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¿Quiénes pueden hacer campaña electoral en Guatemala según el TSE?

Desde el 27 de marzo hasta 36 horas antes de los comicios, los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, entre otros, puede hacer el llamado al voto y promocionar candidaturas. 

Magistrados del TSE llevaron a cabo la reunión semanal con fiscales de los partidos. (Foto: TSE)
Viviana Mutz
27 de marzo, 2023

La campaña electoral 2023 en Guatemala inicia el lunes 27 de marzo por lo que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), advirtieron a los partidos políticos acerca de quiénes pueden llamar al voto y promocionar sus candidaturas, así como de las prohibiciones para evitar ser objeto de denuncias. 

El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la propaganda electoral es "toda actividad que se ejerce únicamente durante el proceso electoral realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas para difundir programas de Gobierno, captar, estimular o persuadir a lectores, así como promover políticamente candidatos en medios de comunicación". 

La propaganda de cualquier clase podrá realizarse hasta 36 horas antes de los comicios y aunque nadie puede condicionar, impedir o remover propaganda, hay prohibiciones que los actores del proceso electoral deben acatar en esta segunda etapa del proceso electoral, refirió la inspectora general, Claudia Ardón. 

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En el caso de los candidatos, se refiere a los ciudadanos con resolución en firme y que se formaliza con la entrega de credenciales por parte del Registro de Ciudadanos (RC), según el artículo 216 de la LEPP. 

El artículo 149 del Reglamento de la Ley Electoral define como credencial, el documento extendido por la autoridad competente del TSE que acredita la calidad de candidato postulado o de electo para un cargo de elección popular, y que le confiere al tenedor legítimo del mismo los derechos, obligaciones e inmunidades que la Ley establece. 

Credencial para hacer propaganda

Algunos fiscales de las organizaciones políticas, como Valor y Todos pidieron una postura de los magistrados al considerar que son aptos para realizar campaña aquellos candidatos con resolución de la inscripción en firme, sin necesidad de la credencial.

La preocupación de los partidos es por el impase que existe entre la inscripción en firme y la entrega de la credencial, que no es inmediata.

José Ramiro Muñoz, director del RC, consideró que de presentarse casos donde un candidato tiene la inscripción en firme, pero no la credencial, hará el análisis respectivo para establecer si puede realizar propaganda.

Muñoz prevé un "cuello de botella" de unos 15 días con candidatos aún no inscritos formalmente quienes deben abstenerse a pedir el voto para sí mismos, pero sí realizar campaña con el partido, lo cual contempla la ley.

Por su parte, la magistrada Blanca Alfaro opinó: "Si yo tengo credencial, estoy legítimamente autorizada para hacer lo que me corresponde: ir y solicitar el voto", consideró en la reunión semanal de fiscales.

Hasta ahora, el requisito para los candidatos es la credencial, sin embargo, el magistrado Gabriel Aguilera aseguró que el tema lo abordará el pleno para establecer un criterio antes del inicio de la campaña

"Lo vamos a analizar", puntualizó Aguilera, ante el escenario de que puede haber un lapso de dos o tres días en el que un candidato no tenga credencial, pero sí resolución en firme y la posibilidad de que haga campaña. 

 

 

 

 

 

 

¿Quiénes pueden hacer campaña electoral en Guatemala según el TSE?

Desde el 27 de marzo hasta 36 horas antes de los comicios, los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, entre otros, puede hacer el llamado al voto y promocionar candidaturas. 

Magistrados del TSE llevaron a cabo la reunión semanal con fiscales de los partidos. (Foto: TSE)
Viviana Mutz
27 de marzo, 2023

La campaña electoral 2023 en Guatemala inicia el lunes 27 de marzo por lo que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), advirtieron a los partidos políticos acerca de quiénes pueden llamar al voto y promocionar sus candidaturas, así como de las prohibiciones para evitar ser objeto de denuncias. 

El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la propaganda electoral es "toda actividad que se ejerce únicamente durante el proceso electoral realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas para difundir programas de Gobierno, captar, estimular o persuadir a lectores, así como promover políticamente candidatos en medios de comunicación". 

La propaganda de cualquier clase podrá realizarse hasta 36 horas antes de los comicios y aunque nadie puede condicionar, impedir o remover propaganda, hay prohibiciones que los actores del proceso electoral deben acatar en esta segunda etapa del proceso electoral, refirió la inspectora general, Claudia Ardón. 

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En el caso de los candidatos, se refiere a los ciudadanos con resolución en firme y que se formaliza con la entrega de credenciales por parte del Registro de Ciudadanos (RC), según el artículo 216 de la LEPP. 

El artículo 149 del Reglamento de la Ley Electoral define como credencial, el documento extendido por la autoridad competente del TSE que acredita la calidad de candidato postulado o de electo para un cargo de elección popular, y que le confiere al tenedor legítimo del mismo los derechos, obligaciones e inmunidades que la Ley establece. 

Credencial para hacer propaganda

Algunos fiscales de las organizaciones políticas, como Valor y Todos pidieron una postura de los magistrados al considerar que son aptos para realizar campaña aquellos candidatos con resolución de la inscripción en firme, sin necesidad de la credencial.

La preocupación de los partidos es por el impase que existe entre la inscripción en firme y la entrega de la credencial, que no es inmediata.

José Ramiro Muñoz, director del RC, consideró que de presentarse casos donde un candidato tiene la inscripción en firme, pero no la credencial, hará el análisis respectivo para establecer si puede realizar propaganda.

Muñoz prevé un "cuello de botella" de unos 15 días con candidatos aún no inscritos formalmente quienes deben abstenerse a pedir el voto para sí mismos, pero sí realizar campaña con el partido, lo cual contempla la ley.

Por su parte, la magistrada Blanca Alfaro opinó: "Si yo tengo credencial, estoy legítimamente autorizada para hacer lo que me corresponde: ir y solicitar el voto", consideró en la reunión semanal de fiscales.

Hasta ahora, el requisito para los candidatos es la credencial, sin embargo, el magistrado Gabriel Aguilera aseguró que el tema lo abordará el pleno para establecer un criterio antes del inicio de la campaña

"Lo vamos a analizar", puntualizó Aguilera, ante el escenario de que puede haber un lapso de dos o tres días en el que un candidato no tenga credencial, pero sí resolución en firme y la posibilidad de que haga campaña.