La tarde de este martes 16 de febrero Fernando Chacón fue elegido por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), como Presidente de la Junta Directiva. Mientras que el Tribunal de Honor será presidido por Esvind Racancoj. Los cargos tendrán duración de dos años y asumen el próximo 20 de marzo.
La votación de la directiva quedó 3 mil 633 votos a favor de Chacón contra los 3 mil 226 votos de la planilla 3, presidida por Fredy Sánchez Gaytán. El tribunal de honor también quedó en la planilla 1, gracias 3 mil 494 contra 3 mil 3449 votos.
Planilla 1 Junta Directiva
- Fernando Antonio Chacón Urizar, presidente
- Mary Corolina Von-Rayntz Flores, vicepresidenta
- Carlos Enrique Quinto Pérez, secretario
- Byron Miguel Oliva Pereira, pro secretario
- Sergio Ernesto Tucux Queme, tesorero
- David de Jesús Duarte Alas, vocal I
- Robín René García Jiménez, vocal II
Planilla 1 Tribunal del Honor
- Esvind Alejandro Racancoj Ulin Presidente
- Juan José Bolaños Mejía Vicepresidente
- Jorge Gustavo Meza Ordoñez Secretario
- Byron Darío Gonzalez Reyes Vocal
- Edwin Danilo Velasquez Orozco Vocal
- Carlos Anibal Carias Pérez Vocal
- Maximiliano Antonio Francisco Vocal
- Guadalupe del Carmen Hernández Gonzalez Vocal Suplente
- Oveli Nicte Argueta Roldan de Torres Vocal Suplente
Funciones de la Junta Directiva
Es el órgano que tiene a su cargo la dirección del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Entre sus funciones principales está velar por el decoro, prestigio, progreso y prerrogativas de las profesiones aglutinadas en el Colegio; debe también, procurar la realización efectiva de los fines del Colegio; organizar instituciones de ahorro, asistencia, protección y recreo entre los miembros del Colegio; defender los intereses de la colegiación y prestar a sus miembros el apoyo moral y material que necesiten; poner en conocimiento de la Asamblea General cualquier asunto que pueda afectar los intereses del gremio, entre otros.
Tribunal de Honor
Está instituido para investigar y emitir dictamen, proponiendo, en su caso, la sanción legal correspondiente, cuando se indique a cualquiera de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión.
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