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Ley de Leasing, aplicación e importancia desde el enfoque empresarial

Invitado
20 de abril, 2021

El 2 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto 2-2021 que incluye la normativa general que regula las operaciones de Leasing incluyendo tipos de contratos, derechos y obligaciones de arrendantes y arrendatarios.

Con esta Ley, Guatemala se une a varios países de la región Centroamericana que actualmente ya tienen legislaciones vigentes para regular los aspectos contractuales, tributarios y en algunos casos incluso los aspectos contables de las operaciones de Leasing.

La certeza jurídica por medio de lineamientos específicos para esta operación, era un factor ausente en Guatemala, lo cual pretende ser subsanado con esta Ley. En la región, quedan aún sin regulación sobre la figura de Leasing Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

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Según cálculos preliminares realizados por la Gremial de Leasing, adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), a finales del 2020 las operaciones de Leasing en Guatemala equivalen al 4.9% de Q205 mil millones de la cartera de créditos totales en el país, lo cual representa aproximadamente Q10 mil millones.

Se estima además, que a partir de la vigencia de la nueva normativa esta cifra incremente entre Q13 mil y Q15 mil millones. En otras palabras, la expectativa de aporte de la figura de Leasing a la reactivación económica del país es muy alta.

El Leasing, también conocido como arrendamiento financiero, en términos generales consiste en un contrato entre un arrendador y un arrendatario, en el cual el arrendador traspasa el derecho de uso de un bien, a cambio del pago de rentas durante el plazo determinado.

En cuanto a su tipo, la Ley contempla dos principales tipos de Leasing: Leasing financiero y Leasing operativo. La diferencia entre ambos radica específicamente en que, en el Leasing operativo, si el arrendatario decide adquirir la propiedad del bien al vencimiento del plazo, debe pagar el valor comercial del mismo.

Por el contrario, en el Leasing financiero el valor de opción de compra se pacta desde el inicio y es un valor residual.

La utilización del Leasing, puede traducirse en beneficios operativos para el sector empresarial como el aumento de la productividad, la no acumulación de bienes obsoletos, y la renovación temprana de bienes para sustituirlos por otros de mejor calidad o tecnología; también, existen beneficios financieros como la disminución de la carga fiscal y tributaria, flexibilidad de los plazos y, sobre todo, la conservación del capital de trabajo.

Desde el punto de vista tributario, los arrendatarios pueden deducir del Impuesto sobre la Renta el valor de las facturas que recibe del arrendante en calidad de renta. El efecto que esto tiene es e de trasladar a gasto de manera acelerada (deducible) el valor del activo en uso.

Para el arrendante, esta ley le da la certeza jurídica de poder reconocer las rentas facturadas como ingreso ordinario de operación.

Qué toca al empresario? Evaluar sus opciones de compra al contado, financiar sus adquisiciones de activos con créditos bancarios o de otra fuente, o utilizar la figura de leasing. Lo que no es opción es no conocer la estructura actual de la capacidad de producción de bienes y servicios y determinar las necesidades de adquisición o ampliación.

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El 2 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto 2-2021 que incluye la normativa general que regula las operaciones de Leasing incluyendo tipos de contratos, derechos y obligaciones de arrendantes y arrendatarios.

Con esta Ley, Guatemala se une a varios países de la región Centroamericana que actualmente ya tienen legislaciones vigentes para regular los aspectos contractuales, tributarios y en algunos casos incluso los aspectos contables de las operaciones de Leasing.

La certeza jurídica por medio de lineamientos específicos para esta operación, era un factor ausente en Guatemala, lo cual pretende ser subsanado con esta Ley. En la región, quedan aún sin regulación sobre la figura de Leasing Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

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Según cálculos preliminares realizados por la Gremial de Leasing, adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), a finales del 2020 las operaciones de Leasing en Guatemala equivalen al 4.9% de Q205 mil millones de la cartera de créditos totales en el país, lo cual representa aproximadamente Q10 mil millones.

Se estima además, que a partir de la vigencia de la nueva normativa esta cifra incremente entre Q13 mil y Q15 mil millones. En otras palabras, la expectativa de aporte de la figura de Leasing a la reactivación económica del país es muy alta.

El Leasing, también conocido como arrendamiento financiero, en términos generales consiste en un contrato entre un arrendador y un arrendatario, en el cual el arrendador traspasa el derecho de uso de un bien, a cambio del pago de rentas durante el plazo determinado.

En cuanto a su tipo, la Ley contempla dos principales tipos de Leasing: Leasing financiero y Leasing operativo. La diferencia entre ambos radica específicamente en que, en el Leasing operativo, si el arrendatario decide adquirir la propiedad del bien al vencimiento del plazo, debe pagar el valor comercial del mismo.

Por el contrario, en el Leasing financiero el valor de opción de compra se pacta desde el inicio y es un valor residual.

La utilización del Leasing, puede traducirse en beneficios operativos para el sector empresarial como el aumento de la productividad, la no acumulación de bienes obsoletos, y la renovación temprana de bienes para sustituirlos por otros de mejor calidad o tecnología; también, existen beneficios financieros como la disminución de la carga fiscal y tributaria, flexibilidad de los plazos y, sobre todo, la conservación del capital de trabajo.

Desde el punto de vista tributario, los arrendatarios pueden deducir del Impuesto sobre la Renta el valor de las facturas que recibe del arrendante en calidad de renta. El efecto que esto tiene es e de trasladar a gasto de manera acelerada (deducible) el valor del activo en uso.

Para el arrendante, esta ley le da la certeza jurídica de poder reconocer las rentas facturadas como ingreso ordinario de operación.

Qué toca al empresario? Evaluar sus opciones de compra al contado, financiar sus adquisiciones de activos con créditos bancarios o de otra fuente, o utilizar la figura de leasing. Lo que no es opción es no conocer la estructura actual de la capacidad de producción de bienes y servicios y determinar las necesidades de adquisición o ampliación.