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SAT buscan sanciones más duras

Redacción
04 de agosto, 2014

Como está la ley en la actualidad, se permite a los jueces resolver el cierre temporal de un negocio por infracciones tributarias, pero a solicitud del sancionado puede sustituirlo por la imposición de un pago. La SAT busca una modificación al Código Tributario con el objetivo de que las multas solo se puedan aplicar para servicios básicos y en el resto de casos se ordene el cierre de la empresa.

Según se dio a conocer a los medios, la multa, que sustituye el cierre temporal consiste en el 10% de los ingresos brutos, monto que no puede ser menor de Q10 mil y en los casos de negocios inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente del impuesto al valor agregado sería de Q5 mil.

Voceros de la SAT dijeron que detectaron casos en que los jueces imponen las multas, pero luego de pagarlas el contribuyente sigue cometiendo infracciones. Según la SAT, esto provoca gasto de tiempo y recursos para esos operativos.

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La nueva propuesta de cambios en la ley pide que se establezca que la penalización solo sea el cierre temporal, excepto cuando se trate de servicios básicos o esenciales como hospitales, parqueos y otros, a los cuales se les podrá sancionar con multas.

Por otro lado, la Corte de Constitucionalidad eliminó la facultad a la SAT de cerrar provisionalmente los negocios sin orden de juez, como lo indicaba la reforma fiscal. También permitía bloquear el NIT a quienes durante un año no presenten declaraciones.

Trascendió que como resultado de los programas masivos en el país, en junio del 2014 fueron ejecutados 26 cierres temporales, mientras que de enero a junio de este año se contabilizan 356 casos de comercios con procesos de sanción de cierre.

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SAT buscan sanciones más duras

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04 de agosto, 2014

Como está la ley en la actualidad, se permite a los jueces resolver el cierre temporal de un negocio por infracciones tributarias, pero a solicitud del sancionado puede sustituirlo por la imposición de un pago. La SAT busca una modificación al Código Tributario con el objetivo de que las multas solo se puedan aplicar para servicios básicos y en el resto de casos se ordene el cierre de la empresa.

Según se dio a conocer a los medios, la multa, que sustituye el cierre temporal consiste en el 10% de los ingresos brutos, monto que no puede ser menor de Q10 mil y en los casos de negocios inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente del impuesto al valor agregado sería de Q5 mil.

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La nueva propuesta de cambios en la ley pide que se establezca que la penalización solo sea el cierre temporal, excepto cuando se trate de servicios básicos o esenciales como hospitales, parqueos y otros, a los cuales se les podrá sancionar con multas.

Por otro lado, la Corte de Constitucionalidad eliminó la facultad a la SAT de cerrar provisionalmente los negocios sin orden de juez, como lo indicaba la reforma fiscal. También permitía bloquear el NIT a quienes durante un año no presenten declaraciones.

Trascendió que como resultado de los programas masivos en el país, en junio del 2014 fueron ejecutados 26 cierres temporales, mientras que de enero a junio de este año se contabilizan 356 casos de comercios con procesos de sanción de cierre.