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CC traslada solicitud de amparo del TSE a la CSJ

La Corte de Constitucionalidad remitió el amparo solicitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Ramo Penal.

Corte de Constitucionalidad.
Ana González
13 de septiembre, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad informaron que el amparo presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Ramo Penal.

"La solicitud de amparo (...) fue admitido para su trámite y por razón de competencia fue remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones", detalla un comunicado de prensa.

La acción del TSE busca frenar las acciones legales del Juzgado Séptimo y que autorizaron allanamientos en el Registro de Ciudadanos y en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral, pues según ellos, se vulneró la cadena de custodia del voto al abrir las cajas electorales.

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Los argumentos del TSE

Con la decisión judicial antes relacionada, se viola el artículo 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, toda vez que esta clase de autorización judicial, al buscar sin fundamento constitucional que se abran las cajas y las correspondientes bolsas embaladas que contienen los votos debidamente protegidos y embalados y que a juicio del ente ministerial se estime alguna clase de afectación no declarada como corresponde en la dilación del proceso electoral, puede dar lugar incluso, a que con otra decisión judicial sin soporte constitucional ni legal y habiendo ya transcurrido los momentos procesales respectivos, se pretenda no sólo buscar dejar sin efecto las elecciones generales realizadas, sino además, se impida la toma de posesión del cargo del binomio presidencial electo, el cual, a la presente fecha, está firme".

"...el proceso electoral; en el caso concreto, esa etapa procesal ya precluyó y no obstante ello, la autoridad impugnada, a requerimiento del Ministerio Público, busca fiscalizar dicho proceso constitucional, sin estar legalmente facultado, con la agravante de que si a su juicio encuentran, según ellos, motivos para cuestionar y poner en duda el proceso electoral, pueden instar y lograr ordenes de juez sin soporte constitucional, para buscar dejar sin efecto el proceso electoral, el cual, como ya se dijo, está firme y no puede ser revisado ni afectado por ninguna otra autoridad que no sean las constitucionalmente establecidas".

"El acto reclamado viola el artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, toda vez que con esa decisión, se ha consumado la afectación al proceso electoral y su credibilidad, al haberse abierto sin fundamento constitucional alguno, las cajas y las correspondientes bolsas embaladas que
contienen los votos, haberlos extraído y haberlos manipulado, al grado que se tiene conocimiento que distintos padrones electorales que se encuentran dentro de las cajas que abrieron fueron manchados y sobre escritos por los fiscales, pues lo único que procedía constitucionalmente, era que los votos entraran al escrutinio respectivo, en la forma y modo que lo establece dicha norma constitucional, fuera de ello, no existe otra autoridad ni otro momento para ello y, menos, que por cualquier situación que el Ministerio Público indicara o presuma que encontró, se busque afectar las elecciones generales que han sido debidamente celebradas

"De todo lo anteriormente expuesto y para no ser repetitiva en lo razonado, con todo respeto y ante la notoria violación a los precitados derechos y la inminencia de que se sigan violando los derechos constitucionales, internacionales y legales que he invocado, solicito que se otorgue amparo provisional y, como consecuencia, se deje sin efecto provisionalmente, la autorización judicial dictada por el Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro de la causa 01079-2023-00231, la cual, se hizo efectiva el día de hoy, mediante oficio de fecha 7 de septiembre de 2023; agregando además, como argumento para justificar tal medida, que el mantenimiento del acto reclamado puede ocasionar un daño irreparable y, por ende, se haga inútil el amparo, al hacer difícil, gravosa e imposible la restitución de las cosas a su estado anterior y, finalmente, porque de la lectura del presente amparo y de lo que constará en antecedentes, se desprende con absoluta claridad y precisión que las autoridades impugnadas han procedido con notoria arbitrariedad, sin observarse el mandato constitucional de que un proceso electoral debe realizarse en un ambiente de plena libertad".

 

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CC traslada solicitud de amparo del TSE a la CSJ

La Corte de Constitucionalidad remitió el amparo solicitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Ramo Penal.

Corte de Constitucionalidad.
Ana González
13 de septiembre, 2023

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad informaron que el amparo presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Ramo Penal.

"La solicitud de amparo (...) fue admitido para su trámite y por razón de competencia fue remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones", detalla un comunicado de prensa.

La acción del TSE busca frenar las acciones legales del Juzgado Séptimo y que autorizaron allanamientos en el Registro de Ciudadanos y en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral, pues según ellos, se vulneró la cadena de custodia del voto al abrir las cajas electorales.

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Con la decisión judicial antes relacionada, se viola el artículo 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, toda vez que esta clase de autorización judicial, al buscar sin fundamento constitucional que se abran las cajas y las correspondientes bolsas embaladas que contienen los votos debidamente protegidos y embalados y que a juicio del ente ministerial se estime alguna clase de afectación no declarada como corresponde en la dilación del proceso electoral, puede dar lugar incluso, a que con otra decisión judicial sin soporte constitucional ni legal y habiendo ya transcurrido los momentos procesales respectivos, se pretenda no sólo buscar dejar sin efecto las elecciones generales realizadas, sino además, se impida la toma de posesión del cargo del binomio presidencial electo, el cual, a la presente fecha, está firme".

"...el proceso electoral; en el caso concreto, esa etapa procesal ya precluyó y no obstante ello, la autoridad impugnada, a requerimiento del Ministerio Público, busca fiscalizar dicho proceso constitucional, sin estar legalmente facultado, con la agravante de que si a su juicio encuentran, según ellos, motivos para cuestionar y poner en duda el proceso electoral, pueden instar y lograr ordenes de juez sin soporte constitucional, para buscar dejar sin efecto el proceso electoral, el cual, como ya se dijo, está firme y no puede ser revisado ni afectado por ninguna otra autoridad que no sean las constitucionalmente establecidas".

"El acto reclamado viola el artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, toda vez que con esa decisión, se ha consumado la afectación al proceso electoral y su credibilidad, al haberse abierto sin fundamento constitucional alguno, las cajas y las correspondientes bolsas embaladas que
contienen los votos, haberlos extraído y haberlos manipulado, al grado que se tiene conocimiento que distintos padrones electorales que se encuentran dentro de las cajas que abrieron fueron manchados y sobre escritos por los fiscales, pues lo único que procedía constitucionalmente, era que los votos entraran al escrutinio respectivo, en la forma y modo que lo establece dicha norma constitucional, fuera de ello, no existe otra autoridad ni otro momento para ello y, menos, que por cualquier situación que el Ministerio Público indicara o presuma que encontró, se busque afectar las elecciones generales que han sido debidamente celebradas

"De todo lo anteriormente expuesto y para no ser repetitiva en lo razonado, con todo respeto y ante la notoria violación a los precitados derechos y la inminencia de que se sigan violando los derechos constitucionales, internacionales y legales que he invocado, solicito que se otorgue amparo provisional y, como consecuencia, se deje sin efecto provisionalmente, la autorización judicial dictada por el Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro de la causa 01079-2023-00231, la cual, se hizo efectiva el día de hoy, mediante oficio de fecha 7 de septiembre de 2023; agregando además, como argumento para justificar tal medida, que el mantenimiento del acto reclamado puede ocasionar un daño irreparable y, por ende, se haga inútil el amparo, al hacer difícil, gravosa e imposible la restitución de las cosas a su estado anterior y, finalmente, porque de la lectura del presente amparo y de lo que constará en antecedentes, se desprende con absoluta claridad y precisión que las autoridades impugnadas han procedido con notoria arbitrariedad, sin observarse el mandato constitucional de que un proceso electoral debe realizarse en un ambiente de plena libertad".