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Guía para el registro de nacimiento en Guatemala: documentación y pasos a seguir

Registrar el nacimiento es uno de los primeros derechos que tienen los menores. 

En el 2022 se registraron 345 mil 869 nacimientos.
Ana González
10 de diciembre, 2023

Cuando nace un bebé es obligatorio que los padres de familia lo inscriban en el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La Ley les fija un plazo máximo de 60 días.

La inscripción del menor puede ser solicitada por ambos padres, la madre soltera y en caso, que el bebe sea huerfano o haya sido abandonado, la responsabilidad recae en los hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación. 

El Renap resalta que no es necesaria la presencia del bebé.

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¿Multa?

Aunque la ley establece 60 días para la inscripción, se puede hacer en cualquier momento siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley y con el pago de una multa, que equivale a Q25, así lo establece el reglamento de inscripciones. Acuerdo de Directorio 104-2015.

Requisitos 

1. Documento Personal de Identificación -DPI- del padre y de la madre o sólo de la madre, según el caso.

2. Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente en caso de orfandad o abandono. 

3. Informe de nacimiento, extendido por centro hospitalario, médico, enfermera(o) o comadrona, acreditada(o) por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuerpo de bomberos o autoridad local.

4. En caso de que el informe de nacimiento sea emitido por una persona distinta, se debe presentar con legalización de firma de los padres o de la madre del nacido y de quien lo extienda.

 

Guía para el registro de nacimiento en Guatemala: documentación y pasos a seguir

Registrar el nacimiento es uno de los primeros derechos que tienen los menores. 

En el 2022 se registraron 345 mil 869 nacimientos.
Ana González
10 de diciembre, 2023

Cuando nace un bebé es obligatorio que los padres de familia lo inscriban en el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La Ley les fija un plazo máximo de 60 días.

La inscripción del menor puede ser solicitada por ambos padres, la madre soltera y en caso, que el bebe sea huerfano o haya sido abandonado, la responsabilidad recae en los hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación. 

El Renap resalta que no es necesaria la presencia del bebé.

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Aunque la ley establece 60 días para la inscripción, se puede hacer en cualquier momento siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley y con el pago de una multa, que equivale a Q25, así lo establece el reglamento de inscripciones. Acuerdo de Directorio 104-2015.

Requisitos 

1. Documento Personal de Identificación -DPI- del padre y de la madre o sólo de la madre, según el caso.

2. Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente en caso de orfandad o abandono. 

3. Informe de nacimiento, extendido por centro hospitalario, médico, enfermera(o) o comadrona, acreditada(o) por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuerpo de bomberos o autoridad local.

4. En caso de que el informe de nacimiento sea emitido por una persona distinta, se debe presentar con legalización de firma de los padres o de la madre del nacido y de quien lo extienda.