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La implementación de las normas de la información financiera para bancos y otras entidades en Guatemala

Invitado
16 de mayo, 2021

En el mes de junio del año 2019, la Superintendencia de Bancos inició el programa de Normas de Información Financiera para Bancos y Otras Entidades (NIF para Bancos y Otras Entidades), según lo que establece la norma número 1, éstas son de observancia obligatoria para bancos, sociedades financieras, entidades de microfinanzas, almacenes generales de depósito, casas de cambio, entidades que forman parte de un grupo financiero; así como las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria


Las NIF para Bancos y Otras Entidades, constituyen el desarrollo de las normas especializadas de contabilidad para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las transacciones económicas y serán de obligado cumplimiento en la preparación de los estados financieros tanto anuales como intermedios, el programa de implementación dio inicio en el mes de junio de 2019 según el Oficio Circular No. 3786-2019 enviado por la Superintendencia de Bancos.


En el mes de julio de 2019, la Asociación Bancaria de Guatemala – ABG -, mediante comunicación enviada a la Superintendencia de Bancos solicitó el corrimiento de fechas de las fases del programa de implementación de las NIF para Bancos y Otras Entidades, uno de los propósitos por los cuáles fue requerida la prórroga es el de alcanzar una formación profesional integral del personal que labora en el Sector Bancario y Financiero a través de la Escuela Bancaria de Guatemala – EBG -, quién es la entidad encargada de la formación profesional y desarrollo de los colaboradores de las entidades bancarias y financieras, mediante programas de formación en los cuales he tenido la oportunidad de ser facilitador.

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Por la importancia que tiene el proceso de implementación del nuevo marco contable, la Superintendencia de Bancos, con fecha 11 de mayo de 2020, según el Oficio Circular No. 4028-2020 resolvió modificar los plazos para la implementación de las NIF para Bancos y Otras Entidades en tres fases, la primera fase requiere la presentación del Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral del Banco con fecha de cierre 31 de diciembre de 2020, el envío de ésta información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2021 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2021.

En la segunda fase, la Superintendencia de Bancos requiere la presentación de un juego completo de estados financieros, se adiciona el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo y las notas a los estados financieros del Banco con fecha de cierre 31 de diciembre de 2021, el envío de esta información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2022 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2022. Para el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral se requiere la presentación comparativa con el año 2020.


El juego completo de estado financieros requeridos en la segunda fase son los establecidos por la norma 9 “Contenido de los estados financieros” de las NIF para Bancos y Otras Entidades.

La tercera y última fase requiere la presentación de un juego completo de estados financieros de todas las entidades del Grupo Financiero con fecha de cierre 31 de diciembre de 2022, para el Banco se requiere información financiera comparativa con el año 2021, el envío de la información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2023 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2023. Las entidades que integran el grupo financiero fueron descritas en el primer párrafo de este artículo. En esta fase la Superintendencia de Bancos hace excepción a los estados financieros de las Aseguradoras y las Casas de Bolsa.

Por Omar Francisco Hernández Jeatáz
Facilitador de la Escuela Bancaria de Guatemala

La implementación de las normas de la información financiera para bancos y otras entidades en Guatemala

Invitado
16 de mayo, 2021

En el mes de junio del año 2019, la Superintendencia de Bancos inició el programa de Normas de Información Financiera para Bancos y Otras Entidades (NIF para Bancos y Otras Entidades), según lo que establece la norma número 1, éstas son de observancia obligatoria para bancos, sociedades financieras, entidades de microfinanzas, almacenes generales de depósito, casas de cambio, entidades que forman parte de un grupo financiero; así como las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria


Las NIF para Bancos y Otras Entidades, constituyen el desarrollo de las normas especializadas de contabilidad para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las transacciones económicas y serán de obligado cumplimiento en la preparación de los estados financieros tanto anuales como intermedios, el programa de implementación dio inicio en el mes de junio de 2019 según el Oficio Circular No. 3786-2019 enviado por la Superintendencia de Bancos.


En el mes de julio de 2019, la Asociación Bancaria de Guatemala – ABG -, mediante comunicación enviada a la Superintendencia de Bancos solicitó el corrimiento de fechas de las fases del programa de implementación de las NIF para Bancos y Otras Entidades, uno de los propósitos por los cuáles fue requerida la prórroga es el de alcanzar una formación profesional integral del personal que labora en el Sector Bancario y Financiero a través de la Escuela Bancaria de Guatemala – EBG -, quién es la entidad encargada de la formación profesional y desarrollo de los colaboradores de las entidades bancarias y financieras, mediante programas de formación en los cuales he tenido la oportunidad de ser facilitador.

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Por la importancia que tiene el proceso de implementación del nuevo marco contable, la Superintendencia de Bancos, con fecha 11 de mayo de 2020, según el Oficio Circular No. 4028-2020 resolvió modificar los plazos para la implementación de las NIF para Bancos y Otras Entidades en tres fases, la primera fase requiere la presentación del Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral del Banco con fecha de cierre 31 de diciembre de 2020, el envío de ésta información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2021 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2021.

En la segunda fase, la Superintendencia de Bancos requiere la presentación de un juego completo de estados financieros, se adiciona el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo y las notas a los estados financieros del Banco con fecha de cierre 31 de diciembre de 2021, el envío de esta información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2022 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2022. Para el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral se requiere la presentación comparativa con el año 2020.


El juego completo de estado financieros requeridos en la segunda fase son los establecidos por la norma 9 “Contenido de los estados financieros” de las NIF para Bancos y Otras Entidades.

La tercera y última fase requiere la presentación de un juego completo de estados financieros de todas las entidades del Grupo Financiero con fecha de cierre 31 de diciembre de 2022, para el Banco se requiere información financiera comparativa con el año 2021, el envío de la información deberá ser a más tardar el 31 de mayo de 2023 y el informe de procedimientos acordados el 31 de julio de 2023. Las entidades que integran el grupo financiero fueron descritas en el primer párrafo de este artículo. En esta fase la Superintendencia de Bancos hace excepción a los estados financieros de las Aseguradoras y las Casas de Bolsa.

Por Omar Francisco Hernández Jeatáz
Facilitador de la Escuela Bancaria de Guatemala