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Aprueban ley que exonera de responsabilidad a farmacéuticas y se crea mecanismo de compensación

Luis Gonzalez
01 de julio, 2021

En la madrugada del jueves 1 de julio fue aprobada la ley que exonera de responsabilidad a las farmacéuticas que proveerán vacunas a Guatemala. Asimismo, se creó un fondo de Q20 millones para compensar a las personas que resulten afectadas en la inmunización.

Luego de una larga jornada de discusión y negociación, los diputados aprobaron el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas.

Con esta nueva normativa que cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, se libera el ingreso de vacunas. Las empresas fabricantes pedían esta regulación para donar o vender su producto al país, sobre todo en el caso de las farmacéuticas de Estados Unidos.

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Los efectos de las vacunas

El Decreto 8-2021 exime de responsabilidad al proveedor de vacunas, pero delega la responsabilidad al Estado de Guatemala. Para ello se crea el Fondo de Compensación Económica Vacuna Covid-19 con un monto inicial de Q20 millones.

Si este dinero no alcanza por el alto número de reclamos, se deja abierta la posibilidad de incrementarlo. Los fondos serán asignados al Ministerio de Salud.

Asimismo, la ley detalla los casos y cómo se calificará a las personas que resulten afectadas luego de recibir las vacunas contra el covid-19. Para el efecto se crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.

También se establecen tres forma de compensación para los afectados:

  • En caso requieran hospitalización, el Ministerio de Salud atenderá al paciente y mientras dure su internamiento, recuperación y rehabilitación, recibirá una compensación equivalente al salario mínimo diario de actividades no agrícolas.
  • Si al recibir las vacunas la personas sufre discapacidad o incapacidad permanente, será compensada con un monto total equivalente a diez salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
  • También se establece el caso extremo. Si la persona fallece, se dará al reclamante un monto total equivalente a 15 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

Aquí puedes descargar el Decreto y las enmiendas

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Luego de una larga jornada de discusión y negociación, los diputados aprobaron el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas.

Con esta nueva normativa que cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, se libera el ingreso de vacunas. Las empresas fabricantes pedían esta regulación para donar o vender su producto al país, sobre todo en el caso de las farmacéuticas de Estados Unidos.

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Si este dinero no alcanza por el alto número de reclamos, se deja abierta la posibilidad de incrementarlo. Los fondos serán asignados al Ministerio de Salud.

Asimismo, la ley detalla los casos y cómo se calificará a las personas que resulten afectadas luego de recibir las vacunas contra el covid-19. Para el efecto se crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.

También se establecen tres forma de compensación para los afectados:

  • En caso requieran hospitalización, el Ministerio de Salud atenderá al paciente y mientras dure su internamiento, recuperación y rehabilitación, recibirá una compensación equivalente al salario mínimo diario de actividades no agrícolas.
  • Si al recibir las vacunas la personas sufre discapacidad o incapacidad permanente, será compensada con un monto total equivalente a diez salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
  • También se establece el caso extremo. Si la persona fallece, se dará al reclamante un monto total equivalente a 15 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

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