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Once organizaciones esperan derogación de Ley de Telecomunicaciones

Redacción República
24 de octubre, 2014

Desde que fue aprobada de urgencia nacional por el Congreso
de la República el 8 de abril pasado, la Ley de Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, ha sido mal vista por varias organizaciones de la
sociedad por considerar que viola el derecho a la propiedad privada, ya que permite a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) dar su autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos en propiedad privada o en bienes de dominio público.

El jueves se llevó a cabo una vista pública en la Corte de
Constitucionalidad (CC) para que los magistrados conozcan las 15 impugnaciones
presentadas en contra de la normativa para que sea derogada, mientras integrantes de
organizaciones civiles inconformes con la Ley protestaron frente al Alto Órgano Constitucional como
medida de presión para que la Corte resuelva anular la Ley de
Telecomunicaciones.

Gabriel Orellana, experto constitucionalista, explica que una
vista pública es una etapa procesal que se da en cualquier proceso
constitucional
, ya sea de amparo o de inconstitucionalidad, cuando es solicitada
por alguna de las partes. Refiere que las partes consideraron conveniente tener al
Tribunal completo reunido en un momento
que la Ley lo permite para poder exponer a viva voz sus argumentos
. “Un significado
importante del caso es la cantidad de sectores que plantearon impugnaciones
contra esa Ley y que son de lo más diversos. Además, demostraron que hay unidad
de criterio en cuanto a los vicios de esa normativa”, opina.

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Orellana indica que la CC debería emitir un dictamen en
corto plazo pero eso nunca se acata
por lo que la resolución podría conocerse
en uno o dos meses, incluso, en uno o hasta tres años. En tanto, mientras no
haya un fallo definitivo la Ley permanecerá suspendida provisionalmente, recalca.

Por aparte, Rodrigo
Arenas, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN), una de las
organizaciones que impugnó contra la normativa, ve positivo que los magistrados
conocieran sus argumentos, así como el de las otras 11 organizaciones, para
demostrar el daño jurídico que la Ley causará al país.
Asimismo, da a conocer
que durante la vista pública la Corte ofreció resolver el fallo en un plazo de 20
a 60 días. “Nosotros creemos que la sentencia definitiva de la CC será
favorable, si no es de toda la Ley que sea de los artículos que violan
flagrantemente la constitución”
, indica.

En tanto, Carlos Sandoval, vocero de la Municipalidad
capitalina, que también presentó impugnaciones contra la Ley, dice que la
referida normativa pasa por encima de muchas leyes, incluyendo en primera
instancia la Constitución de la República y es algo que no se puede permitir,
además, tipifica la ley y la autonomía
municipal, así como el código municipal,
señala. Ante esa situación, Sandoval indica que las vistas públicas
tienen que ser parte del proceso para cumplirse la solicitud de
inconstitucionalidad sobre la Ley de Telecomunicaciones.

“Lo que la municipalidad quiere es que lo antes posible
quede derogada toda la Ley porque no traer beneficio a los guatemaltecos. Únicamente
beneficia a las empresas de telecomunicaciones privadas y no permite que las
empresas menores o de reciente creación puedan
desarrollarse. Vuelve a monopolizar la telecomunicación enfocándose en las compañías más fuertes”,
concluye.

Entre las organizaciones que también impugnaron contra la Ley se encuentran: la Asociación Guatemalteca de Alcaldes Autoridades Indígenas, (AGAAI), el Consejo de Anciano, Ancianas y Principales del Pueblo Maya Kaqchiquel y la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).

Artículos suspendidos provisionalmente

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente fragmentos de los artículos 4,5,6, 8 y 10 de dicha Ley, los cuales se refieren a los requisitos que la empresa debe solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) al momento de instalar infraestructura de transmisión de datos en propiedad privada o pública.
Por aparte, fueron suspendidos los artículos 11, 12 y 13 de ley. El 11 se refiere a la aplicación del delito de perturbación a quien se oponga a la instalación de equipo de transmisión de datos y establece prisión de 6 a 8 años y multas de Q5 mil a Q25 mil.

El artículo 12 hace mención que cualquier agente del orden público, estatal o municipal, será penado de uno a tres años de cárcel e inhabilitación especial si se niega a auxiliar en la instalación utilización o reparación de equipo de transmisión de datos. Finalmente, el artículo 13 de la Ley se refiere al cobro indebido por instalación o reparación de equipo de transmisión de datos de cualquier funcionario público o municipal que cobrare sumas de dinero a particulares que tengan autorización para instalar o reparar torres o equipo de transmisión.


Once organizaciones esperan derogación de Ley de Telecomunicaciones

Redacción República
24 de octubre, 2014

Desde que fue aprobada de urgencia nacional por el Congreso
de la República el 8 de abril pasado, la Ley de Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, ha sido mal vista por varias organizaciones de la
sociedad por considerar que viola el derecho a la propiedad privada, ya que permite a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) dar su autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos en propiedad privada o en bienes de dominio público.

El jueves se llevó a cabo una vista pública en la Corte de
Constitucionalidad (CC) para que los magistrados conozcan las 15 impugnaciones
presentadas en contra de la normativa para que sea derogada, mientras integrantes de
organizaciones civiles inconformes con la Ley protestaron frente al Alto Órgano Constitucional como
medida de presión para que la Corte resuelva anular la Ley de
Telecomunicaciones.

Gabriel Orellana, experto constitucionalista, explica que una
vista pública es una etapa procesal que se da en cualquier proceso
constitucional
, ya sea de amparo o de inconstitucionalidad, cuando es solicitada
por alguna de las partes. Refiere que las partes consideraron conveniente tener al
Tribunal completo reunido en un momento
que la Ley lo permite para poder exponer a viva voz sus argumentos
. “Un significado
importante del caso es la cantidad de sectores que plantearon impugnaciones
contra esa Ley y que son de lo más diversos. Además, demostraron que hay unidad
de criterio en cuanto a los vicios de esa normativa”, opina.

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Orellana indica que la CC debería emitir un dictamen en
corto plazo pero eso nunca se acata
por lo que la resolución podría conocerse
en uno o dos meses, incluso, en uno o hasta tres años. En tanto, mientras no
haya un fallo definitivo la Ley permanecerá suspendida provisionalmente, recalca.

Por aparte, Rodrigo
Arenas, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN), una de las
organizaciones que impugnó contra la normativa, ve positivo que los magistrados
conocieran sus argumentos, así como el de las otras 11 organizaciones, para
demostrar el daño jurídico que la Ley causará al país.
Asimismo, da a conocer
que durante la vista pública la Corte ofreció resolver el fallo en un plazo de 20
a 60 días. “Nosotros creemos que la sentencia definitiva de la CC será
favorable, si no es de toda la Ley que sea de los artículos que violan
flagrantemente la constitución”
, indica.

En tanto, Carlos Sandoval, vocero de la Municipalidad
capitalina, que también presentó impugnaciones contra la Ley, dice que la
referida normativa pasa por encima de muchas leyes, incluyendo en primera
instancia la Constitución de la República y es algo que no se puede permitir,
además, tipifica la ley y la autonomía
municipal, así como el código municipal,
señala. Ante esa situación, Sandoval indica que las vistas públicas
tienen que ser parte del proceso para cumplirse la solicitud de
inconstitucionalidad sobre la Ley de Telecomunicaciones.

“Lo que la municipalidad quiere es que lo antes posible
quede derogada toda la Ley porque no traer beneficio a los guatemaltecos. Únicamente
beneficia a las empresas de telecomunicaciones privadas y no permite que las
empresas menores o de reciente creación puedan
desarrollarse. Vuelve a monopolizar la telecomunicación enfocándose en las compañías más fuertes”,
concluye.

Entre las organizaciones que también impugnaron contra la Ley se encuentran: la Asociación Guatemalteca de Alcaldes Autoridades Indígenas, (AGAAI), el Consejo de Anciano, Ancianas y Principales del Pueblo Maya Kaqchiquel y la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).

Artículos suspendidos provisionalmente

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente fragmentos de los artículos 4,5,6, 8 y 10 de dicha Ley, los cuales se refieren a los requisitos que la empresa debe solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) al momento de instalar infraestructura de transmisión de datos en propiedad privada o pública.
Por aparte, fueron suspendidos los artículos 11, 12 y 13 de ley. El 11 se refiere a la aplicación del delito de perturbación a quien se oponga a la instalación de equipo de transmisión de datos y establece prisión de 6 a 8 años y multas de Q5 mil a Q25 mil.

El artículo 12 hace mención que cualquier agente del orden público, estatal o municipal, será penado de uno a tres años de cárcel e inhabilitación especial si se niega a auxiliar en la instalación utilización o reparación de equipo de transmisión de datos. Finalmente, el artículo 13 de la Ley se refiere al cobro indebido por instalación o reparación de equipo de transmisión de datos de cualquier funcionario público o municipal que cobrare sumas de dinero a particulares que tengan autorización para instalar o reparar torres o equipo de transmisión.