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CC no suspende frase “las inscripciones de personas jurídicas” de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

.
Luis Gonzalez
01 de febrero, 2024

La Corte de Constitucionalidad (CC) no suspendió la frase “las inscripciones de personas jurídicas”, contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Un grupo de ciudadanos planteó un recurso legal para "expulsar" esta frase, pero los magistrados consideraron que no procede su petición.

Voces. La acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial fue planteada por considerar varios aspectos legales.

  • "Esta Corte dictó sentencia por la que dispuso declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida, por razón de que al analizar el señalamiento realizado por los impugnantes", señaló un comunicado de la entidad.
  • "Este Tribunal considera que no existe relación alguna entre la materia que reglamenta la disposición de primer nivel (artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada) con la materia reservada por la disposición de segundo nivel a ser regulada por una Ley constitucional (artículo 223 constitucional), lo que impide analizar el fondo de la cuestión, acerca si la primera tiene o no el respaldo de la segunda", agregó.
  • "Tal conclusión es resultante de lo argumentado en este fallo, relativo a que la disposición señalada de inconstitucional, por vulnerar la reserva de ley (principio de legalidad y jerarquía normativa) no tiene relación alguna con la materia electoral y no se superpone a esferas regulativas que se encuentren reservadas a otro cuerpo legal específico, pues no desarrolla cuestión alguna referente a la materia electoral, tal y como esta Corte lo ha venido señalando", informó la CC.

Por qué importa. En esta frase está sustentada la suspensión provisional del partido Movimiento Semilla. Pero tal asunto no se abordó en la resolución porque la acción legal no fue planteada en esa vía específica, sino en general.

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  • Los ciudadanos cuestionaron que esta frase atenta contra las instituciones porque permite la "muerte jurídica" de "personas mercantiles, organizaciones sindicales, partidos políticos, asociaciones u otras".
  • Además, agregaron que "la frase denunciada permite que, al inicio de un procedimiento, se suspenda la inscripción de una persona jurídica, lo que ocasiona su inexistencia, resultado al que únicamente debería llegarse después de agotar las fases correspondientes de un proceso penal".
  • "Las medidas precautorias deben ser excepcionales, proporcionales y racionales", características que esta frase no cumple, aseguraron. Su aplicación también tiene efectos negativos en los empleados de la entidad, proveedores, bienes, procesos legales y obligaciones tributarias.
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La Corte de Constitucionalidad (CC) no suspendió la frase “las inscripciones de personas jurídicas”, contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Un grupo de ciudadanos planteó un recurso legal para "expulsar" esta frase, pero los magistrados consideraron que no procede su petición.

Voces. La acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial fue planteada por considerar varios aspectos legales.

  • "Esta Corte dictó sentencia por la que dispuso declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida, por razón de que al analizar el señalamiento realizado por los impugnantes", señaló un comunicado de la entidad.
  • "Este Tribunal considera que no existe relación alguna entre la materia que reglamenta la disposición de primer nivel (artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada) con la materia reservada por la disposición de segundo nivel a ser regulada por una Ley constitucional (artículo 223 constitucional), lo que impide analizar el fondo de la cuestión, acerca si la primera tiene o no el respaldo de la segunda", agregó.
  • "Tal conclusión es resultante de lo argumentado en este fallo, relativo a que la disposición señalada de inconstitucional, por vulnerar la reserva de ley (principio de legalidad y jerarquía normativa) no tiene relación alguna con la materia electoral y no se superpone a esferas regulativas que se encuentren reservadas a otro cuerpo legal específico, pues no desarrolla cuestión alguna referente a la materia electoral, tal y como esta Corte lo ha venido señalando", informó la CC.

Por qué importa. En esta frase está sustentada la suspensión provisional del partido Movimiento Semilla. Pero tal asunto no se abordó en la resolución porque la acción legal no fue planteada en esa vía específica, sino en general.

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  • Los ciudadanos cuestionaron que esta frase atenta contra las instituciones porque permite la "muerte jurídica" de "personas mercantiles, organizaciones sindicales, partidos políticos, asociaciones u otras".
  • Además, agregaron que "la frase denunciada permite que, al inicio de un procedimiento, se suspenda la inscripción de una persona jurídica, lo que ocasiona su inexistencia, resultado al que únicamente debería llegarse después de agotar las fases correspondientes de un proceso penal".
  • "Las medidas precautorias deben ser excepcionales, proporcionales y racionales", características que esta frase no cumple, aseguraron. Su aplicación también tiene efectos negativos en los empleados de la entidad, proveedores, bienes, procesos legales y obligaciones tributarias.