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CC: Sí se puede suspender a una organización política con la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Corte de Constitucionalidad resolvió la acción presentada por el TSE.
Ana González
05 de octubre, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad resolvieron que un juez penal sí puede suspender la personalidad jurídica de una organización política como medida cautelar, siempre y cuando se haya incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 

Panorama general. La resolución detalla que para imponer dicha medida, en el ámbito penal, se debe "tener una justificación razonable, sean proporcionales, útiles al fin que persiguen, necesarias y estrictamente indispensables, lo que debe ser tomado en cuenta por los órganos del ámbito penal".

  • El documento destaca que la suspensión de un partido político, no es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada, sino bajo estrictos fundamentos de legalidad.
  • "Las autoridades en materia penal deben, escrupulosamente, actuar con respeto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal", detallaron. 

Fisgón Histórico. El 13 de septiembre autoridades del TSE acudieron ante la Corte de Constitucionalidad, para presentar una "cuestión de competencia", pues buscaba aclarar si un juez penal tiene las facultades para cancelar o suspender un partido político.

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  • La duda surgió tras la decisión del juez séptimo de instancia penal, Fredy Orellana, suspendiera, por petición del Ministerio Público, la personalidad del partido Movimiento Semilla por supuestamente haber incluir firmas falsas en la conformación de la agrupación.
  • La suspensión se dió a conocer el mismo día que el TSE oficializó los resultados del 25 de junio y confirmó que Bernardo Arévalo, presidenciable de Semilla, disputaría la segunda vuelta contra Sandra Torres de la UNE.
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CC: Sí se puede suspender a una organización política con la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Corte de Constitucionalidad resolvió la acción presentada por el TSE.
Ana González
05 de octubre, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad resolvieron que un juez penal sí puede suspender la personalidad jurídica de una organización política como medida cautelar, siempre y cuando se haya incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 

Panorama general. La resolución detalla que para imponer dicha medida, en el ámbito penal, se debe "tener una justificación razonable, sean proporcionales, útiles al fin que persiguen, necesarias y estrictamente indispensables, lo que debe ser tomado en cuenta por los órganos del ámbito penal".

  • El documento destaca que la suspensión de un partido político, no es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada, sino bajo estrictos fundamentos de legalidad.
  • "Las autoridades en materia penal deben, escrupulosamente, actuar con respeto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal", detallaron. 

Fisgón Histórico. El 13 de septiembre autoridades del TSE acudieron ante la Corte de Constitucionalidad, para presentar una "cuestión de competencia", pues buscaba aclarar si un juez penal tiene las facultades para cancelar o suspender un partido político.

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  • La duda surgió tras la decisión del juez séptimo de instancia penal, Fredy Orellana, suspendiera, por petición del Ministerio Público, la personalidad del partido Movimiento Semilla por supuestamente haber incluir firmas falsas en la conformación de la agrupación.
  • La suspensión se dió a conocer el mismo día que el TSE oficializó los resultados del 25 de junio y confirmó que Bernardo Arévalo, presidenciable de Semilla, disputaría la segunda vuelta contra Sandra Torres de la UNE.