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El partido político Movimiento Semilla está suspendido y desintegrado

Ilustración por Gabo®.
Viviana Mutz
05 de diciembre, 2023

Con la desafiliación del presidente electo, Bernardo Arévalo, al partido Movimiento Semilla, la organización quedaría desintegrada debido a la suspensión provisional de la organización política por el caso de supuestas firmas falsas presentadas para su constitución y originaría más debilitamiento a Semilla al perder a su presidente electo antes de gobernar.

Por qué importa. El secretario general es quien tiene la representación legal de un partido político en Guatemala, según el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

  • El artículo 34 de esta normativa establece que, para ejercitar la representación legal del partido, es necesario que, previamente, se inscriba al representante en el Departamento de Organizaciones Políticas.
  • Semilla y el presidente electo afirmaron que la persona quien lo sustituirá ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el actual secretario adjunto, Abelardo Pinto, pero el cambio aún no se le notifica al Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Visto y no visto. Inicialmente, fue Semilla quien presentó el 7 de noviembre al TSE un oficio para informar que el CEN había aceptado la renuncia de Arévalo como su secretario general y también que lo sustituiría Pinto.

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  • La resolución del Departamento de Organizaciones Políticas, fue declararlo improcedente por el estado legal de Semilla; la razón: la suspensión provisional que deviene de la solicitud del Juzgado Séptimo Penal. Lo anterior le impide realizar trámites administrativos.
  • La LEPP establece, en el artículo 92 que, durante el periodo de suspensión, la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensión.
  • Semilla presentó revocatoria de la decisión y el informe fue elevado al Registro de Ciudadanos, donde sigue en análisis.

Sí, pero. Con el rechazo inicial del cambio de secretaría, Arévalo optó por la desafiliación. Se presentó a la delegación departamental del Registro de Ciudadanos y entregó su renuncia como afiliado de Semilla para garantizar su separación de la organización.

  • La LEPP, en el artículo 17, regula que los ciudadanos son libres de afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones.
  • También es voluntaria la separación expresa a un partido político, la cual debe ser notificada al Registro o al partido, en un plazo no mayor de 30 días. Si la renuncia fuese de afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente –como el CEN–, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos.
  • Todos los requisitos los cumplió Arévalo, dando lugar al delegado departamental a levantar el acta administrativa y con el formulario lleno para la desafiliación, se procedió a ejecutarla.

Voces (I). La desafiliación de Arévalo generó críticas en redes sociales, especialmente, hacia Sergio Escobar Antillón, encargado de Organizaciones Políticas del Registro.

  • “No podemos limitar el derecho a los ciudadanos a afiliarse o desafiliarse”, dijo, al ser consultado.
  • Y enfatizó: “No fue una decisión del Departamento de Organizaciones Políticas, sino de Bernardo Arévalo. La solicitud únicamente se operó”.
  • Mientras que Arévalo aseguró que la desafiliación fue “en el marco de tomar posesión de la función como representante de la unidad nacional, debido a que ambos cargos son incompatibles”.

En conclusión. Habiendo renunciado Arévalo, la solicitud de inscripción de un nuevo representante legal de Semilla no se podrá efectuar mientras se mantenga la suspensión. Eso deja desintegrada a la organización política, lo que agrega una compilación más a su ya endeble situación.

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El partido político Movimiento Semilla está suspendido y desintegrado

Ilustración por Gabo®.
Viviana Mutz
05 de diciembre, 2023

Con la desafiliación del presidente electo, Bernardo Arévalo, al partido Movimiento Semilla, la organización quedaría desintegrada debido a la suspensión provisional de la organización política por el caso de supuestas firmas falsas presentadas para su constitución y originaría más debilitamiento a Semilla al perder a su presidente electo antes de gobernar.

Por qué importa. El secretario general es quien tiene la representación legal de un partido político en Guatemala, según el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

  • El artículo 34 de esta normativa establece que, para ejercitar la representación legal del partido, es necesario que, previamente, se inscriba al representante en el Departamento de Organizaciones Políticas.
  • Semilla y el presidente electo afirmaron que la persona quien lo sustituirá ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el actual secretario adjunto, Abelardo Pinto, pero el cambio aún no se le notifica al Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Visto y no visto. Inicialmente, fue Semilla quien presentó el 7 de noviembre al TSE un oficio para informar que el CEN había aceptado la renuncia de Arévalo como su secretario general y también que lo sustituiría Pinto.

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  • La resolución del Departamento de Organizaciones Políticas, fue declararlo improcedente por el estado legal de Semilla; la razón: la suspensión provisional que deviene de la solicitud del Juzgado Séptimo Penal. Lo anterior le impide realizar trámites administrativos.
  • La LEPP establece, en el artículo 92 que, durante el periodo de suspensión, la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensión.
  • Semilla presentó revocatoria de la decisión y el informe fue elevado al Registro de Ciudadanos, donde sigue en análisis.

Sí, pero. Con el rechazo inicial del cambio de secretaría, Arévalo optó por la desafiliación. Se presentó a la delegación departamental del Registro de Ciudadanos y entregó su renuncia como afiliado de Semilla para garantizar su separación de la organización.

  • La LEPP, en el artículo 17, regula que los ciudadanos son libres de afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones.
  • También es voluntaria la separación expresa a un partido político, la cual debe ser notificada al Registro o al partido, en un plazo no mayor de 30 días. Si la renuncia fuese de afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente –como el CEN–, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos.
  • Todos los requisitos los cumplió Arévalo, dando lugar al delegado departamental a levantar el acta administrativa y con el formulario lleno para la desafiliación, se procedió a ejecutarla.

Voces (I). La desafiliación de Arévalo generó críticas en redes sociales, especialmente, hacia Sergio Escobar Antillón, encargado de Organizaciones Políticas del Registro.

  • “No podemos limitar el derecho a los ciudadanos a afiliarse o desafiliarse”, dijo, al ser consultado.
  • Y enfatizó: “No fue una decisión del Departamento de Organizaciones Políticas, sino de Bernardo Arévalo. La solicitud únicamente se operó”.
  • Mientras que Arévalo aseguró que la desafiliación fue “en el marco de tomar posesión de la función como representante de la unidad nacional, debido a que ambos cargos son incompatibles”.

En conclusión. Habiendo renunciado Arévalo, la solicitud de inscripción de un nuevo representante legal de Semilla no se podrá efectuar mientras se mantenga la suspensión. Eso deja desintegrada a la organización política, lo que agrega una compilación más a su ya endeble situación.