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Abogados resaltan las ilegalidades del Decreto 15-2020, en manos de la CC

Luis Gonzalez
23 de mayo, 2020

Una lluvia de recursos legales se han presentado contra el Decreto 15-2020 que cobró vigencia el viernes 22 de mayo.

Al consultar a los abogados qué puntos de la ley son ilegales, responden que todo el decreto tiene “vicios”.

Las irregularidades están relacionadas con la forma cómo se procedió a rechazar el veto presidencial sin cumplir con lo establecido en la Constitución y otras leyes.

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“No se cumplió con consultar a la Corte de Constitucionalidad CC), antes que el Legislativo rechazara el veto presidencial del Decreto, como manda el artículo 272 de la Constitución”, indican los juristas.

La Constitución establece en el artículo 272, inciso “h”, como funciones de la Corte de Constitucionalidad “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”.

Tampoco se cumplió con el artículo 163 literal “h” de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

De acuerdo con los abogados, “esta es una norma obligatoria” y por tanto debe cumplirse, no hay otra opción, como ha ocurrido en “reiteradas sentencias”.

Otras ilegalidades, según juristas

Además del procedimiento utilizado, también se expone que el Decreto 15-2020 viola el artículo 2 de la Constitución.

“Atenta contra la estabilidad jurídica” y no “garantiza los derechos y libertades de los habitantes de Guatemala”.

También señalan que atenta contra el artículo 4 de la Constitución al “establecer un trato diferente a las entidades prestadoras del servicio de electricidad de las del servicio de agua y de cable”.

El artículo 2 del Decreto 15-2020, inciso “d”, manda que:

“El Crédito Hipotecario Nacional pondrá a disposición para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable, un fondo específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago que celebre con sus respectivos usuarios”.

Otro ilegalidad planteada en los recursos legales se refiere a la irretroactividad de la ley.

La Constitución en su artículo 15 subraya que la irretroactividad solo aplica cuando beneficia al reo.

El Decreto 15-2020, que entró en vigor hasta la tercer semana de mayo (22), manda que debe aplicarse durante toda la vigencia del Estado de Calamidad Pública, que cobró vigencia a partir del 6 de marzo.

El Decreto 15-2020 en el artículo 2, inciso “a” estipula:

“A partir de la declaratoria de Estado de Calamidad Pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios”.

  • Deberías leer:

Decreto 15-2020 podría llevar a la quiebra a empresas, asegura Amcham

Generadores temen desabastecimiento y problemas en el sector financiero

EEGSA: Decreto 15-2020 llevaría a que nadie pague el servicio

Reconocen intención de apoyo

De acuerdo con los abogados, se reconoce la “buena intención” de los diputados que impulsaron el decreto para apoyar a los afectados por la pandemia.

Sin embargo, señalan deficiencias técnicas porque la ley es imprecisa, poca clara y no delimita “su ámbito de aplicación poblacional”.

Además, “plasma disposiciones contradictorias entre sí y desiguales, lo que pone en alto riesgo el suministro eléctrico y viola y vulnera la Constitución Política”.

Por ejemplo, el artículo 1 de esta ley, excluye a “todos los habitantes del país” y a “los sectores más vulnerables” del ámbito de aplicación personal o grupo poblacional.

En su lugar, el referido artículo, del Decreto 15-2020, “establece como grupo poblacional beneficiado a las familias guatemaltecas, micro, pequeñas y medianas empresas“.

“No hace distinción alguna respecto a si sus ingresos se han visto limitados parcial o totalmente”, enfatizan los profesionales del derecho.

Entre las entidades que han planteado recursos legales contra el Decreto 15-2020 figuran: Cámara de Industria, Deocsa, Deorsa y Asociación Bancaria de Guatemala.

También la Asociación Nacional de Generadores, Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica y Cacif.

Asimismo, la Asociación de Cogeneradores y Asociación de Generadores con Energía Renovable, entre otros.

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Abogados resaltan las ilegalidades del Decreto 15-2020, en manos de la CC

Luis Gonzalez
23 de mayo, 2020

Una lluvia de recursos legales se han presentado contra el Decreto 15-2020 que cobró vigencia el viernes 22 de mayo.

Al consultar a los abogados qué puntos de la ley son ilegales, responden que todo el decreto tiene “vicios”.

Las irregularidades están relacionadas con la forma cómo se procedió a rechazar el veto presidencial sin cumplir con lo establecido en la Constitución y otras leyes.

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“No se cumplió con consultar a la Corte de Constitucionalidad CC), antes que el Legislativo rechazara el veto presidencial del Decreto, como manda el artículo 272 de la Constitución”, indican los juristas.

La Constitución establece en el artículo 272, inciso “h”, como funciones de la Corte de Constitucionalidad “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”.

Tampoco se cumplió con el artículo 163 literal “h” de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

De acuerdo con los abogados, “esta es una norma obligatoria” y por tanto debe cumplirse, no hay otra opción, como ha ocurrido en “reiteradas sentencias”.

Otras ilegalidades, según juristas

Además del procedimiento utilizado, también se expone que el Decreto 15-2020 viola el artículo 2 de la Constitución.

“Atenta contra la estabilidad jurídica” y no “garantiza los derechos y libertades de los habitantes de Guatemala”.

También señalan que atenta contra el artículo 4 de la Constitución al “establecer un trato diferente a las entidades prestadoras del servicio de electricidad de las del servicio de agua y de cable”.

El artículo 2 del Decreto 15-2020, inciso “d”, manda que:

“El Crédito Hipotecario Nacional pondrá a disposición para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable, un fondo específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago que celebre con sus respectivos usuarios”.

Otro ilegalidad planteada en los recursos legales se refiere a la irretroactividad de la ley.

La Constitución en su artículo 15 subraya que la irretroactividad solo aplica cuando beneficia al reo.

El Decreto 15-2020, que entró en vigor hasta la tercer semana de mayo (22), manda que debe aplicarse durante toda la vigencia del Estado de Calamidad Pública, que cobró vigencia a partir del 6 de marzo.

El Decreto 15-2020 en el artículo 2, inciso “a” estipula:

“A partir de la declaratoria de Estado de Calamidad Pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios”.

  • Deberías leer:

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Generadores temen desabastecimiento y problemas en el sector financiero

EEGSA: Decreto 15-2020 llevaría a que nadie pague el servicio

Reconocen intención de apoyo

De acuerdo con los abogados, se reconoce la “buena intención” de los diputados que impulsaron el decreto para apoyar a los afectados por la pandemia.

Sin embargo, señalan deficiencias técnicas porque la ley es imprecisa, poca clara y no delimita “su ámbito de aplicación poblacional”.

Además, “plasma disposiciones contradictorias entre sí y desiguales, lo que pone en alto riesgo el suministro eléctrico y viola y vulnera la Constitución Política”.

Por ejemplo, el artículo 1 de esta ley, excluye a “todos los habitantes del país” y a “los sectores más vulnerables” del ámbito de aplicación personal o grupo poblacional.

En su lugar, el referido artículo, del Decreto 15-2020, “establece como grupo poblacional beneficiado a las familias guatemaltecas, micro, pequeñas y medianas empresas“.

“No hace distinción alguna respecto a si sus ingresos se han visto limitados parcial o totalmente”, enfatizan los profesionales del derecho.

Entre las entidades que han planteado recursos legales contra el Decreto 15-2020 figuran: Cámara de Industria, Deocsa, Deorsa y Asociación Bancaria de Guatemala.

También la Asociación Nacional de Generadores, Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica y Cacif.

Asimismo, la Asociación de Cogeneradores y Asociación de Generadores con Energía Renovable, entre otros.