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OJ publica reglamento de audiencias por medios electrónicos

Glenda Sanchez
07 de septiembre, 2020

El Organismo Judicial (OJ) publicó el reglamento de audiencias por medios electrónicos de comunicación, el cual busca garantizar el acceso a la justicia y cumplir con una justicia pronta y cumplida, en especial en este periodo de crisis causado por la pandemia del coronavirus.

En el Diario Oficial se publicó el Acuerdo 35-2020 que detalla el Reglamento de Audiencias por Medios Electrónicos de Comunicación Audiovisial en Tiempo Real.

“El Acuerdo busca regular la implementación, desarrollo y resguardo de audiencias por medios electrónicos en tiempo real”, se lee en la publicación oficial.

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El documento detalla que “las audiencias se desarrollarán por cualquier medio electrónico idóneo para que las partes procesales y sus abogados, que estén en distintos lugares geográficos, comparezcan ante la judicatura, puedan verse y oírse en tiempo real por medio de una red tecnología y de transmisión”.

“Con lo anterior se busca garantizar a las partes procesales el acceso a la justicia y el pleno de derechos de sus funciones. Las audiencias que se regulan en el Acuerdo serán aplicable en todas las materias, exceptuando el ramo penal”, detalla el documento publicado este lunes.

Requisitos de las audiencias

Para que las partes procesales pueda hacer uso de este tipo de audiencias deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Es necesario que las partes procesales manifiesten su consentimiento para la realización de las diligencias de las audiencias.
  • Casillero Electrónico: las partes deberán señalar direcciones de casilleros electrónicos para recibir notificaciones. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo 11-2012 de la CSJ.
  • Dispositivo Electrónico: Para participar en la audiencia, las partes deben tener acceso y contar con algún dispositivo electrónico. Entres esos dispositivos que deben contar son: computadora, escritorio, tableta, celular, micrófono, cámara web y que tenga acceso a internet.
  • Capacidad de internet: Se debe contar con una conexión de internet que tenga como mínimo dos megabits por segundo de ancho de banda.
  • Lugar para la transmisión: Las partes deben situarse en un espacio silencioso y con iluminación para que la imagen pueda ser vista por los participantes y el juez.
  • Documentos: los documentos que las partes desean incorporar deberán ser previamente digitalizados y subirlos a la plataforma digital en el momento indicado por el juez, de lo contrario no se tendrá como aportado al proceso.

Otros requisitos

La publicación oficial también detalla el procedimiento para realizar las audiencias, el registro de las audiencias y el personal designado para el desarrollo de los procesos.

El documento indica que el reglamento entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.

OJ publica reglamento de audiencias por medios electrónicos

Glenda Sanchez
07 de septiembre, 2020

El Organismo Judicial (OJ) publicó el reglamento de audiencias por medios electrónicos de comunicación, el cual busca garantizar el acceso a la justicia y cumplir con una justicia pronta y cumplida, en especial en este periodo de crisis causado por la pandemia del coronavirus.

En el Diario Oficial se publicó el Acuerdo 35-2020 que detalla el Reglamento de Audiencias por Medios Electrónicos de Comunicación Audiovisial en Tiempo Real.

“El Acuerdo busca regular la implementación, desarrollo y resguardo de audiencias por medios electrónicos en tiempo real”, se lee en la publicación oficial.

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El documento detalla que “las audiencias se desarrollarán por cualquier medio electrónico idóneo para que las partes procesales y sus abogados, que estén en distintos lugares geográficos, comparezcan ante la judicatura, puedan verse y oírse en tiempo real por medio de una red tecnología y de transmisión”.

“Con lo anterior se busca garantizar a las partes procesales el acceso a la justicia y el pleno de derechos de sus funciones. Las audiencias que se regulan en el Acuerdo serán aplicable en todas las materias, exceptuando el ramo penal”, detalla el documento publicado este lunes.

Requisitos de las audiencias

Para que las partes procesales pueda hacer uso de este tipo de audiencias deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Es necesario que las partes procesales manifiesten su consentimiento para la realización de las diligencias de las audiencias.
  • Casillero Electrónico: las partes deberán señalar direcciones de casilleros electrónicos para recibir notificaciones. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo 11-2012 de la CSJ.
  • Dispositivo Electrónico: Para participar en la audiencia, las partes deben tener acceso y contar con algún dispositivo electrónico. Entres esos dispositivos que deben contar son: computadora, escritorio, tableta, celular, micrófono, cámara web y que tenga acceso a internet.
  • Capacidad de internet: Se debe contar con una conexión de internet que tenga como mínimo dos megabits por segundo de ancho de banda.
  • Lugar para la transmisión: Las partes deben situarse en un espacio silencioso y con iluminación para que la imagen pueda ser vista por los participantes y el juez.
  • Documentos: los documentos que las partes desean incorporar deberán ser previamente digitalizados y subirlos a la plataforma digital en el momento indicado por el juez, de lo contrario no se tendrá como aportado al proceso.

Otros requisitos

La publicación oficial también detalla el procedimiento para realizar las audiencias, el registro de las audiencias y el personal designado para el desarrollo de los procesos.

El documento indica que el reglamento entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.