Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

CC resuelve amparo definitivo y garantiza transición de mando de Giammattei a Bernardo Arévalo

La CC garantiza la transición de poder. (Foto: Redes)
Viviana Mutz
14 de diciembre, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió un amparo en definitiva con el que garantiza el cambio de mando entre el presidente saliente, Alejandro Giammattei y el presidente entrante, Bernardo Arévalo. 

Es noticia. La acción fue presentada por un grupo de ciudadanos el 6 de octubre en busca de frenar las acciones ilegales contra el proceso electoral y fue hasta este 14 de diciembre que la CC emitió sentencia. 

  • Entre las autoridades impugnadas están el presidente de la República, los ministros de Gobernación y Relaciones Exteriores, Congreso y su Junta Directiva, Fiscal General, jefe y auxiliares de la FECI, así como el juez Fredy Orellana, "por su actuar pasivo en sus respectivas competencias y desobedeciendo la voluntad popular expresada en las urnas".
  • Otro de los argumentos es que las acciones de las autoridades denunciadas ocasiona agravio personal y directo al derecho a elegir y ser electos. 

Por qué importa. La CC resolvió que "los cargos adjudicados deben hacerse efectivos sin que para ello pueda oponerse la suspensión de la inscripción de la personalidad jurídica de un partido político que, por mandato del artículo 92 de la Ley Electoral, no operó, permitiendo al partido Semilla, participar en las elecciones y no impide la concreción de las elecciones". 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA
  • La máxima Corte además ordenó que la toma de posesión de los cargos debe ocurrir y así deberán proceder los organismos con competencias para el efecto. 
  • Advirtió al Congreso y su Junta Directiva a garantizar la toma de posesión de todo funcionario y actuar conforme al deber que tiene de preservar el régimen democrático con la renovación de los organismos Legislativo y Ejecutivo.
  • Denegó el amparo contra el presidente de la República, sin perjuicio de que, en el marco de sus funciones, se le insta a promover la unidad nacional y la culminación de la transición. 
  • Asimismo, previo a todo autoridad a que actúe de conformidad con sus funciones para culminar la última etapa del proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación y persecución del Ministerio Público y los jueces, para sancionar o imponer penas, como también de las facultades el TSE sobre evidencias serias que incidan en el ámbito electoral. 

Qué destacar. La CC señaló que con base en las normas, de ocurrir motivos de suspensión de un partido político, pero estando dentro de un proceso electoral, este no puede suspenderse, pues la organización y a quiénes esta postula ya están participando, y de esa participación, de igual manera, no quedan comprometidos por una orden de suspensión se opera después de finalizada la elección.

  • "No resulta lógicamente aceptable que se les permita participar y luego no haber efectivos los efectos de esa participación con base en esa suspensión que legamente no procedía en tiempos electorales", se lee en la sentencia.
  • También que el juez no tiene facultad para decretar ulteriores efectos al ámbito electoral específicamente y no cabe concluir que las credenciales de los electos son inválidas o cuestión parecida 
  • Además, resaltó que aunque el proceso electoral termina formalmente al ser declarada su conclusión por el TSE, su materialización se consolida con la efectiva toma de posesión de cada cargo.
  • "Con los resultados oficializados, no existen razones constitucionalmente fundamentadas que impidan al Legislativo a ejercer su atribución de recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente y darles posesión de sus cargos".
SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

CC resuelve amparo definitivo y garantiza transición de mando de Giammattei a Bernardo Arévalo

La CC garantiza la transición de poder. (Foto: Redes)
Viviana Mutz
14 de diciembre, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió un amparo en definitiva con el que garantiza el cambio de mando entre el presidente saliente, Alejandro Giammattei y el presidente entrante, Bernardo Arévalo. 

Es noticia. La acción fue presentada por un grupo de ciudadanos el 6 de octubre en busca de frenar las acciones ilegales contra el proceso electoral y fue hasta este 14 de diciembre que la CC emitió sentencia. 

  • Entre las autoridades impugnadas están el presidente de la República, los ministros de Gobernación y Relaciones Exteriores, Congreso y su Junta Directiva, Fiscal General, jefe y auxiliares de la FECI, así como el juez Fredy Orellana, "por su actuar pasivo en sus respectivas competencias y desobedeciendo la voluntad popular expresada en las urnas".
  • Otro de los argumentos es que las acciones de las autoridades denunciadas ocasiona agravio personal y directo al derecho a elegir y ser electos. 

Por qué importa. La CC resolvió que "los cargos adjudicados deben hacerse efectivos sin que para ello pueda oponerse la suspensión de la inscripción de la personalidad jurídica de un partido político que, por mandato del artículo 92 de la Ley Electoral, no operó, permitiendo al partido Semilla, participar en las elecciones y no impide la concreción de las elecciones". 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA
  • La máxima Corte además ordenó que la toma de posesión de los cargos debe ocurrir y así deberán proceder los organismos con competencias para el efecto. 
  • Advirtió al Congreso y su Junta Directiva a garantizar la toma de posesión de todo funcionario y actuar conforme al deber que tiene de preservar el régimen democrático con la renovación de los organismos Legislativo y Ejecutivo.
  • Denegó el amparo contra el presidente de la República, sin perjuicio de que, en el marco de sus funciones, se le insta a promover la unidad nacional y la culminación de la transición. 
  • Asimismo, previo a todo autoridad a que actúe de conformidad con sus funciones para culminar la última etapa del proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación y persecución del Ministerio Público y los jueces, para sancionar o imponer penas, como también de las facultades el TSE sobre evidencias serias que incidan en el ámbito electoral. 

Qué destacar. La CC señaló que con base en las normas, de ocurrir motivos de suspensión de un partido político, pero estando dentro de un proceso electoral, este no puede suspenderse, pues la organización y a quiénes esta postula ya están participando, y de esa participación, de igual manera, no quedan comprometidos por una orden de suspensión se opera después de finalizada la elección.

  • "No resulta lógicamente aceptable que se les permita participar y luego no haber efectivos los efectos de esa participación con base en esa suspensión que legamente no procedía en tiempos electorales", se lee en la sentencia.
  • También que el juez no tiene facultad para decretar ulteriores efectos al ámbito electoral específicamente y no cabe concluir que las credenciales de los electos son inválidas o cuestión parecida 
  • Además, resaltó que aunque el proceso electoral termina formalmente al ser declarada su conclusión por el TSE, su materialización se consolida con la efectiva toma de posesión de cada cargo.
  • "Con los resultados oficializados, no existen razones constitucionalmente fundamentadas que impidan al Legislativo a ejercer su atribución de recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente y darles posesión de sus cargos".