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Un incentivo correcto para denunciar el cohecho

Redacción
21 de marzo, 2014

Cohecho pasivo se comete cuando un funcionario o empleado público solicita o acepta, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario o empleado público realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; Y, el cohecho activo se comete cuando cualquier persona, que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario o empleado público cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. 

O más fácil aún, dar y recibir ‘mordida’ es delito. 
El ser humano funciona con incentivos, si realizar una acción o mantener una conducta es beneficioso para una persona, seguirá adelante con la conducta o acción y si es perjudicial, está en su mejor interés abstenerse de realizarla. En el caso de Guatemala, para denunciar el delito de cohecho existe un incentivo perverso, ya que quien comete el delito (quien ‘muerde’ o se deja ‘morder’) nunca denunciará o revelará información del hecho, pues dicha actitud –según la ley guatemalteca- es tan punible como la actitud del otro en el ilícito. 
¿Cómo cambiar el incentivo? Primero, modificar la ley actual, agregando al delito lo siguiente: quien primero denuncie dicha conducta (activa o pasiva) y aporte pruebas decisivas para procesar a los responsables del ilícito, será eximido de todas las responsabilidades penales o civiles que provengan de la comisión de dicho delito. Es elemental que las personas que forman parte del ilícito sean quienes aporten las pruebas, ya que de otra manera o con información de terceros, que conozcan del hecho, pero no hayan participado en el mismo, es sumamente difícil aportar pruebas contundentes y suficientes para perseguir dichos delitos. 
O sea que denunciar el hecho exime de responsabilidad aunque se haya cometido un delito, este es un incentivo interesante, pero no necesariamente es incentivo suficiente para frenar este tipo de ilícitos. 
Más importante aún es el incentivo que proviene de la desconfianza en las demás personas. Actualmente uno sabe que si la otra parte denuncia está en problemas, o sea, gracias a la ley, podemos confiar en que la otra persona no denunciará el hecho. Si se modifica la ley, se vuelve de absoluta necesidad confiar plenamente en la otra persona, si voy a dar algo al funcionario y él lo recibe tendré que confiar plenamente en que no me vaya a denunciar y el funcionario tendrá que confiar plenamente en que el otro no lo señalará, lo que hace muy difícil, sobre todo en situaciones cotidianas, el cometer estos actos de corrupción. 
Segundo, proteger al denunciante. La Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, 1996), ratificada por Guatemala en el 2001 establece que se deberán adoptar sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncian de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico. O sea hay que proteger a quien denuncia primero, para que no pueda de ninguna manera ser sujeto a represalias por parte del denunciado. 
Dicha teoría de denuncia y las exenciones de responsabilidades han funcionado para denunciar corrupción en Kenia, por encubrimiento de enfermedades en China, peligros contra el medio ambiente en Estados Unidos; incluso fue la fórmula para detener el cartel formado por las aerolíneas de carga en la Unión Europea. ¿Cree usted que podrá ser una fórmula para palear la corrupción en Guatemala?

Un incentivo correcto para denunciar el cohecho

Redacción
21 de marzo, 2014

Cohecho pasivo se comete cuando un funcionario o empleado público solicita o acepta, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario o empleado público realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; Y, el cohecho activo se comete cuando cualquier persona, que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario o empleado público cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. 

O más fácil aún, dar y recibir ‘mordida’ es delito. 
El ser humano funciona con incentivos, si realizar una acción o mantener una conducta es beneficioso para una persona, seguirá adelante con la conducta o acción y si es perjudicial, está en su mejor interés abstenerse de realizarla. En el caso de Guatemala, para denunciar el delito de cohecho existe un incentivo perverso, ya que quien comete el delito (quien ‘muerde’ o se deja ‘morder’) nunca denunciará o revelará información del hecho, pues dicha actitud –según la ley guatemalteca- es tan punible como la actitud del otro en el ilícito. 
¿Cómo cambiar el incentivo? Primero, modificar la ley actual, agregando al delito lo siguiente: quien primero denuncie dicha conducta (activa o pasiva) y aporte pruebas decisivas para procesar a los responsables del ilícito, será eximido de todas las responsabilidades penales o civiles que provengan de la comisión de dicho delito. Es elemental que las personas que forman parte del ilícito sean quienes aporten las pruebas, ya que de otra manera o con información de terceros, que conozcan del hecho, pero no hayan participado en el mismo, es sumamente difícil aportar pruebas contundentes y suficientes para perseguir dichos delitos. 
O sea que denunciar el hecho exime de responsabilidad aunque se haya cometido un delito, este es un incentivo interesante, pero no necesariamente es incentivo suficiente para frenar este tipo de ilícitos. 
Más importante aún es el incentivo que proviene de la desconfianza en las demás personas. Actualmente uno sabe que si la otra parte denuncia está en problemas, o sea, gracias a la ley, podemos confiar en que la otra persona no denunciará el hecho. Si se modifica la ley, se vuelve de absoluta necesidad confiar plenamente en la otra persona, si voy a dar algo al funcionario y él lo recibe tendré que confiar plenamente en que no me vaya a denunciar y el funcionario tendrá que confiar plenamente en que el otro no lo señalará, lo que hace muy difícil, sobre todo en situaciones cotidianas, el cometer estos actos de corrupción. 
Segundo, proteger al denunciante. La Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, 1996), ratificada por Guatemala en el 2001 establece que se deberán adoptar sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncian de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico. O sea hay que proteger a quien denuncia primero, para que no pueda de ninguna manera ser sujeto a represalias por parte del denunciado. 
Dicha teoría de denuncia y las exenciones de responsabilidades han funcionado para denunciar corrupción en Kenia, por encubrimiento de enfermedades en China, peligros contra el medio ambiente en Estados Unidos; incluso fue la fórmula para detener el cartel formado por las aerolíneas de carga en la Unión Europea. ¿Cree usted que podrá ser una fórmula para palear la corrupción en Guatemala?