En junio de 2012, los delegados de trabajadores guatemaltecos ante la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) presentaron una queja contra el Gobierno de Guatemala solicitando el establecimiento de una Comisión de Encuesta en Guatemala, con base al artículo 26 de Constitución de la OIT. Este artículo hace referencia al cumplimiento no satisfactorio de un convenio ratificado.
El Consejo de Administración de la OIT decidió aplazar la decisión de constituir una Comisión de Encuesta en Guatemala, que es el mecanismo de quejas de más alto nivel disponible en la OIT y reservado a las violaciones más graves. La decisión se evaluará nuevamente en la próxima reunión del Consejo de Administración, a realizarse en noviembre de 2014. En tanto, las partes firmaron un Memorando de Entendimiento, en marzo de 2013, donde se plasma el compromiso de establecer una representación de alto nivel tripartita en Guatemala; establecer investigaciones judiciales independientes y expeditas sobre asesinatos de sindicalistas con la participación de la Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP); y establecer medidas de protección de miembros y dirigentes sindicales.
No obstante, esa no es una situación particular del sector sindical. Según un análisis de República.Gt sobre todos los casos ingresados a la Corte Suprema de Justicia y las sentencias emitidas desde el año 2009 a junio del 2014, en el 83% de los casos no se ha emitido sentencia. Un reflejo de impunidad por violencia que no es un sufrimiento exclusivo de los miembros de sindicatos sino el reflejo de una grave situación en materia de seguridad y justicia en el país.
Como parte de una Hoja de Ruta aprobada en octubre de 2013 por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en Guatemala, un mes más tarde se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) para el análisis de los casos de violencia contra sindicalistas y coordinar la realización de análisis de patrones criminales en casos paradigmáticos de ataques y violencia contra éstos.
En cumplimiento con el convenio mencionado, el Gobierno trasladó a la CICIG los 58 casos investigados por el MP. El Departamento de Investigaciones y Litigio de la Comisión revisó los casos para determinar el móvil de cada muerte violenta (puede descargar el informe preliminar de la CICIG al final de esta nota). De dos casos, el MP no suministró los expedientes respectivos, por lo que la CICIG solo examinó 56 casos y realizó labor de campo. Según el trabajo de la Comisión, “no todas las víctimas objeto de las denuncias pertenecían a asociaciones sindicales”, por lo que ello evidencia un número de casos que los sindicatos reportan sin que las personas pertenezcan a éstos.
La depuración dejó solamente 32 casos en los que la Comisión informa que habría “certeza” que la víctima ostentaba la condición de miembro de una organización sindical (Ver recuadro). Un elemento relevante es que los hechos ocurren en un período de tiempo que abarca casi una década, del año 2004 al 2013.
Pero lo más relevante del informe se evidencia luego del análisis del móvil de los casos: solamente 6 casos tuvieron su origen en su actividad sindical; los otros están vinculados con violencia de pandillas, robos, extorsiones y crímenes pasionales, entre otros (Ver Causas de muertes de sindicalistas).
¿Violencia sindical o un país con altos índices de violencia?
Según el informe de la CICIG, la “ausencia de factores concurrentes como identidad de modus operandi (…) impide avanzar hacia la hipótesis de que se haya verificado (…) prácticas de eliminación o exterminio de integrantes del sindicalismo en Guatemala”. Corresponderá al Ministerio Público continuar con las investigaciones para determinar el móvil de los casos.
En junio de 2012, los delegados de trabajadores guatemaltecos ante la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) presentaron una queja contra el Gobierno de Guatemala solicitando el establecimiento de una Comisión de Encuesta en Guatemala, con base al artículo 26 de Constitución de la OIT. Este artículo hace referencia al cumplimiento no satisfactorio de un convenio ratificado.
El Consejo de Administración de la OIT decidió aplazar la decisión de constituir una Comisión de Encuesta en Guatemala, que es el mecanismo de quejas de más alto nivel disponible en la OIT y reservado a las violaciones más graves. La decisión se evaluará nuevamente en la próxima reunión del Consejo de Administración, a realizarse en noviembre de 2014. En tanto, las partes firmaron un Memorando de Entendimiento, en marzo de 2013, donde se plasma el compromiso de establecer una representación de alto nivel tripartita en Guatemala; establecer investigaciones judiciales independientes y expeditas sobre asesinatos de sindicalistas con la participación de la Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP); y establecer medidas de protección de miembros y dirigentes sindicales.
No obstante, esa no es una situación particular del sector sindical. Según un análisis de República.Gt sobre todos los casos ingresados a la Corte Suprema de Justicia y las sentencias emitidas desde el año 2009 a junio del 2014, en el 83% de los casos no se ha emitido sentencia. Un reflejo de impunidad por violencia que no es un sufrimiento exclusivo de los miembros de sindicatos sino el reflejo de una grave situación en materia de seguridad y justicia en el país.
Como parte de una Hoja de Ruta aprobada en octubre de 2013 por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en Guatemala, un mes más tarde se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) para el análisis de los casos de violencia contra sindicalistas y coordinar la realización de análisis de patrones criminales en casos paradigmáticos de ataques y violencia contra éstos.
En cumplimiento con el convenio mencionado, el Gobierno trasladó a la CICIG los 58 casos investigados por el MP. El Departamento de Investigaciones y Litigio de la Comisión revisó los casos para determinar el móvil de cada muerte violenta (puede descargar el informe preliminar de la CICIG al final de esta nota). De dos casos, el MP no suministró los expedientes respectivos, por lo que la CICIG solo examinó 56 casos y realizó labor de campo. Según el trabajo de la Comisión, “no todas las víctimas objeto de las denuncias pertenecían a asociaciones sindicales”, por lo que ello evidencia un número de casos que los sindicatos reportan sin que las personas pertenezcan a éstos.
La depuración dejó solamente 32 casos en los que la Comisión informa que habría “certeza” que la víctima ostentaba la condición de miembro de una organización sindical (Ver recuadro). Un elemento relevante es que los hechos ocurren en un período de tiempo que abarca casi una década, del año 2004 al 2013.
Pero lo más relevante del informe se evidencia luego del análisis del móvil de los casos: solamente 6 casos tuvieron su origen en su actividad sindical; los otros están vinculados con violencia de pandillas, robos, extorsiones y crímenes pasionales, entre otros (Ver Causas de muertes de sindicalistas).
¿Violencia sindical o un país con altos índices de violencia?
Según el informe de la CICIG, la “ausencia de factores concurrentes como identidad de modus operandi (…) impide avanzar hacia la hipótesis de que se haya verificado (…) prácticas de eliminación o exterminio de integrantes del sindicalismo en Guatemala”. Corresponderá al Ministerio Público continuar con las investigaciones para determinar el móvil de los casos.