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Corte de Constitucionalidad niega amparo a la fiscal Consuelo Porras

La CC no accedió a la petición de amparo provisional solicitada por la fiscal general Consuelo Porras. Acá más detalles.

La fiscal Consuelo Porras planteó el amparo el jueves 24 de agosto.
Viviana Mutz
28 de agosto, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC), no concedió el amparo solicitado por la fiscal general Consuelo Porras, quien pidió la protección por considerar que había amenazas contra el trabajo de la institución y los fiscales.

Los magistrados de la CC, tras revisar los expedientes solicitados a diferentes entidades, consideraron que la petición no procedía.

"... esta Corte estima que no hay circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional; además, no se dan los  supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional", se lee en la resolución de la CC. 

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Lo que dice la CC

"Previo a resolver sobre la necesidad o no de otorgar el amparo provisional, esta Corte estima meritorio realizar algunas acotaciones que deviene tener en cuenta en  este asunto de relevancia constitucional que ha sido sometido a conocimiento de esta Corte:

a) Tanto este Tribunal, como las autoridades que tienen establecidas funciones  constitucionales y legales con incidencia en la conservación del Estado de Derecho, tienen la obligación de velar por su conservación dentro de sus respectivas competencias, conforme a sus responsabilidades y funciones que les manda la Constitución Política de la República de Guatemala y, las leyes, procurando que, en cada caso, todos los derechos concurrentes consigan su máxima eficacia y el respecto al orden constitucional y de conformidad con el principio jurídico constitucional de legalidad.

b) Asimismo, todo ejercicio de un derecho por parte de la población tiene como límite implícito el respeto a los derechos de las demás personas, por cuanto las garantías de previsión constitucional deben armonizarse entre sí, para la consecución del fin  primordial del Estado que, como lo determina el cuerpo normativo supremo, busca alcanzar el bien común y el respeto al orden constitucional. 

c) Cada uno de los órganos del Estado y los constitucionales de control están en la obligación constitucional y legal de realizar todas las acciones competenciales para la consecución del orden constitucional y su salvaguarda. Su actuar debe contener una debida proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio de sus funciones.

d) El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. Actuará independientemente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. (Artículos 251 de la Constitución; 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). 

e) En este caso, el Ministerio Público ha promovido amparo y, del contexto de sus escritos se puede advertir que lo hace con la pretensión de que se garantice el efectivo ejercicio de sus funciones. 

f) Esta Corte con base en las normas citadas, reconoce que el Ministerio Público, como todo ente estatal, debe poder ejercer sus funciones sin injerencias ilegítimas y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la ley, y estima que, por presunción de legalidad, ajusta su actuar a la Constitución y la ley.

g) En este particular caso, analizado los informes circunstanciados, particularmente el rendido por el Director General de la Policía Nacional, esta Corte advierte que el derecho de manifestación fue ejercicio por los ciudadanos sin poner en riesgo el orden público ni las funciones constitucionales del Ministerio Público, por lo que, conforme el estado actual de la situación imperante, esta Corte estima queno hay circunstancias 
que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional; además, no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional".

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Corte de Constitucionalidad niega amparo a la fiscal Consuelo Porras

La CC no accedió a la petición de amparo provisional solicitada por la fiscal general Consuelo Porras. Acá más detalles.

La fiscal Consuelo Porras planteó el amparo el jueves 24 de agosto.
Viviana Mutz
28 de agosto, 2023

La Corte de Constitucionalidad (CC), no concedió el amparo solicitado por la fiscal general Consuelo Porras, quien pidió la protección por considerar que había amenazas contra el trabajo de la institución y los fiscales.

Los magistrados de la CC, tras revisar los expedientes solicitados a diferentes entidades, consideraron que la petición no procedía.

"... esta Corte estima que no hay circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional; además, no se dan los  supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional", se lee en la resolución de la CC. 

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Lo que dice la CC

"Previo a resolver sobre la necesidad o no de otorgar el amparo provisional, esta Corte estima meritorio realizar algunas acotaciones que deviene tener en cuenta en  este asunto de relevancia constitucional que ha sido sometido a conocimiento de esta Corte:

a) Tanto este Tribunal, como las autoridades que tienen establecidas funciones  constitucionales y legales con incidencia en la conservación del Estado de Derecho, tienen la obligación de velar por su conservación dentro de sus respectivas competencias, conforme a sus responsabilidades y funciones que les manda la Constitución Política de la República de Guatemala y, las leyes, procurando que, en cada caso, todos los derechos concurrentes consigan su máxima eficacia y el respecto al orden constitucional y de conformidad con el principio jurídico constitucional de legalidad.

b) Asimismo, todo ejercicio de un derecho por parte de la población tiene como límite implícito el respeto a los derechos de las demás personas, por cuanto las garantías de previsión constitucional deben armonizarse entre sí, para la consecución del fin  primordial del Estado que, como lo determina el cuerpo normativo supremo, busca alcanzar el bien común y el respeto al orden constitucional. 

c) Cada uno de los órganos del Estado y los constitucionales de control están en la obligación constitucional y legal de realizar todas las acciones competenciales para la consecución del orden constitucional y su salvaguarda. Su actuar debe contener una debida proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio de sus funciones.

d) El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. Actuará independientemente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. (Artículos 251 de la Constitución; 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). 

e) En este caso, el Ministerio Público ha promovido amparo y, del contexto de sus escritos se puede advertir que lo hace con la pretensión de que se garantice el efectivo ejercicio de sus funciones. 

f) Esta Corte con base en las normas citadas, reconoce que el Ministerio Público, como todo ente estatal, debe poder ejercer sus funciones sin injerencias ilegítimas y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la ley, y estima que, por presunción de legalidad, ajusta su actuar a la Constitución y la ley.

g) En este particular caso, analizado los informes circunstanciados, particularmente el rendido por el Director General de la Policía Nacional, esta Corte advierte que el derecho de manifestación fue ejercicio por los ciudadanos sin poner en riesgo el orden público ni las funciones constitucionales del Ministerio Público, por lo que, conforme el estado actual de la situación imperante, esta Corte estima queno hay circunstancias 
que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional; además, no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional".