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Con cuatro votos a favor y uno en contra, CC suspende en definitiva una iniciativa de ley

Luis Gonzalez
09 de febrero, 2021

La propuesta de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, que se discutía en segunda lectura, fue suspendida de manera definitiva por cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Los magistrados Gloria Porras, Francisco De Mata Vela, María de Los Ángeles Araujo y María Cristina Fernández, votaron a favor de anular la iniciativa de ley. Mientras que el magistrado Roberto Molina votó en contra al considerar que la resolución atenta contra la independencia de poderes.

Los cuatro magistrados citados consideraron que la propuesta de modificaciones a la Ley de Reconciliación Nacional viola los derechos humanos de las víctimas. Ello porque las pretendidas reformas eximen de persecución penal o condena a responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado interno

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El magistrado Molina, quien razonó su voto en contra, aclaró su decisión no “prejuzga acerca de la condición de particular
protección que los derechos fundamentales requieren…” Su oposición no entra a conocer el fondo de los posibles efectos de la legislación en proceso, sino a garantizar el respeto a las normas jurídicas constitucionales.

“…No puede evitarse, por vía del amparo, que un Organismo de Estado, como lo es en este caso el Congreso de la República, deje de cumplir con una de sus principales obligaciones…”

Amparo contra una ley que no existió

En 2019 el Congreso de la República discutió hasta en segundo debate, reformas a la Ley de Reconciliación Nacional. Los cambios pretendían, según quienes apoyaban la iniciativa, reconciliar a sectores divididos por el conflicto armado interno.

La iniciativa establecía que la amnistía alcanzara a los implicados el enfrentamiento armado. “Autores, cómplices o encubridores, personas de la URNG, así como a las autoridades de Estado. Además, miembros de instituciones o cualquier fuerza para prevenir, reprimir, impedir las acciones de la URNG o sus unidades integrantes”.

También que las “personas que hayan sido juzgadas y se encuentren cumpliendo condena o proceso penal y se les haya decretado medidas de coerción como la prisión preventiva, conducción y aprehensión, se les deberá decretar la amnistía y recobrar su libertad en 24 horas“.

Pero mientras se discutía la propuesta, algunas personas presentaron un amparo bajo el supuesto de “amenaza inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia”.

Es decir, se planteó recurso legal contra una ley inexistente por temor a “violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la verdad y la paz”, entre otros efectos.

Plantearon los amparos Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina López De Paz de López, Sergio Fernando Vi Escobar, Helen Beatriz Mack Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa.

“Indebida intromisión”, dice magistrado Molina

El magistrado Roberto Molina concluye que sus colegas, al resolver un amparo sobre una regulación inexistente, cometieron una “indebida intromisión” en las funciones del Congreso.

“Se debe considerar que, como resultado de la etapa de discusión legislativa, puede darse la improbación de la iniciativa discutida. Y que, si se aprueba, el amparista tendría la posibilidad de accionar contra ese nuevo decreto por vía de la acción constitucional que corresponde. En este caso, la inconstitucionalidad de leyes de carácter general”, indicó.

“En tales términos, la decisión asumida por la mayoría de los magistrados, deviene en una indebida intromisión del Tribunal Constitucional en las funciones que la Constitución asigna con exclusividad al Congreso de la República”.

Ello “al vedar la potestad legislativa sobre un proyecto de ley que correspondía aun debatir suficientemente previamente a ser votado por ese órgano. Y que debía agotar sus fases previstas constitucionalmente”.

  • Consulte aquí las resoluciones

Con cuatro votos a favor y uno en contra, CC suspende en definitiva una iniciativa de ley

Luis Gonzalez
09 de febrero, 2021

La propuesta de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, que se discutía en segunda lectura, fue suspendida de manera definitiva por cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Los magistrados Gloria Porras, Francisco De Mata Vela, María de Los Ángeles Araujo y María Cristina Fernández, votaron a favor de anular la iniciativa de ley. Mientras que el magistrado Roberto Molina votó en contra al considerar que la resolución atenta contra la independencia de poderes.

Los cuatro magistrados citados consideraron que la propuesta de modificaciones a la Ley de Reconciliación Nacional viola los derechos humanos de las víctimas. Ello porque las pretendidas reformas eximen de persecución penal o condena a responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado interno

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protección que los derechos fundamentales requieren…” Su oposición no entra a conocer el fondo de los posibles efectos de la legislación en proceso, sino a garantizar el respeto a las normas jurídicas constitucionales.

“…No puede evitarse, por vía del amparo, que un Organismo de Estado, como lo es en este caso el Congreso de la República, deje de cumplir con una de sus principales obligaciones…”

Amparo contra una ley que no existió

En 2019 el Congreso de la República discutió hasta en segundo debate, reformas a la Ley de Reconciliación Nacional. Los cambios pretendían, según quienes apoyaban la iniciativa, reconciliar a sectores divididos por el conflicto armado interno.

La iniciativa establecía que la amnistía alcanzara a los implicados el enfrentamiento armado. “Autores, cómplices o encubridores, personas de la URNG, así como a las autoridades de Estado. Además, miembros de instituciones o cualquier fuerza para prevenir, reprimir, impedir las acciones de la URNG o sus unidades integrantes”.

También que las “personas que hayan sido juzgadas y se encuentren cumpliendo condena o proceso penal y se les haya decretado medidas de coerción como la prisión preventiva, conducción y aprehensión, se les deberá decretar la amnistía y recobrar su libertad en 24 horas“.

Pero mientras se discutía la propuesta, algunas personas presentaron un amparo bajo el supuesto de “amenaza inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia”.

Es decir, se planteó recurso legal contra una ley inexistente por temor a “violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la verdad y la paz”, entre otros efectos.

Plantearon los amparos Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina López De Paz de López, Sergio Fernando Vi Escobar, Helen Beatriz Mack Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa.

“Indebida intromisión”, dice magistrado Molina

El magistrado Roberto Molina concluye que sus colegas, al resolver un amparo sobre una regulación inexistente, cometieron una “indebida intromisión” en las funciones del Congreso.

“Se debe considerar que, como resultado de la etapa de discusión legislativa, puede darse la improbación de la iniciativa discutida. Y que, si se aprueba, el amparista tendría la posibilidad de accionar contra ese nuevo decreto por vía de la acción constitucional que corresponde. En este caso, la inconstitucionalidad de leyes de carácter general”, indicó.

“En tales términos, la decisión asumida por la mayoría de los magistrados, deviene en una indebida intromisión del Tribunal Constitucional en las funciones que la Constitución asigna con exclusividad al Congreso de la República”.

Ello “al vedar la potestad legislativa sobre un proyecto de ley que correspondía aun debatir suficientemente previamente a ser votado por ese órgano. Y que debía agotar sus fases previstas constitucionalmente”.

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