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El derecho bancario para garantizar la resiliencia de las entidades bancarias

Guatemala es uno de los pocos países del mundo que nunca ha enfrentado una crisis financiera, en buena parte, la explicación radica en el manejo prudencial por parte de los administradores de los bancos.

.
Redacción
14 de septiembre, 2023

La dinámica de las operaciones, su complejidad, su multiciplicidad, la creciente competencia, la naturaleza, etc., hace que el Derecho Bancario haya evolucionado rápidamente, a esto hay que agregar, que siendo el ahorro tutelado por el estado, hace que la actividad bancaria sea, como sucede en todo el mundo, la actividad económica más regulada.

Históricamente el derecho en Guatemala tiene su origen en el Derecho Romano; sin embargo, debido al crecimiento de las relaciones internacionales, los cambios y mejoras en los estándares en materia bancaria, el desarrollo tecnológico etc., el Derecho Bancario ha adquirido mucha influencia del Derecho Anglosajón.

Por su parte, es del caso destacar, que el Sistema Bancario Nacional históricamente ha mantenido un comportamiento inalterable, de hecho Guatemala es uno de los pocos países del mundo que nunca ha enfrentado una crisis financiera, en buena parte, la explicación radica en el manejo prudencial por parte de los administradores de los bancos, en el marco jurídico conservador que impera en Guatemala y el linaje en la gestión de Junta Monetaria, Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, entidades que han coadyuvado a que el sector bancario, si bien ha experimentado en la historia algunas quiebras, nunca alguna de estas han tenido la magnitud de provocar corridas de depósitos en otras entidades de la plaza, ni impactado negativamente en las principales variables macroeconómicas, eventos que son característicos de una crisis financiera.

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No hay ninguna duda, que el sistema bancario juega un papel fundamental, sino es que el más importante, en la economía del país, al grado que la correlación existente entre la actividad de intermediación y la actividad económica es de un 98%. En efecto, los bancos cumplen con captar el ahorro nacional, recursos que canalizan para la conceción de crédito, lo que constituye el motor del desarrollo económico del país.

Las normas jurídicas bancarias guatemaltecas, poseen un alto contenido de disposiciones que versan sobre la gobernanza corporativa y la gestión de riesgos que deben implementar las entidades, este contenido busca preservar a las entidades de crédito y garantizar la resiliencia de las mismas, ante situaciones adversas que se observen en el entorno.

Por la importancia del ahorro del público, la Constitución Política de la República de Guatemala llama a su protección, por ese motivo, existe un marco jurídico moderno fundamentado principalmente en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, La Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y alrededor de las mismas, existen una serie de leyes y disposiciones accesorias, que permiten instrumentalizar las leyes citadas.

En virtud de lo expuesto, aunque muchos piensan lo contrario, opinión que también tiene fundamento, por la naturaleza del Derecho Bancario podemos considerar que es de carácter público, motivo por el cual es de cumplimiento forzoso, que consta de un tejido jurídico compuesto por regulaciones, límites, prohibiciones y sanciones, típico del ámbito público y no del ámbito privado, en tal razón, las entidades bancarias pueden únicamente hacer lo que la ley les permite, en tanto que a las empresas que operan en el ámbito del Derecho Privado, éstas pueden hacer todo aquello que la ley no les prohibe.

En relación a lo indicado en el párrafo precedente, es conveniente mencionar que, el conocido autor Sergio Rodríguez Azuero, afirma que el derecho bancario no puede considerarse como una rama autónoma del Derecho, en el sentido que sus principios resulten peculiares y excepcionales frente a otras ramas, que puede considerárselos científicamente como independientes.

Porque bajo el título de Derecho Bancario se estudia todo un conjunto de normas que tocan con varias ramas del derecho y que se agrupan simplemente, desde el punto de vista académico o didáctico, para analizar y estudiar las entidades bancarias, las actividades que ellas realizan, los contratos que celebran y las relaciones con las entidades reguladoras y con los sistemas de control. Clasifica al derecho bancario en dos grupos: Derecho Público y Derecho Privado, distinguiendo las relaciones de la banca frente al Estado, como creador de moneda, para el primer grupo y como objeto del segundo grupo las relaciones patrimoniales entre banco y los clientes.

Como conclusión, es importante resaltar que el Derecho Bancario se considera como una de las ramas del derecho más complejas y técnicas, el aumento de los riesgos, el desarrollo tecnológico, el incremento de los servicios y la competencia, las quiebras bancarias y muchos otros acontecimientos, hacen cada vez más compleja la actividad de estos intermediarios financieros y por ende esta rama del derecho, la cual en respuesta a esa dinámica constantemente se encuentra en evolución, buscando anticiparse y algunas veces ajustarse al desarrollo de las operaciones de las entidades de crédito.

El derecho bancario para garantizar la resiliencia de las entidades bancarias

Guatemala es uno de los pocos países del mundo que nunca ha enfrentado una crisis financiera, en buena parte, la explicación radica en el manejo prudencial por parte de los administradores de los bancos.

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Redacción
14 de septiembre, 2023

La dinámica de las operaciones, su complejidad, su multiciplicidad, la creciente competencia, la naturaleza, etc., hace que el Derecho Bancario haya evolucionado rápidamente, a esto hay que agregar, que siendo el ahorro tutelado por el estado, hace que la actividad bancaria sea, como sucede en todo el mundo, la actividad económica más regulada.

Históricamente el derecho en Guatemala tiene su origen en el Derecho Romano; sin embargo, debido al crecimiento de las relaciones internacionales, los cambios y mejoras en los estándares en materia bancaria, el desarrollo tecnológico etc., el Derecho Bancario ha adquirido mucha influencia del Derecho Anglosajón.

Por su parte, es del caso destacar, que el Sistema Bancario Nacional históricamente ha mantenido un comportamiento inalterable, de hecho Guatemala es uno de los pocos países del mundo que nunca ha enfrentado una crisis financiera, en buena parte, la explicación radica en el manejo prudencial por parte de los administradores de los bancos, en el marco jurídico conservador que impera en Guatemala y el linaje en la gestión de Junta Monetaria, Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, entidades que han coadyuvado a que el sector bancario, si bien ha experimentado en la historia algunas quiebras, nunca alguna de estas han tenido la magnitud de provocar corridas de depósitos en otras entidades de la plaza, ni impactado negativamente en las principales variables macroeconómicas, eventos que son característicos de una crisis financiera.

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No hay ninguna duda, que el sistema bancario juega un papel fundamental, sino es que el más importante, en la economía del país, al grado que la correlación existente entre la actividad de intermediación y la actividad económica es de un 98%. En efecto, los bancos cumplen con captar el ahorro nacional, recursos que canalizan para la conceción de crédito, lo que constituye el motor del desarrollo económico del país.

Las normas jurídicas bancarias guatemaltecas, poseen un alto contenido de disposiciones que versan sobre la gobernanza corporativa y la gestión de riesgos que deben implementar las entidades, este contenido busca preservar a las entidades de crédito y garantizar la resiliencia de las mismas, ante situaciones adversas que se observen en el entorno.

Por la importancia del ahorro del público, la Constitución Política de la República de Guatemala llama a su protección, por ese motivo, existe un marco jurídico moderno fundamentado principalmente en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, La Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y alrededor de las mismas, existen una serie de leyes y disposiciones accesorias, que permiten instrumentalizar las leyes citadas.

En virtud de lo expuesto, aunque muchos piensan lo contrario, opinión que también tiene fundamento, por la naturaleza del Derecho Bancario podemos considerar que es de carácter público, motivo por el cual es de cumplimiento forzoso, que consta de un tejido jurídico compuesto por regulaciones, límites, prohibiciones y sanciones, típico del ámbito público y no del ámbito privado, en tal razón, las entidades bancarias pueden únicamente hacer lo que la ley les permite, en tanto que a las empresas que operan en el ámbito del Derecho Privado, éstas pueden hacer todo aquello que la ley no les prohibe.

En relación a lo indicado en el párrafo precedente, es conveniente mencionar que, el conocido autor Sergio Rodríguez Azuero, afirma que el derecho bancario no puede considerarse como una rama autónoma del Derecho, en el sentido que sus principios resulten peculiares y excepcionales frente a otras ramas, que puede considerárselos científicamente como independientes.

Porque bajo el título de Derecho Bancario se estudia todo un conjunto de normas que tocan con varias ramas del derecho y que se agrupan simplemente, desde el punto de vista académico o didáctico, para analizar y estudiar las entidades bancarias, las actividades que ellas realizan, los contratos que celebran y las relaciones con las entidades reguladoras y con los sistemas de control. Clasifica al derecho bancario en dos grupos: Derecho Público y Derecho Privado, distinguiendo las relaciones de la banca frente al Estado, como creador de moneda, para el primer grupo y como objeto del segundo grupo las relaciones patrimoniales entre banco y los clientes.

Como conclusión, es importante resaltar que el Derecho Bancario se considera como una de las ramas del derecho más complejas y técnicas, el aumento de los riesgos, el desarrollo tecnológico, el incremento de los servicios y la competencia, las quiebras bancarias y muchos otros acontecimientos, hacen cada vez más compleja la actividad de estos intermediarios financieros y por ende esta rama del derecho, la cual en respuesta a esa dinámica constantemente se encuentra en evolución, buscando anticiparse y algunas veces ajustarse al desarrollo de las operaciones de las entidades de crédito.