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CC ordena a Juntas Electorales cotejar actas de votaciones y al TSE suspender oficialización de resultados

Las Juntas Electorales deben realizar nuevas audiencias de revisión de escrutinios para recibir las objeciones e impugnaciones de los partidos políticos inconformes, ordena la Corte de Constitucionalidad. Lee aquí la resolución completa de los magistrados.

.
María José Aresti
01 de julio, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo provisional solicitado por partidos políticos y con ello ordena a las Juntas Electorales Departamentales y Central, convocar a nuevas audiencias de revisión de escrutinios para que los interesados presenten sus objeciones e impugnaciones. 

Asimismo, los magistrados establecen que luego de realizado ese proceso, se lleve a cabo un cotejo de actas para corroborar si se cumplió con los pasos legales. En caso se compruebe que hubo fallas que alteraron el resultado del proceso electoral, ordena a las Juntas Electorales modificar sus resoluciones. 

Incluso, la CC menciona la posibilidad de un nuevo conteo de votos como extremo para corroborar los resultados, pero indica que debe realizarse debidamente razonado.

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La petición de amparo contenida en el expediente 3731-2023, fue presentada por los secretarios generales de las organizaciones políticas Cambio, Mi Familia, Valor, Podemos, Vamos, Creo, UNE, Cabal y Azul, contra el Tribunal Supremo Electoral.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad

"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".

 

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CC ordena a Juntas Electorales cotejar actas de votaciones y al TSE suspender oficialización de resultados

Las Juntas Electorales deben realizar nuevas audiencias de revisión de escrutinios para recibir las objeciones e impugnaciones de los partidos políticos inconformes, ordena la Corte de Constitucionalidad. Lee aquí la resolución completa de los magistrados.

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María José Aresti
01 de julio, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo provisional solicitado por partidos políticos y con ello ordena a las Juntas Electorales Departamentales y Central, convocar a nuevas audiencias de revisión de escrutinios para que los interesados presenten sus objeciones e impugnaciones. 

Asimismo, los magistrados establecen que luego de realizado ese proceso, se lleve a cabo un cotejo de actas para corroborar si se cumplió con los pasos legales. En caso se compruebe que hubo fallas que alteraron el resultado del proceso electoral, ordena a las Juntas Electorales modificar sus resoluciones. 

Incluso, la CC menciona la posibilidad de un nuevo conteo de votos como extremo para corroborar los resultados, pero indica que debe realizarse debidamente razonado.

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La petición de amparo contenida en el expediente 3731-2023, fue presentada por los secretarios generales de las organizaciones políticas Cambio, Mi Familia, Valor, Podemos, Vamos, Creo, UNE, Cabal y Azul, contra el Tribunal Supremo Electoral.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad

"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".