El Ministerio de Trabajo asegura que las empresas pueden seguir contratando personal bajo la modalidad de “tiempo parcial”, siempre que se cumpla la normativa laboral.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera temporal algunas partes del reglamento del Convenio 175 de la OIT.
Pero el Ministerio señala que al revisar la resolución, concluye que sigue vigente la posibilidad de establecer una relación laboral durante horas.
- Deberías leer:
CC suspende reglamento del Convenio 175 de la OIT, de trabajo a tiempo parcial
Camagro: “La CC le da un duro golpe a la economía”
Estas son las consideraciones de las autoridades para tomar en cuenta por los empleadores:
Vigencia de contratos
El artículo 141, de la Ley Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece: “Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional conforme al artículo 138, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión”.
Por lo tanto todos los contratos a tiempo parcial que se recibieron en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o se suscribieron previo a esta resolución, están vigentes.
Horario
En materia de horario de jornadas deben observarse, el artículo 102 literal g) de la Constitución de la Política de Guatemala, y los artículos 116 y 117 del Código de Trabajo.
Estos artículos establecen que las jornadas de trabajo pueden ser de hasta 8 horas al día para la jornada diurna, de hasta 6 horas diarias para la jornada nocturna, y de hasta 7 horas diarias para una jornada mixta.
Salario
En cuanto al salario, se debe observar el artículo 88 del Código de Trabajo el cual establece que el salario puede ser pactado, por mes, por quincena, por día, o por hora.
Contratación
En el tema de la Contratación a tiempo parcial, este Ministerio manifiesta que es vital fomentar una cultura de legalidad, que implica la aplicación de la normativa laboral vigente.
Adicionalmente, el Convenio 175 sobre Tiempo Parcial de la OIT está vigente dentro de la normativa nacional y la Corte no suspendió provisionalmente el contenido del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 89-2019.
Este artículo establece: “Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado…”.
Por todo lo anterior, este Ministerio considera que la contratación a tiempo parcial no riñe con los artículos y/o literales suspendidas provisionalmente por el fallo antes mencionado
Por tanto , debe considerarse una práctica que continúa siendo compatible con la normativa nacional vigente y aplicable.
Tal y como le establece el preámbulo del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, “es importante que se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo”.
El Ministerio de Trabajo asegura que las empresas pueden seguir contratando personal bajo la modalidad de “tiempo parcial”, siempre que se cumpla la normativa laboral.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera temporal algunas partes del reglamento del Convenio 175 de la OIT.
Pero el Ministerio señala que al revisar la resolución, concluye que sigue vigente la posibilidad de establecer una relación laboral durante horas.
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CC suspende reglamento del Convenio 175 de la OIT, de trabajo a tiempo parcial
Camagro: “La CC le da un duro golpe a la economía”
Estas son las consideraciones de las autoridades para tomar en cuenta por los empleadores:
Vigencia de contratos
El artículo 141, de la Ley Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece: “Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional conforme al artículo 138, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión”.
Por lo tanto todos los contratos a tiempo parcial que se recibieron en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o se suscribieron previo a esta resolución, están vigentes.
Horario
En materia de horario de jornadas deben observarse, el artículo 102 literal g) de la Constitución de la Política de Guatemala, y los artículos 116 y 117 del Código de Trabajo.
Estos artículos establecen que las jornadas de trabajo pueden ser de hasta 8 horas al día para la jornada diurna, de hasta 6 horas diarias para la jornada nocturna, y de hasta 7 horas diarias para una jornada mixta.
Salario
En cuanto al salario, se debe observar el artículo 88 del Código de Trabajo el cual establece que el salario puede ser pactado, por mes, por quincena, por día, o por hora.
Contratación
En el tema de la Contratación a tiempo parcial, este Ministerio manifiesta que es vital fomentar una cultura de legalidad, que implica la aplicación de la normativa laboral vigente.
Adicionalmente, el Convenio 175 sobre Tiempo Parcial de la OIT está vigente dentro de la normativa nacional y la Corte no suspendió provisionalmente el contenido del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 89-2019.
Este artículo establece: “Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado…”.
Por todo lo anterior, este Ministerio considera que la contratación a tiempo parcial no riñe con los artículos y/o literales suspendidas provisionalmente por el fallo antes mencionado
Por tanto , debe considerarse una práctica que continúa siendo compatible con la normativa nacional vigente y aplicable.
Tal y como le establece el preámbulo del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, “es importante que se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo”.