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En septiembre empieza atención en el Instituto de la Víctima

Glenda Sanchez
28 de agosto, 2020

En septiembre iniciará la fase de atención al público en el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito. La asistencia es gratuita y será facilitada por diversos profesionales que ayudarán a las personas.

El 16 de septiembre es la fecha prevista por las autoridades de la nueva dependencia pública para empezar a atender, según la información publicada por la institución.

Además, se indica que las oficinas de atención se encontrarán en la 3a. avenida, 16-31, zona 10 ciudad de Guatemala.

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“Pronto abriremos nuestras puertas para atender a todos los guatemaltecos y guatemaltecas en condición de vulnerabilidad, ofreciéndoles ayuda legal, psicológica y médica”, publican en la página web.

De acuerdo con la información del Instituto de la Víctima, en la actualidad trabajan en la capacitación del personal que atenderá a la población afectada por algún hecho violento.

El 18 de agosto se inauguró proceso de formación para capacitar a 78 profesionales que formarán parte del equipo de asistencia legal y servicios victimológicos de este Instituto, capacitación coordinada por la International Justice Mission.

¿Qué criterios se aplicara para brindar el servicio?

El 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Criterios de Admisibilidad y Viabilidad que se aplicará para brindar la atención en el Instituto de la Víctima. Según la publicación, los criterios son los parámetros o factores que se aplicarán para atender a las víctimas.

Entre los criterios de admisibilidad que se tomarán, destacan que sea víctima directa afectada y sus familiares y que sea víctima en situación de vulnerabilidad.

Además el reglamento establece los seis criterios de vulnerabilidad

  1. Cuando se han referidos por el Ministerio Público
  2. Falta de capacidad económica
  3. Cuando el presunto agresor se encuentre en condiciones de superioridad fáctica, poder político, económico o social, que pueda intimidar a la víctima limitando el ejercicio de sus derechos.
  4. Estar expuesto a riesgos, derivado de su calidad de víctima
  5. Solicitud expresa de la víctima
  6. Para brindar el servicio de la asistencia legal, buscar el momento procesal oportuno para que la víctima se convierta en querellante o que, al momento de solicitarlo ostenten esa calidad.

En septiembre empieza atención en el Instituto de la Víctima

Glenda Sanchez
28 de agosto, 2020

En septiembre iniciará la fase de atención al público en el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito. La asistencia es gratuita y será facilitada por diversos profesionales que ayudarán a las personas.

El 16 de septiembre es la fecha prevista por las autoridades de la nueva dependencia pública para empezar a atender, según la información publicada por la institución.

Además, se indica que las oficinas de atención se encontrarán en la 3a. avenida, 16-31, zona 10 ciudad de Guatemala.

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De acuerdo con la información del Instituto de la Víctima, en la actualidad trabajan en la capacitación del personal que atenderá a la población afectada por algún hecho violento.

El 18 de agosto se inauguró proceso de formación para capacitar a 78 profesionales que formarán parte del equipo de asistencia legal y servicios victimológicos de este Instituto, capacitación coordinada por la International Justice Mission.

¿Qué criterios se aplicara para brindar el servicio?

El 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Criterios de Admisibilidad y Viabilidad que se aplicará para brindar la atención en el Instituto de la Víctima. Según la publicación, los criterios son los parámetros o factores que se aplicarán para atender a las víctimas.

Entre los criterios de admisibilidad que se tomarán, destacan que sea víctima directa afectada y sus familiares y que sea víctima en situación de vulnerabilidad.

Además el reglamento establece los seis criterios de vulnerabilidad

  1. Cuando se han referidos por el Ministerio Público
  2. Falta de capacidad económica
  3. Cuando el presunto agresor se encuentre en condiciones de superioridad fáctica, poder político, económico o social, que pueda intimidar a la víctima limitando el ejercicio de sus derechos.
  4. Estar expuesto a riesgos, derivado de su calidad de víctima
  5. Solicitud expresa de la víctima
  6. Para brindar el servicio de la asistencia legal, buscar el momento procesal oportuno para que la víctima se convierta en querellante o que, al momento de solicitarlo ostenten esa calidad.