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Covid-19: Ley que compensará a posibles afectados por vacunas cobra vigencia el miércoles 7 de julio

Luis Gonzalez
06 de julio, 2021

La ley que protege a las farmacéuticas de demandas y obliga al Estado a compensar a quienes resulten con reacciones adversas graves por las vacunas contra el covid-19, cobra vigencia el miércoles 7 de julio.

El Decreto 8-2021 aprobado de urgencia nacional por el Congreso de la República, fue publicado el martes 6 de julio y entra en vigencia al siguiente día. La regulación que consta de 14 artículos, detalla cómo serán compensadas las personas que puedan verse afectadas por la inmunización.

Asimismo, la Ley de Exención de Responsabilidad y Creación del Mecanismo de Compensación por el uso de Vacunas contra la Covid-19, otorga un plazo de 15 días al Ministerio de Salud para elaborar los reglamentos que hagan operativo el marco legal.

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Los efectos de las vacunas

El Decreto 8-2021 exime de responsabilidad al proveedor de vacunas, pero delega la responsabilidad al Estado de Guatemala. Para ello se crea el Fondo de Compensación Económica Vacuna Covid-19 con un monto inicial de Q20 millones.

Si este dinero no alcanza por el alto número de reclamos, se deja abierta la posibilidad de incrementarlo. Los fondos serán asignados al Ministerio de Salud. La ley solo beneficiará a quienes sean vacunados a partir del 7 de julio de 2021.

Asimismo, la ley detalla los casos y cómo se calificará a las personas que resulten afectadas luego de recibir las vacunas contra el covid-19. Para el efecto se crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.

También se establecen tres forma de compensación para los afectados:

  • En caso requieran hospitalización, el Ministerio de Salud atenderá al paciente y mientras dure su internamiento, recuperación y rehabilitación, recibirá una compensación equivalente al salario mínimo diario de actividades no agrícolas.
  • Si al recibir las vacunas la personas sufre discapacidad o incapacidad permanente, será compensada con un monto total equivalente a diez salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
  • También se establece el caso extremo. Si la persona fallece, se dará al reclamante un monto total equivalente a 15 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

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Asimismo, la Ley de Exención de Responsabilidad y Creación del Mecanismo de Compensación por el uso de Vacunas contra la Covid-19, otorga un plazo de 15 días al Ministerio de Salud para elaborar los reglamentos que hagan operativo el marco legal.

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Si este dinero no alcanza por el alto número de reclamos, se deja abierta la posibilidad de incrementarlo. Los fondos serán asignados al Ministerio de Salud. La ley solo beneficiará a quienes sean vacunados a partir del 7 de julio de 2021.

Asimismo, la ley detalla los casos y cómo se calificará a las personas que resulten afectadas luego de recibir las vacunas contra el covid-19. Para el efecto se crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.

También se establecen tres forma de compensación para los afectados:

  • En caso requieran hospitalización, el Ministerio de Salud atenderá al paciente y mientras dure su internamiento, recuperación y rehabilitación, recibirá una compensación equivalente al salario mínimo diario de actividades no agrícolas.
  • Si al recibir las vacunas la personas sufre discapacidad o incapacidad permanente, será compensada con un monto total equivalente a diez salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
  • También se establece el caso extremo. Si la persona fallece, se dará al reclamante un monto total equivalente a 15 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

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