CC deja sin efecto arbitrio que pretendía grabar el reparto a domicilio en San Antonio Huista
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió a favor de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra el Concejo Municipal de San Antonio Huista, Huehuetenango el cual pretendía un cobro administrativo por expendio o reparto ambulante de diversos productos, incluyendo abarrotes, fruta, gaseosas, leña, embutidos, aguardiente, ricitos, jugos, tabaco, entre otros, lo cual es un atropello a la libre empresa y comercio del país”El conflicto surgió luego de que “a través de las tasas municipales fijadas en el apartado y numeral impugnados, la municipalidad citada pretendía .
La acción de constitucionalidad fue presentada por medio de la Cámara de Industria de Guatemala para que no se aplique ese tipo de tasas porque no se justifica la prestación de servicio alguno y porque, además, violan las garantías constitucionales de libertad de locomoción, derecho de comercio, industria y trabajo, entre otros.
Por esa razón, con fecha 10 de octubre del año en curso la CC dictó resolución de “suspensión provisional del apartado 2.12 del numeral II: tasas por servicios, contenido en el Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos, multas y demás tributos de la municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango”.
Según los agremiados, Guatemala necesita fortalecer la inversión para generar fuentes de empleo formal y así seguir contribuyendo al crecimiento económico del país, por lo que aplauden la resolución de la Corte de Constitucionalidad.