Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

CSJ confirma que el TSE sí cumplió con la revisión del escrutinio de las elecciones ordenado por la CC

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la petición de partidos inconformes con los resultados de las votaciones, que pidieron realizar una nueva revisión del escrutinio de las elecciones. Aquí más detalles.

El TSE puede continuar con el proceso para la oficialización de resultados, a la espera de que se resuelva el amparo en definitiva.
Viviana Mutz
10 de julio, 2023

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio de las Juntas Electorales, cumplió con la revisión del escrutinio de las elecciones, según lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC), el 1 de julio de 2023.

Por tanto, el TSE puede continuar con el proceso de revisión de las nulidades planteadas y oficializar los resultados de las votaciones. Asimismo, podrá asignar los cargos para diputados y alcaldes, y convocar a la segunda vuelta electoral entre Sandra Torres de la UNE y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla.

Nueve partidos inconformes con los resultados solicitaron un amparo para pedir la revisión del escrutinio. La CC concedió el amparo provisional y ordenó al TSE el cotejo de actas y atender las impugnaciones, proceso que se efectuó la semana anterior.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Sin embargo, los partidos consideraron que no se atendió lo resuelto por la CC y plantearon un nuevo recurso, esta vez en la CSJ que quedó a cargo del trámite del amparo provisional otorgado por la CC, en busca de realizar el conteo voto por voto. 

La CSJ pidió al TSE un informe detallado sobre los cuestionamientos de los partidos inconformes y tras revisar los documentos, el lunes 10 de julio se dio a conocer que el pleno, por unanimidad, rechazó la petición de las organizaciones políticas que solicitaron una nueva revisión del escrutinio.

Las elecciones en Guatemala y los recursos legales

Las Elecciones Generales de 2023 se realizaron el domingo 25 de junio, pero los resultados todavía no han sido oficializados por el Tribunal Supremo Electoral. En las votaciones se eligieron 160 diputados del Congreso de la República, 20 diputados para el Parlacen y 340 alcaldes. 

En el caso de los cargos de Presidente y Vicepresidente obtuvieron más votos los binomios encabezados por Sandra Torres de la UNE y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla. Como no lograron la mayoría de votos que establece la ley, ambos se disputarán el puesto en la segunda vuelta electoral prevista para el 20 de agosto de 2023.

Varios partidos manifestaron su desacuerdo con los resultados y solicitaron un amparo en la Corte de Constitucionalidad para revisar el escrutinio. La CC atendió la petición y concedió la protección provisional.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad del 1 de julio

"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

CSJ confirma que el TSE sí cumplió con la revisión del escrutinio de las elecciones ordenado por la CC

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la petición de partidos inconformes con los resultados de las votaciones, que pidieron realizar una nueva revisión del escrutinio de las elecciones. Aquí más detalles.

El TSE puede continuar con el proceso para la oficialización de resultados, a la espera de que se resuelva el amparo en definitiva.
Viviana Mutz
10 de julio, 2023

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio de las Juntas Electorales, cumplió con la revisión del escrutinio de las elecciones, según lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC), el 1 de julio de 2023.

Por tanto, el TSE puede continuar con el proceso de revisión de las nulidades planteadas y oficializar los resultados de las votaciones. Asimismo, podrá asignar los cargos para diputados y alcaldes, y convocar a la segunda vuelta electoral entre Sandra Torres de la UNE y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla.

Nueve partidos inconformes con los resultados solicitaron un amparo para pedir la revisión del escrutinio. La CC concedió el amparo provisional y ordenó al TSE el cotejo de actas y atender las impugnaciones, proceso que se efectuó la semana anterior.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Sin embargo, los partidos consideraron que no se atendió lo resuelto por la CC y plantearon un nuevo recurso, esta vez en la CSJ que quedó a cargo del trámite del amparo provisional otorgado por la CC, en busca de realizar el conteo voto por voto. 

La CSJ pidió al TSE un informe detallado sobre los cuestionamientos de los partidos inconformes y tras revisar los documentos, el lunes 10 de julio se dio a conocer que el pleno, por unanimidad, rechazó la petición de las organizaciones políticas que solicitaron una nueva revisión del escrutinio.

Las elecciones en Guatemala y los recursos legales

Las Elecciones Generales de 2023 se realizaron el domingo 25 de junio, pero los resultados todavía no han sido oficializados por el Tribunal Supremo Electoral. En las votaciones se eligieron 160 diputados del Congreso de la República, 20 diputados para el Parlacen y 340 alcaldes. 

En el caso de los cargos de Presidente y Vicepresidente obtuvieron más votos los binomios encabezados por Sandra Torres de la UNE y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla. Como no lograron la mayoría de votos que establece la ley, ambos se disputarán el puesto en la segunda vuelta electoral prevista para el 20 de agosto de 2023.

Varios partidos manifestaron su desacuerdo con los resultados y solicitaron un amparo en la Corte de Constitucionalidad para revisar el escrutinio. La CC atendió la petición y concedió la protección provisional.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad del 1 de julio

"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".