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Apagar fuegos ¿callando bocas?

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Redacción República
11 de abril, 2024

Ayer el Gobierno decretó Estado de Calamidad Pública; su justificación son los incendios forestales y no forestales en varios puntos del país. Además de los daños ambientales, el riesgo a la salud de los habitantes es un factor tomado en cuenta.  

No se duda de la ingente necesidad de sofocar los incendios y de atender a la población que pueda verse afectada, sin embargo, el Decreto Gubernativo restringe los derechos fundamentales consagrados en el artículo 5 de la Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Los estados de excepción han servido en el pasado para abusos en compras sin cumplir los requisitos legales; atender la emergencia y sofocar los incendios –de manera inmediata y eficaz– requieren, sin duda, de mecanismos ágiles de toma de decisiones, por lo que, en el caso particular del decretado por el gobierno de Arévalo, ese no es necesariamente el cuestionamiento, habida cuenta de los abusos históricos.

Lo que no tiene explicación racional alguna –más allá de las primeras muestras de un gobierno de corte autoritario– es que para apagar fuegos se habilite la posibilidad de hacer que las personas no puedan realizar actividades lícitas, que se les obligue a acatar ordenes ilegales, así como la posibilidad de perseguir a los ciudadanos por sus opiniones. ¿Ese es el respeto a la libertad de expresión al que el Presidente se comprometió?

Las constituciones son, en esencia, límite al poder público; eso es algo que sabe –o debiese de saber– cualquier asesor en la Secretaría General de la Presidencia, la encargada de velar por el apego a la Constitución y las leyes de los actos del Ejecutivo. Que en el primer estado de excepción decretado por el gobierno de Arévalo se restrinjan derechos constitucionales que nada tienen que ver con la atención de la emergencia que se pretende atender es preocupante.

El presidente Arévalo se presenta como estricto respetuoso de los derechos fundamentales y como un moderado, pero, sobre todo, como alguien distinto a sus antecesores. Con disposiciones como la decretada hoy, que para permitirle al Gobierno atender una emergencia, restringe derechos como los comprendidos en el decreto, abandona esa image.

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Apagar fuegos ¿callando bocas?

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Redacción República
11 de abril, 2024

Ayer el Gobierno decretó Estado de Calamidad Pública; su justificación son los incendios forestales y no forestales en varios puntos del país. Además de los daños ambientales, el riesgo a la salud de los habitantes es un factor tomado en cuenta.  

No se duda de la ingente necesidad de sofocar los incendios y de atender a la población que pueda verse afectada, sin embargo, el Decreto Gubernativo restringe los derechos fundamentales consagrados en el artículo 5 de la Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Los estados de excepción han servido en el pasado para abusos en compras sin cumplir los requisitos legales; atender la emergencia y sofocar los incendios –de manera inmediata y eficaz– requieren, sin duda, de mecanismos ágiles de toma de decisiones, por lo que, en el caso particular del decretado por el gobierno de Arévalo, ese no es necesariamente el cuestionamiento, habida cuenta de los abusos históricos.

Lo que no tiene explicación racional alguna –más allá de las primeras muestras de un gobierno de corte autoritario– es que para apagar fuegos se habilite la posibilidad de hacer que las personas no puedan realizar actividades lícitas, que se les obligue a acatar ordenes ilegales, así como la posibilidad de perseguir a los ciudadanos por sus opiniones. ¿Ese es el respeto a la libertad de expresión al que el Presidente se comprometió?

Las constituciones son, en esencia, límite al poder público; eso es algo que sabe –o debiese de saber– cualquier asesor en la Secretaría General de la Presidencia, la encargada de velar por el apego a la Constitución y las leyes de los actos del Ejecutivo. Que en el primer estado de excepción decretado por el gobierno de Arévalo se restrinjan derechos constitucionales que nada tienen que ver con la atención de la emergencia que se pretende atender es preocupante.

El presidente Arévalo se presenta como estricto respetuoso de los derechos fundamentales y como un moderado, pero, sobre todo, como alguien distinto a sus antecesores. Con disposiciones como la decretada hoy, que para permitirle al Gobierno atender una emergencia, restringe derechos como los comprendidos en el decreto, abandona esa image.