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El acceso al agua y la legislación en otras partes del mundo

Redacción República
09 de junio, 2016

El problema del suministro de agua ha sido el tema principal al más alto nivel de la política internacional. Uno de los Objetivos del Milenio es reducir a la mitad la cantidad de personas sin acceso al agua potable en el mundo.

Expertos consideran que mantener el discurso ideológico no representa una opción para paliar la crisis existente. Fredrik Segerfeldt, autor del libro Water for Sale, cita en esta descripción las siguientes consignas: “las personas no toman dinero, toman agua”, “no hay beneficios sin agua” o “el derecho humano al acceso al agua que no está a la venta”.

En el desarrollo de su exposición, Segerfeldt indica que “el agua es vital” y que el cuerpo humano está integrado entre un 60 al 70 por ciento de este líquido. Como base de la subsistencia, su abastecimiento se considera en crisis, expone.

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La experiencia China

A inicios de la década de los 90 el Gobierno Central de China pasó el suministro y tratamiento de aguas residuales a las municipalidades y dejó ingresar el capital privado nacional y extranjero a empresas como Thames Water, siempre supervisadas por los gobiernos locales, en este caso la China Investment Corporation (un fondo soberano responsable de la gestión de las reservas de divisas de ese país).

En México

Los cambios a la Constitución mexicana formulados en 1983 cedieron la responsabilidad del suministro del agua a los gobiernos municipales y en 1992 entró en vigencia la Ley de Aguas Nacionales que permitió la concesión del manejo de este recurso a empresas transnacionales, por ejemplo, la francesa Veolia.

En este país existe una Comisión Nacional del Agua, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

Ahí se da la figura de concesión, entendida como un título que otorga el Ejecutivo Federal, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.

Chile

Una revisión por medios electrónicos, da cuenta de que Chile sería el único país del mundo con sus aguas en manos privadas. En 1981 formuló su Código de Aguas y ahí se especifica que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.

Los detractores de esta normativa afirman que la Asamblea General de Naciones Unidas, en julio de 2010, señaló que las aguas eran un derecho humano esencial e irrenunciable y ahí también se especifica que “se exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento”.

Lo que dice la ONU

De hecho, el marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito, como se consigna en la página 12 del Folleto Informativo No. 35, El Derecho al Agua, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Eso sí, menciona que “el derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar”.

Políticas públicas fracasarían

En Water for Sale se describen los casos de Perú y Sri Lanka, países en donde las prácticas de una política del sector público para invertir en el tema del agua, fracasaron.

El Ministerio de Ambiente del Perú reconoce que ese país tiene la mayor disponibilidad per cápita de agua dulce renovable en América Latina (74,546 MMC/persona al año), pero la distribución de los recursos hídricos es asimétrica.

“La concentración de núcleos urbanos y de las actividades productivas en las tres vertientes hidrográficas genera una situación donde la demanda por recursos hídricos es máxima en las zonas donde la disponibilidad y el abastecimiento de agua es más escaso”, indican.

Tema pendiente en Guatemala

El ministro de Ambiente Sydney Samuels, explicó que Guatemala es el único país de Centroamérica sin una Ley de Aguas y adelantó que uno de los puntos medulares de un proyecto de ley en camino sería el ordenamiento del uso, reúso y cuidado de las cuencas que abastecen los ríos.

La propuesta también incluiría la recuperación de las aguas como un proceso que involucra la educación a los pobladores y los alcaldes que pueden colaborar, para estas sean tratadas adecuadamente.

Se trata de la iniciativa para el manejo integral sostenible y eficiente para los recursos hídricos en Guatemala, la cual aún no llega al Congreso de la República y que fue presentada por el mandatario ante Naciones Unidas con motivo del Acuerdo París sobre Cambio Climático.


El acceso al agua y la legislación en otras partes del mundo

Redacción República
09 de junio, 2016

El problema del suministro de agua ha sido el tema principal al más alto nivel de la política internacional. Uno de los Objetivos del Milenio es reducir a la mitad la cantidad de personas sin acceso al agua potable en el mundo.

Expertos consideran que mantener el discurso ideológico no representa una opción para paliar la crisis existente. Fredrik Segerfeldt, autor del libro Water for Sale, cita en esta descripción las siguientes consignas: “las personas no toman dinero, toman agua”, “no hay beneficios sin agua” o “el derecho humano al acceso al agua que no está a la venta”.

En el desarrollo de su exposición, Segerfeldt indica que “el agua es vital” y que el cuerpo humano está integrado entre un 60 al 70 por ciento de este líquido. Como base de la subsistencia, su abastecimiento se considera en crisis, expone.

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La experiencia China

A inicios de la década de los 90 el Gobierno Central de China pasó el suministro y tratamiento de aguas residuales a las municipalidades y dejó ingresar el capital privado nacional y extranjero a empresas como Thames Water, siempre supervisadas por los gobiernos locales, en este caso la China Investment Corporation (un fondo soberano responsable de la gestión de las reservas de divisas de ese país).

En México

Los cambios a la Constitución mexicana formulados en 1983 cedieron la responsabilidad del suministro del agua a los gobiernos municipales y en 1992 entró en vigencia la Ley de Aguas Nacionales que permitió la concesión del manejo de este recurso a empresas transnacionales, por ejemplo, la francesa Veolia.

En este país existe una Comisión Nacional del Agua, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

Ahí se da la figura de concesión, entendida como un título que otorga el Ejecutivo Federal, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.

Chile

Una revisión por medios electrónicos, da cuenta de que Chile sería el único país del mundo con sus aguas en manos privadas. En 1981 formuló su Código de Aguas y ahí se especifica que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.

Los detractores de esta normativa afirman que la Asamblea General de Naciones Unidas, en julio de 2010, señaló que las aguas eran un derecho humano esencial e irrenunciable y ahí también se especifica que “se exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento”.

Lo que dice la ONU

De hecho, el marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito, como se consigna en la página 12 del Folleto Informativo No. 35, El Derecho al Agua, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Eso sí, menciona que “el derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar”.

Políticas públicas fracasarían

En Water for Sale se describen los casos de Perú y Sri Lanka, países en donde las prácticas de una política del sector público para invertir en el tema del agua, fracasaron.

El Ministerio de Ambiente del Perú reconoce que ese país tiene la mayor disponibilidad per cápita de agua dulce renovable en América Latina (74,546 MMC/persona al año), pero la distribución de los recursos hídricos es asimétrica.

“La concentración de núcleos urbanos y de las actividades productivas en las tres vertientes hidrográficas genera una situación donde la demanda por recursos hídricos es máxima en las zonas donde la disponibilidad y el abastecimiento de agua es más escaso”, indican.

Tema pendiente en Guatemala

El ministro de Ambiente Sydney Samuels, explicó que Guatemala es el único país de Centroamérica sin una Ley de Aguas y adelantó que uno de los puntos medulares de un proyecto de ley en camino sería el ordenamiento del uso, reúso y cuidado de las cuencas que abastecen los ríos.

La propuesta también incluiría la recuperación de las aguas como un proceso que involucra la educación a los pobladores y los alcaldes que pueden colaborar, para estas sean tratadas adecuadamente.

Se trata de la iniciativa para el manejo integral sostenible y eficiente para los recursos hídricos en Guatemala, la cual aún no llega al Congreso de la República y que fue presentada por el mandatario ante Naciones Unidas con motivo del Acuerdo París sobre Cambio Climático.