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Diputados conocerán las objeciones a la Ley Contra la Ciberdelincuencia

El decreto 39-2022 fue aprobado por los congresistas el 4 de agosto. 

Los jefes de bloque se reunieron este martes para definir los temas de agenda. Foto: Congreso de la República.
Ana González
16 de agosto, 2022

La instancia de jefes de bloque, presidida por Shirley Rivera, acordó conocer las objeciones contra el decreto 39-2022 Ley Contra la Ciberdelincuencia, aprobada el 4 de agosto.

Varias voces se han unido contra la normativa, pues consideran que se viola la libre emisión del pensamiento. Un ejemplo fue la Cámara Guatemalteca de Periodismo que aseguró que es un riesgo contra el trabajo de los medios de comunicación.

Por lo que pidieron al presidente Alejandro Giammattei vetar la norma y establecer otra regulación, pero sin dejar espacio para violentar la libertad de expresión.

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Este martes los diputados acordaron incluir las objeciones en la sesión plenaria programada del miércoles 17 de agosto a las 12 horas.

Artículos que de cobrar vigencia pondrían en riesgo el trabajo de los periodistas.

  • La normativa, incurre en graves amenazas a la libre emisión del pensamiento, derecho constitucionalmente garantizado y reconocido en el artículo 35 de la norma suprema.

  • El artículo 9 de este decreto, si bien puede tener la intención de sancionar el acceso ilegal y posterior difusión de información confidencial de carácter personal o comercial, restringe peligrosamente la libertad que debe tener todo periodista y medio de comunicación a informar sobre posibles hechos de interés público.

  • Mas adelante, el artículo 19 es aún más preocupante pues tipifica como delictuosas conductas que pueden ser realizadas en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Preocupa, tanto más, que funcionarios públicos que estén sujetos al escrutinio y señalamientos puedan hacer uso de esa norma para acallar críticas y perseguir opositores.
  • La experiencia da cuenta de que cuando normas contenidas en los artículos 9 y 19 del referido decreto entran en vigor, más que proteger los derechos de los ciudadanos, habilitan a quienes ostentan el poder para usarlas de modo represivo.
  • Esta Cámara se pronuncia de manera enfática contra la entrada en vigor de la “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, tal como fue aprobada por el Congreso de la República.
  • Hacemos un llamado al presidente de la República, Alejandro Giammattei para que vete dicho decreto y el Congreso pueda redactar una ley que proteja contra la ciberdelincuencia, pero a la vez garantice irrestrictamente el derecho constitucional a la libre emisión del pensamiento, que es lo que caracteriza a un Estado democrático y
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Diputados conocerán las objeciones a la Ley Contra la Ciberdelincuencia

El decreto 39-2022 fue aprobado por los congresistas el 4 de agosto. 

Los jefes de bloque se reunieron este martes para definir los temas de agenda. Foto: Congreso de la República.
Ana González
16 de agosto, 2022

La instancia de jefes de bloque, presidida por Shirley Rivera, acordó conocer las objeciones contra el decreto 39-2022 Ley Contra la Ciberdelincuencia, aprobada el 4 de agosto.

Varias voces se han unido contra la normativa, pues consideran que se viola la libre emisión del pensamiento. Un ejemplo fue la Cámara Guatemalteca de Periodismo que aseguró que es un riesgo contra el trabajo de los medios de comunicación.

Por lo que pidieron al presidente Alejandro Giammattei vetar la norma y establecer otra regulación, pero sin dejar espacio para violentar la libertad de expresión.

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  • La normativa, incurre en graves amenazas a la libre emisión del pensamiento, derecho constitucionalmente garantizado y reconocido en el artículo 35 de la norma suprema.

  • El artículo 9 de este decreto, si bien puede tener la intención de sancionar el acceso ilegal y posterior difusión de información confidencial de carácter personal o comercial, restringe peligrosamente la libertad que debe tener todo periodista y medio de comunicación a informar sobre posibles hechos de interés público.

  • Mas adelante, el artículo 19 es aún más preocupante pues tipifica como delictuosas conductas que pueden ser realizadas en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Preocupa, tanto más, que funcionarios públicos que estén sujetos al escrutinio y señalamientos puedan hacer uso de esa norma para acallar críticas y perseguir opositores.
  • La experiencia da cuenta de que cuando normas contenidas en los artículos 9 y 19 del referido decreto entran en vigor, más que proteger los derechos de los ciudadanos, habilitan a quienes ostentan el poder para usarlas de modo represivo.
  • Esta Cámara se pronuncia de manera enfática contra la entrada en vigor de la “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, tal como fue aprobada por el Congreso de la República.
  • Hacemos un llamado al presidente de la República, Alejandro Giammattei para que vete dicho decreto y el Congreso pueda redactar una ley que proteja contra la ciberdelincuencia, pero a la vez garantice irrestrictamente el derecho constitucional a la libre emisión del pensamiento, que es lo que caracteriza a un Estado democrático y