce a la condición de una persona de conducta irreprochable.

Juan Francisco Callejas Vargas |
19 de marzo, 2024
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Contexto conceptual:

Vamos de mal en peor. Así se expresaban nuestros abuelitos cuando observaban que alguna persona o institución asumía decisiones que, en lugar de reparar o cambiar tan solo las consecuencias negativa de su actos, aumentan ese impacto negativo. El peso acumulado del deterioro se incrementa hasta que se podía llegar a rompimientos no deseados.

Hechos y realidades:

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A simple sentido común de ciudadanos, resulta extraño observar que “jueces” separados de sus cargos, viviendo con medidas substitutivas ante su orden de captura y con casos jurídicos formales  abiertos, puedan regresar a sus honorables posiciones en el TSE, como si nada hubiese ocurrido. Quizá no sea ilegal, es claramente inmoral y es cuando, esa delicada y sutil diferencia, hace un abismo de sentido. Pero, ¿A quién le preocupan esas ideas?

Resultaba extraño que algunos de ellos, su anómala y amañada elección para ser miembros del Tribunal Supremo Electoral no se hubiera revisado y cancelado ante la evidencia de no haber tenido los títulos profesionales que en su momento acreditaron para poder postularse. Mintieron, hicieron fraude y perjuraron con no se qué tantos más agravantes.

Permisivo y laxo sistema:

En medio de estas claras y firmes evidencias,  el permisivo y laxo sistema y escala de valores éticos entre algunos profesionales del derecho, incluyendo las universidades donde les graduaron,  sostuvo a dos caballeros en las altas cortes y del Sistema Electoral del país en posiciones donde el ya gastado requerimiento de “honorabilidad” no deja de ser otra burla  con lo que nos vivimos engañando. ¿Cómo queremos cambiar el país, si no estamos dispuestos a cambiar nosotros mismos?

¿Qué hemos de entender por honorabilidad?

Con la misma rotundidad con la que puede afirmarse la precedente conclusión, derivada del análisis del texto constitucional, debe reconocerse que –tal como ha admitido la Corte de Constitucionalidad– el requisito debe ser materia de interpretación, puesto que ni la Constitución ni la legislación interna definen la condición de “reconocida honorabilidad.

La Ley del Organismo Judicial establece (art. 11) que “[l]as palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente”, criterio que, como se verá en seguida, no ilumina este asunto. En efecto, el Diccionario de la RAE define la honorabilidad como “cualidad de la persona honorable”, al tiempo que adjudica el adjetivo “honorable” a todo aquello que sea “digno de ser honrado o acatado”.

Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, confirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, no usan la expresión “honorabilidad” pero refieren a la noción de integridad cuando establecen que Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.

Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. La idea de integridad, como la de honorabilidad, conduce a la condición de una persona de conducta irreprochable.

En todo caso y para ponerle la guinda al tema, venimos de gobernantes electos que han sido asesinos confesos, narcotraficantes condenados, ladrones de vueltos y amigos de las mafias nacionales e internacionales, de la misma forma que en nuestras legislaturas y en nuestras alcaldías y consejos municipales existen representantes de lo más finado de los carteles de las drogas colombianos, mexicanos y europeos y por supuesto, tráfico de armas, personas y blancas. Sí, mi respetado lector, venimos de mal en peor.